
El representante a la Cámara David Gerardo Cote Rodríguez, del partido Centro Democrático, envió el miércoles 26 de agosto de 2026 una carta al presidente de la República, Abelardo de la Espriella, en la que le pidió impulsar la derogatoria integral de la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro.
La solicitud se produjo un día después de que la Corte Constitucional adoptara una decisión sobre el futuro de la reforma pensional, dentro del expediente D-15989.
De acuerdo con el resolutivo divulgado por la corporación, más de 80 artículos de la ley fueron declarados exequibles, mientras que algunas disposiciones deberán regresar a la Cámara de Representantes para que se adelante el trámite que quedó pendiente.
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Cote cuestiona la nueva devolución de la reforma a la Cámara

Uno de los principales argumentos expuestos por el representante está relacionado con el trámite constitucional que ha tenido la Ley 2381 de 2024. En su comunicación, Cote recordó que la Corte Constitucional ya había ordenado en 2025 devolver la reforma a la Cámara de Representantes para subsanar un vicio de procedimiento identificado durante su aprobación.
Cote sostiene que la posibilidad de subsanar un vicio legislativo está contemplada en la Constitución, pero cuestiona que esa herramienta pueda utilizarse de manera reiterada para mantener vigente una norma cuya aprobación ha presentado cuestionamientos de procedimiento.
En la carta, el representante cita el artículo 241 de la Constitución Política y el artículo 202 de la Ley 5 de 1992 para sustentar su planteamiento sobre las competencias de la Corte Constitucional y el trámite que debe seguir una norma cuando existe un vicio subsanable.
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“La Constitución permite subsanar un vicio legislativo. No puede convertirse esa herramienta excepcional en un mecanismo permanente para reconstruir una ley hasta lograr salvarla”, afirmó.
Cote también hizo referencia al Auto 841 de 2025, mediante el cual la Corte había identificado una insuficiencia deliberativa en el segundo debate de la reforma y había ordenado devolver la Ley 2381 a la Cámara de Representantes.
Para el representante, la nueva devolución constituye un elemento adicional para solicitar al Gobierno que opte por la derogatoria de la norma en lugar de continuar con su trámite de corrección. “Señor Presidente, la pregunta que el país debe hacerse es sencilla: ¿Cuántas veces debe ser reparada una reforma antes de admitir que es necesario reemplazarla?”, escribió Cote.
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Críticas al diseño del sistema y al papel del Estado

La carta también desarrolla cuestionamientos al contenido de la reforma pensional, más allá de los aspectos relacionados con su procedimiento legislativo.
David Cote señala que la Ley 2381 establece que las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales ingresen al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones, mientras que la parte que supere ese umbral se dirige al Componente Complementario de Ahorro Individual.
A partir de esa estructura, el representante sostiene que la reforma aumenta la participación del componente estatal y reduce el espacio del ahorro individual obligatorio para los trabajadores.
En ese sentido, plantea que el sistema pensional debe combinar solidaridad, ahorro, competencia, libertad y sostenibilidad fiscal, y cuestiona una mayor concentración de la administración del sistema en el Estado.
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Otro de los puntos centrales de la comunicación está relacionado con la propiedad de los recursos destinados al ahorro pensional. Cote sostiene que los recursos acumulados por los trabajadores deben permanecer protegidos y destinados a garantizar sus ingresos durante la vejez. “Los ahorros de los trabajadores son de los trabajadores, no del Estado”, plantea el representante como uno de los principios que, a su juicio, debe orientar la discusión sobre el sistema pensional.
En la carta también señala que la propia Ley 2381 reconoce la propiedad de los afiliados sobre las cuentas del Componente Complementario de Ahorro Individual y establece restricciones sobre el uso de esos recursos para finalidades diferentes a las pensionales.
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Cote diferencia entre la responsabilidad estatal de garantizar la seguridad social y la utilización de los recursos acumulados por los trabajadores. “La protección de la vejez es una obligación del Estado. La confiscación del ahorro de los trabajadores no lo es ni puede llegar a serlo”, afirmó.
La propuesta: presentar una nueva reforma

Otro de los argumentos incluidos por Cote está relacionado con los cambios demográficos de Colombia. En su carta cita cifras del Dane según las cuales en 2025 se registraron 433.678 nacimientos, frente a 660.999 en 2015.
También señala que, de acuerdo con las proyecciones del DANE incluidas en su comunicación, el índice de envejecimiento pasaría de 46,9 personas mayores de 65 años por cada 100 menores de 15 años en 2026 a 125,7 en 2048 y 200,2 en 2060.
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El representante utiliza estas cifras para plantear que cualquier reforma pensional debe considerar el crecimiento de la población adulta mayor y la evolución futura de la población económicamente activa.
“No podemos garantizar tranquilidad para una generación a costa de comprometer la estabilidad económica y la pensión de las siguientes. Eso no es solidaridad intergeneracional”, sostuvo.
A partir de estos argumentos, el representante propuso al presidente Abelardo de la Espriella una ruta de tres pasos: derogar integralmente la Ley 2381 de 2024, establecer las disposiciones necesarias para garantizar la continuidad del sistema pensional y, posteriormente, construir y presentar un nuevo proyecto de reforma.
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Cote advirtió además que la derogatoria debe establecer de manera expresa las reglas necesarias para evitar vacíos jurídicos, debido a que una norma anterior no revive automáticamente por el simple hecho de que sea derogada la disposición que la había reemplazado.
“La reforma pensional de Petro no necesita una tercera reparación. Necesita ser reemplazada”, sentenció el representante a la Cámara.
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