
Un juez deberá revisar de oficio la condena de cualquier adulto condenado por violar o asesinar a un menor —pero solo después de 20 años de prisión efectiva—, y sin que esa revisión garantice la libertad.
Ese es el eje del proyecto de acto legislativo que Nataly Vélez, representante a la Cámara por Cambio Radical, radicó el 26 de agosto ante el Congreso de Colombia.
La iniciativa busca modificar el artículo 34 de la Constitución Política para permitir, de forma excepcional, la prisión perpetua revisable a adultos condenados por homicidio doloso y agresiones sexuales graves contra niños, niñas y adolescentes.
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Es una causa que Vélez arrastra desde 2016, cuando la impulsó en el Concejo de Medellín, y que ahora coincide con uno de los compromisos de campaña del presidente Abelardo de la Espriella.
Las cifras que motivaron el proyecto

El texto radicado ante el Congreso se apoya en datos de la Policía Nacional correspondientes a 2025. Ese año se registraron cerca de 10.000 reportes de delitos sexuales contra menores, lo que equivale a 27 casos diarios, uno cada 53 minutos.
En materia de homicidios, las cifras son igualmente graves: alrededor de 540 niños, niñas y adolescentes fueron asesinados ese año, con un promedio de una víctima cada 16 horas.
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Qué delitos cubriría y cómo funcionaría la revisión
La pena aplicaría a adultos condenados por homicidio doloso, acceso carnal violento y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, siempre que la víctima sea menor de edad y el caso sea de especial gravedad. La ley posterior al acto legislativo definiría cuáles situaciones califican como tales.
Transcurridos 20 años de prisión efectiva, un juez revisará de oficio si procede reducir o sustituir la pena.

La revisión no implica libertad automática: si el condenado no cumple las condiciones establecidas, permanece en prisión y el proceso se repite de forma periódica. Toda sentencia tendrá, además, control automático desde el momento de su expedición.
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El ajuste a la Corte Constitucional
El diseño del proyecto responde directamente al fallo que tumbó una iniciativa anterior. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-294 de 2021, declaró inexequible el acto legislativo previo sobre cadena perpetua por considerarla una pena irreductible.
La nueva fórmula, según explicó Vélez, “subsana las observaciones que hizo la Corte Constitucional” al garantizar la resocialización desde el inicio de la condena, el control automático de la sentencia y una posibilidad real de reducir la pena y recuperar la libertad.
El camino legislativo que le espera
Como reforma constitucional, el proyecto deberá superar ocho debates distribuidos en dos vueltas legislativas. Si obtiene la aprobación del Congreso, el Gobierno tendrá un año para presentar la ley que defina los casos de especial gravedad y reglamente la pena.
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La medida solo aplicará a hechos ocurridos después de la entrada en vigor de esa ley reglamentaria, lo que descarta su aplicación retroactiva.
Los otros proyectos de la agenda legislativa
El acto legislativo sobre prisión perpetua es una de las 15 iniciativas que Cambio Radical radicó el 26 de agosto como parte de una agenda legislativa amplia. Entre ellas figura el proyecto #LoncherasTodoElAño, que busca garantizar alimentación escolar durante las vacaciones a los estudiantes vulnerables beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con una atención descrita como “permanente, focalizada y progresiva”.
También hace parte del paquete el proyecto #EducaciónSinBarreras, orientado a que los estudiantes que no puedan asistir al colegio por razones de salud o discapacidad reciban educación virtual asistida y acompañamiento docente, sin perder su vínculo escolar.
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