Arrendamiento Temporal Solidario: habrá jornada especial de orientación para participar en el programa el 4 de septiembre en Bogotá

El subsidio de arrendamiento puede cubrir parcial o totalmente el canon mensual de una vivienda independiente por hasta seis meses, con un tope de $1.085.561 mensuales en 2026

El programa Arrendamiento Temporal Solidario entrega un apoyo económico distrital por una única vez a hogares de Bogotá en situación de vulnerabilidad - crédito Secretaría de Hábitat Bogotá
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La Secretaría Distrital del Hábitat anunció la realización de una jornada de orientación presencial el viernes 4 de septiembre de 2026, dirigida a los hogares interesados en participar en la próxima convocatoria del programa Arrendamiento Temporal Solidario.

El evento se llevará a cabo de 9:00 a. m. a 4:00 p. m. en el auditorio de la entidad, ubicado en la calle 52 No. 13-63, y tiene como objetivo brindar información detallada sobre los requisitos, documentos y condiciones necesarias para postularse al subsidio.

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La jornada se enfocará en preparar a los posibles beneficiarios para la apertura oficial de la convocatoria, prevista para el 7 de septiembre. Según indicó la secretaria del Hábitat, Vanessa Velasco Bernal, se busca que los hogares lleguen listos y con su documentación organizada, reduciendo así el riesgo de errores que puedan afectar el proceso de postulación.

Durante el evento, se realizarán sesiones informativas de treinta minutos, en las que los asistentes tendrán la oportunidad de resolver dudas y conocer en detalle los lineamientos del programa. El programa Arrendamiento Temporal Solidario consiste en la entrega de un apoyo económico distrital, por una única vez, a hogares residentes en Bogotá que atraviesan situaciones de vulnerabilidad.

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El programa Arrendamiento Temporal Solidario entrega un apoyo económico distrital por una única vez a hogares de Bogotá en situación de vulnerabilidad -  crédito Alcaldía de Bogotá
El programa Arrendamiento Temporal Solidario entrega un apoyo económico distrital por una única vez a hogares de Bogotá en situación de vulnerabilidad - crédito Alcaldía de Bogotá

El subsidio está destinado a cubrir parcial o totalmente el canon mensual de arrendamiento de una vivienda independiente que cumpla con los requisitos establecidos, y se otorga durante un máximo de seis meses, con un valor mensual de hasta 0,62 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $1.085.561 para la vigencia 2026.

Orientación y acompañamiento para la postulación

Durante la jornada del 4 de septiembre, la Secretaría brindará orientación sobre los documentos que los hogares deben reunir, las condiciones que debe cumplir la vivienda y los requisitos generales del proceso. El espacio está diseñado para que los ciudadanos reciban acompañamiento previo y puedan iniciar el trámite con mayor confianza y claridad.

Cabe aclarar que la jornada no corresponde al inicio de la convocatoria ni implica la asignación inmediata del subsidio. Es una oportunidad de preparación, en la que los hogares podrán familiarizarse con el programa y revisar si cumplen con los criterios necesarios antes de postularse.

La Secretaría de Hábitat anuncia la feria "Mi Casa en Bogotá", con 662 viviendas de interés social y subsidios para familias vulnerables - crédito Secretaría de Hábitat
El subsidio de arrendamiento puede cubrir parcial o totalmente el canon mensual de una vivienda independiente por hasta seis meses, con un tope de $1.085.561 mensuales en 2026 - crédito Secretaría de Hábitat

Requisitos generales y criterios de elegibilidad

Para postularse al Arrendamiento Temporal Solidario, es indispensable que la cabeza del hogar sea mayor de edad y que el grupo familiar perciba ingresos de hasta un salario mínimo legal mensual vigente. Ningún integrante debe ser propietario de una vivienda en el territorio nacional, salvo las excepciones legales, ni haber sido beneficiario previamente de un subsidio de vivienda aplicado.

Los hogares postulantes deben pertenecer a uno de los siguientes grupos poblacionales: mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o en riesgo de feminicidio, víctimas del conflicto armado, personas afectadas por emergencias o desastres recientes (hasta cinco años atrás), adultos mayores, recuperadores de residuos reciclables inscritos en el Ruro de la Uaesp y grupos étnicos.

En cuanto a la vivienda, debe tratarse de una unidad habitacional independiente, ubicada en un sector legalizado, con condiciones mínimas de habitabilidad y previamente verificada por la Secretaría Distrital del Hábitat. El subsidio no aplica para habitaciones o inquilinatos, ni para viviendas que no cumplan los estándares mínimos exigidos.

La medida, de ampliar los cupos de "Reactiva tu compra", permitirá que más familias de Bogotá accedan al subsidio de vivienda, priorizando a quienes ya estaban en lista de espera - crédito Alcaldía de Bogotá
Para postularse al subsidio, la cabeza del hogar debe ser mayor de edad, el grupo familiar debe tener ingresos de hasta un salario mínimo y ningún integrante puede ser propietario de vivienda - crédito Alcaldía de Bogotá

Criterios de priorización y condiciones de permanencia

La Secretaría aplicará criterios de priorización para asignar el subsidio, verificando la pertenencia a los grupos poblacionales destinatarios y considerando situaciones como hogares monoparentales, vivienda en arriendo en polígonos de revitalización, personas cuidadoras, integrantes en proceso de reincorporación o reintegración, miembros de la fuerza pública o veteranos, jefatura joven (entre 18 y 28 años), adultos mayores, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y miembros transgénero.

El desembolso del subsidio se realizará directamente en la cuenta bancaria del arrendatario registrada al postularse. Mensualmente, el beneficiario deberá presentar una declaración juramentada que certifique el uso de los recursos para el pago del canon de arrendamiento. Además, al tercer y quinto mes, será necesario entregar una certificación conjunta con el arrendador, que acredite que los cánones están al día.

Durante la vigencia del subsidio, el hogar debe permanecer en la vivienda arrendada y cumplir con el contrato. Si por fuerza mayor requiere cambiar de vivienda, podrá hacerlo una única vez, previa verificación de la nueva unidad por parte de la secretaría. El incumplimiento de las condiciones puede derivar en la suspensión o pérdida del beneficio.

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