Honorio Henríquez, presidente del Senado, impugnó medida que les ordena a él y a Abelardo de la Espriella ofrecer excusas por acto religioso durante la posesión presidencial

El presidente del Senado no discute solo el contenido de la orden, sino el criterio con el que se individualizó la responsabilidad

Honorio Henríquez - Abelardo de la Espriella
El presidente electo Abelardo de la Espriella y el presidente del Senado Honorio Henríquez ya sostuvieron su primer diálogo - crédito @SenadoGOVCo/X - REUTERS
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El presidente de la República, Abelardo de la Espriella, ofreció excusas públicas la noche del 30 de agosto de 2026 por el acto religioso incluido en su ceremonia de posesión del 7 de agosto, una rectificación para cumplir un fallo judicial que concluyó que ese evento vulneró la neutralidad religiosa y el carácter laico del Estado colombiano.

La orden judicial no solo exigía una disculpa en transmisión nacional antes del 30 de septiembre. También obligó al abogado y a Honorio Henríquez, presidente del Senado, a comprometerse a no promover prácticas religiosas en actos oficiales y dispuso la expedición de una directiva presidencial para prohibir y restringir expresiones religiosas en eventos institucionales de todos los funcionarios públicos.

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El presidente de la República, en su alocución presidencial, dio cumplimiento al fallo del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá, en relación con las participaciones ecuménicas en la ceremonia de transmisión de mando - crédito Presidencia

“La elaboración del orden del día corresponde a una de las facultades de las mesas directivas de esa honorable corporación e incluyó un punto denominado invocación. Aunque me identifico como creyente, soy católico, respeto la separación entre la Iglesia y el Estado y garantizaré en el marco de mis funciones las libertades y los derechos de todos los colombianos sin ningún distinto, incluida la libertad de profesar cualquier religión o de no profesar ninguna”, dijo el mandatario en alocución presidencial.

Tras las excusas públicas, Henríquez impugnó la orden judicial que le exige, junto con De la Espriella, ofrecer excusas por el acto religioso de la posesión presidencial del 7 de agosto, con el argumento de que el fallo le atribuye una responsabilidad personal por decisiones tomadas dentro de una sesión parlamentaria y condiciona de antemano el contenido de una futura intervención institucional.

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En el escrito, el también presidente del Congreso para la legislatura 2026-2027 sostuvo que actúa como representante institucional de la Corporación, una función prevista en el numeral siete del artículo 43 de la Ley 5ª de 1992. Desde esa calidad, afirmó que es una autoridad “directamente concernida por los efectos jurídicos y las órdenes impartidas” en la decisión cuestionada.

La impugnación plantea que la providencia recurrida no solo le adjudicó una consecuencia jurídica individual por actuaciones ocurridas en una sesión legislativa, sino que además extendió ese criterio a una orden que fija “el escenario, la oportunidad y el contenido” de una declaración futura. Ese punto aparece en el resumen del recurso como la base de toda su objeción constitucional.

Henríquez presentó su recurso ante el despacho judicial dentro del trámite identificado con el radicado del caso y señaló que su intervención se apoya en razones “fácticas, constitucionales, legales y jurisprudenciales” desarrolladas en el documento.

Henríquez centra su impugnación en la inviolabilidad parlamentaria y la autonomía del Congreso

El presidente del Senado no discute solo el contenido de la orden, sino el criterio con el que se individualizó la responsabilidad - crédito Congreso de la Repúlblica
El presidente del Senado no discute solo el contenido de la orden, sino el criterio con el que se individualizó la responsabilidad - crédito Congreso de la Repúlblica

El núcleo del recurso sostiene que el juez trasladó al presidente del Congreso una carga personal por hechos ocurridos en el marco de una sesión parlamentaria. Según el escrito, varias de esas actuaciones fueron expresión de una voluntad colegiada formada por proposición, deliberación y votación.

Esa distinción es central en su alegato: Henríquez no discute solo el contenido de la orden, sino el criterio con el que se individualizó la responsabilidad. Su tesis es que una decisión judicial no puede convertir en obligación personal lo que, por su naturaleza, surgió de un procedimiento propio de una corporación legislativa.

Honorio Henríquez afirmó que la controversia debe examinarse a partir de cuatro dimensiones constitucionales “estrechamente relacionadas”. La primera es la inviolabilidad parlamentaria, que en su lectura protege las actuaciones ligadas al ejercicio de la función legislativa.

La segunda, añadió, es la separación funcional del poder y la autonomía del Congreso. Con ese eje, busca controvertir que un juez defina la manera en que debe producirse una intervención institucional futura desde la presidencia de una de las cámaras.

La Ley 5ª de 1992 es otro de los ejes del recurso

Honorio Henríquez anunció que la gestión ante el Ministerio de Hacienda permitió pasar de un faltante de $35.000 millones a una adición de $45.000 millones - crédito Catalina Olaya/Colprensa
Según dijo, el acto fue aprobado por el Congreso en pleno y no irrespetó la pluralidad de credos - crédito Catalina Olaya/Colprensa

El tercer frente del recurso apunta a la distribución orgánico-funcional de competencias prevista en la Ley 5ª de 1992. Henríquez citó de manera expresa la regla que asigna al presidente de la respectiva cámara la función de “llevar la debida representación de la Corporación”.

Desde esa base, su texto plantea que comparece no solo por interés personal, sino por las atribuciones inherentes a la presidencia del Senado y del Congreso. La impugnación busca mostrar que la orden cuestionada incide de manera directa en el ejercicio de esa representación institucional.

El cuarto eje de la impugnación se concentra en la “correcta subsunción del principio de laicidad y del deber estatal de neutralidad religiosa”. Con esa formulación, el presidente del Senado anticipa que parte de su desacuerdo con la providencia está en la manera en que el juez aplicó esos principios al acto realizado durante la posesión.

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