
La Corte Constitucional mantuvo los pilares centrales de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, pero devolvió varios artículos a la Cámara de Representantes para corregir fallas de trámite, una decisión que preserva la arquitectura del nuevo sistema y aplaza parte de su implementación hasta que el Congreso subsane las observaciones.
La entrada en vigor quedó fijada para el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha seguirá rigiendo la Ley 100 de 1993, y no el calendario inicial que preveía el arranque en julio de 2025.
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El fallo avaló los cambios más relevantes del modelo jubilatorio: el traslado obligatorio de una parte de las cotizaciones a Colpensiones, la creación de un fondo especial administrado por el Banco de la República y la organización del sistema en pilares solidario, semicontributivo y contributivo.
La decisión no cerró por completo el trámite. La Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles para corregir los errores detectados antes de una nueva revisión de los magistrados.

Todos los trabajadores deberán cotizar en Colpensiones hasta el umbral de 2,3 salarios mínimos, equivalente a $4.027.081 en 2026. Los ingresos que superen ese monto irán a ahorro en fondos privados bajo el esquema de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, conocidas como Accai.
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Ese diseño elimina la competencia directa entre el régimen público y los fondos privados. El cambio convierte a Colpensiones en el eje del sistema de protección para la vejez y la proyecta como el fondo más grande del país al reunir a más de 20 millones de cotizantes.
“Para una persona del común, el beneficio estará para quienes tienen hoy pensión, dar tranquilidad de que los pensionados no se ven afectados”, expresó Marcelo Duque de Cómo me pensiono en declaraciones a Infobae Colombia.
Así mismo, el fondo administrado por el Banco de la República tendrá la función de custodiar los recursos pensionales con criterios de transparencia y sostenibilidad. El objetivo, según la publicación, es evitar desvíos y asegurar el pago de obligaciones futuras.
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La reforma también redefine a quién cubre cada componente. El pilar solidario atenderá a adultos mayores en pobreza o vulnerabilidad que no lograron cotizar lo suficiente; el semicontributivo incluirá a quienes hicieron aportes, pero no alcanzaron los requisitos para pensionarse; y el contributivo seguirá cubriendo a quienes cumplan las semanas exigidas.
“¿Quiénes son los afectados? Los jóvenes, en promedio entendido como los menores de 40 años. ¿Por qué? Porque sus pensiones van a ser mucho más bajitas que las actuales. Y aquellos trabajadores que no iban a reunir los requisitos de pensión, mujeres a los 57, hombres a los 62, que querían reclamar el dinero, digamos, veinte millones, cincuenta millones, con algo que se llama pilar semicontributivo, bajo ciertas condiciones, no van a poder reclamar la plata de una", dijo el experto.
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Ese esquema prevé una renta básica cercana a $230.000 para quienes no accedan a pensión dentro del pilar solidario. En el semicontributivo, quienes hayan cotizado entre 300 y 1.000 semanas podrán recibir una renta vitalicia.
Los artículos devueltos afectan transición, operación y reglas para grupos específicos

La Corte Constitucional ordenó revisar apartados vinculados con el régimen de transición, normas operativas y procedimientos de implementación. Entre ellos están el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14 sobre prestaciones y beneficios, un literal del artículo 19 sobre el funcionamiento del sistema contributivo y los artículos 23, 36 y 63.
También deberán volver al Congreso el numeral quinto del artículo 84, el artículo 92 y el artículo 93. Este último fija condiciones diferenciales para grupos poblacionales específicos, entre ellos pueblos indígenas y comunidades negras.
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Una proposición para incorporar un nuevo artículo también quedó sujeta a revisión. El alcance de esa devolución hace que, aunque la base de la reforma siga en pie, parte de las reglas prácticas del nuevo modelo quede pendiente del cierre legislativo.
Los fondos privados se pronunciaron por la aprobación parcial de la reforma pensional

El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, dijo a la revista Semana que “tenemos una reforma pensional”, pero precisó que la decisión responde a un examen de constitucionalidad por vicios de forma. También advirtió que siguen en curso otras demandas que cuestionan aspectos de fondo de la ley.
Los fondos privados señalaron, además, que la suspensión de procesos operativos y tecnológicos exigirá al menos dos meses adicionales de alistamiento. Expertos citados por diversos medios sostienen que la nueva concentración de afiliados en Colpensiones obligará a la entidad pública a ampliar su infraestructura para responder a la demanda.
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El trámite que desembocó en esta ley estuvo marcado por tensiones políticas, incluida la decisión de la Cámara de acoger en junio de 2024 el texto ya aprobado por el Senado para evitar un bloqueo parlamentario.
El fallo despeja buena parte del futuro de una de las reformas prioritarias del gobierno de Gustavo Petro, pero deja abierta la última etapa sobre los artículos observados y su aplicación antes de 2027.
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