La reforma pensional de Petro fue abrobada por la Corte Constitucional: estos son los principales cambios que tendrá la pensión de los colombianos

El alto tribunal mantuvo la estructura de pilares y el nuevo esquema de aportes, pero envió a la Cámara de Representantes varios apartados por vicios de trámite, mientras quedan en suspenso reglas de transición y beneficios

La Corte Constitucional dejó en pie el núcleo de la reforma pensional de Gustavo Petro y fijó su entrada en vigor para el 1 de abril de 2027 - crédito Ministerio de Trabajo/Colprensa
La Corte Constitucional dejó en pie el núcleo de la reforma pensional de Gustavo Petro y fijó su entrada en vigor para el 1 de abril de 2027 - crédito Ministerio de Trabajo/Colprensa
Guardar

La Corte Constitucional mantuvo los pilares centrales de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, pero devolvió varios artículos a la Cámara de Representantes para corregir fallas de trámite, una decisión que preserva la arquitectura del nuevo sistema y aplaza parte de su implementación hasta que el Congreso subsane las observaciones.

La entrada en vigor quedó fijada para el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha seguirá rigiendo la Ley 100 de 1993, y no el calendario inicial que preveía el arranque en julio de 2025.

El fallo avaló los cambios más relevantes del modelo jubilatorio: el traslado obligatorio de una parte de las cotizaciones a Colpensiones, la creación de un fondo especial administrado por el Banco de la República y la organización del sistema en pilares solidario, semicontributivo y contributivo.

PUBLICIDAD

La decisión no cerró por completo el trámite. La Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles para corregir los errores detectados antes de una nueva revisión de los magistrados.

La doble asesoría fue el requisito clave para el traslado entre Colpensiones y las AFP, con comparación de proyecciones de pensión y semanas exigidas - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae/Procuraduría General de la Nación
El nuevo sistema obliga a cotizar en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos y destina los ingresos superiores al ahorro en fondos privados bajo el esquema Accai - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae/Procuraduría General de la Nación

Todos los trabajadores deberán cotizar en Colpensiones hasta el umbral de 2,3 salarios mínimos, equivalente a $4.027.081 en 2026. Los ingresos que superen ese monto irán a ahorro en fondos privados bajo el esquema de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, conocidas como Accai.

Ese diseño elimina la competencia directa entre el régimen público y los fondos privados. El cambio convierte a Colpensiones en el eje del sistema de protección para la vejez y la proyecta como el fondo más grande del país al reunir a más de 20 millones de cotizantes.

PUBLICIDAD

Así mismo, el fondo administrado por el Banco de la República tendrá la función de custodiar los recursos pensionales con criterios de transparencia y sostenibilidad. El objetivo, según la publicación, es evitar desvíos y asegurar el pago de obligaciones futuras.

La reforma también redefine a quién cubre cada componente. El pilar solidario atenderá a adultos mayores en pobreza o vulnerabilidad que no lograron cotizar lo suficiente; el semicontributivo incluirá a quienes hicieron aportes, pero no alcanzaron los requisitos para pensionarse; y el contributivo seguirá cubriendo a quienes cumplan las semanas exigidas.

Ese esquema prevé una renta básica cercana a $230.000 para quienes no accedan a pensión dentro del pilar solidario. En el semicontributivo, quienes hayan cotizado entre 300 y 1.000 semanas podrán recibir una renta vitalicia.

Los artículos devueltos afectan transición, operación y reglas para grupos específicos

La contrarreforma pensional de Abelardo De la Espriella busca blindar por vía constitucional los ahorros de los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones - crédito Catalina Olaya/Colprensa
La Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles para corregir artículos sobre transición, operación e implementación, mientras los fondos privados advierten demoras operativas y nuevas demandas contra la reforma pensional - crédito Catalina Olaya/Colprensa

La Corte Constitucional ordenó revisar apartados vinculados con el régimen de transición, normas operativas y procedimientos de implementación. Entre ellos están el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14 sobre prestaciones y beneficios, un literal del artículo 19 sobre el funcionamiento del sistema contributivo y los artículos 23, 36 y 63.

También deberán volver al Congreso el numeral quinto del artículo 84, el artículo 92 y el artículo 93. Este último fija condiciones diferenciales para grupos poblacionales específicos, entre ellos pueblos indígenas y comunidades negras.

Una proposición para incorporar un nuevo artículo también quedó sujeta a revisión. El alcance de esa devolución hace que, aunque la base de la reforma siga en pie, parte de las reglas prácticas del nuevo modelo quede pendiente del cierre legislativo.

Los fondos privados se pronunciaron por la aprobación parcial de la reforma pensional

Andrés Velasco de Asofondos alertó que el uso de recursos privados para gasto corriente podría agravar el equilibrio fiscal y comprometer la viabilidad de las pensiones a futuro - crédito Asofondos
El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, advirtió que siguen en curso otras demandas que cuestionan aspectos de fondo de la ley - crédito Asofondos

El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, dijo a la revista Semana que “tenemos una reforma pensional”, pero precisó que la decisión responde a un examen de constitucionalidad por vicios de forma. También advirtió que siguen en curso otras demandas que cuestionan aspectos de fondo de la ley.

Los fondos privados señalaron, además, que la suspensión de procesos operativos y tecnológicos exigirá al menos dos meses adicionales de alistamiento. Expertos citados por diversos medios sostienen que la nueva concentración de afiliados en Colpensiones obligará a la entidad pública a ampliar su infraestructura para responder a la demanda.

El trámite que desembocó en esta ley estuvo marcado por tensiones políticas, incluida la decisión de la Cámara de acoger en junio de 2024 el texto ya aprobado por el Senado para evitar un bloqueo parlamentario.

El fallo despeja buena parte del futuro de una de las reformas prioritarias del gobierno de Gustavo Petro, pero deja abierta la última etapa sobre los artículos observados y su aplicación antes de 2027.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD