Ante el terremoto en Colombia del 10 de agosto de 2026 que ya deja casi 300 muertos, muchas familias enfrentan una duda inmediata: qué ocurre si la casa sufrió daños graves y el propietario murió.
La respuesta es que la familia sí puede reclamar la cobertura de una vivienda afectada por un terremoto aunque el propietario haya muerto, siempre que exista una póliza vigente que ampare ese riesgo. La Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) precisó que los “derechos del contrato de seguro no se extinguen con la muerte del asegurado, sino que se integran a la masa sucesoral del fallecido para ser entregados a sus herederos legítimos”.
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Así las cosas, la muerte del titular no cancela por sí sola la protección sobre el inmueble. Para saber si hay lugar a indemnización, la aseguradora debe revisar la vigencia del contrato, los riesgos amparados, el valor asegurado, los deducibles, las exclusiones y las personas con derecho al pago. El pago no es automático, porque la compañía debe establecer si el siniestro corresponde a un riesgo cubierto por la póliza.

Qué cubre cada seguro y qué no debe confundirse
De acuerdo con Fasecolda, en Colombia, los inmuebles hipotecados a favor de entidades vigiladas deben contar con seguro contra incendio y terremoto sobre la parte destructible de la vivienda mientras siga vigente el crédito hipotecario. La cobertura protege la edificación, no necesariamente todo lo que estaba dentro del inmueble.
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Eso significa que muebles, electrodomésticos y otros enseres no quedan incluidos de forma automática. La misma fuente señaló que esos bienes solo pueden reclamarse si existía una protección adicional para los contenidos de la vivienda o si así lo indicaban las condiciones contratadas.
Fasecolda añadió que el tipo de seguro “define cómo se distribuyen los recursos y distinguió entre la póliza del inmueble, las pólizas voluntarias de hogar y la protección en propiedad horizontal”. Aclaró que en edificios o conjuntos opera el seguro obligatorio de bienes comunes que exige la Ley 675 de 2001.
La entidad también señaló que en pólizas individuales de hogar la cobertura puede amparar la estructura e incluso los contenidos, según lo contratado por el fallecido. Esa precisión evita confundir el seguro del inmueble con otras coberturas que cumplen finalidades distintas.
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El papel de la hipoteca y de la entidad financiera
Cuando la vivienda seguía ligada a un préstamo, entra en juego otro contrato distinto: el seguro de vida deudores. El gremio señaló que esta póliza puede cubrir el saldo de la obligación financiera cuando muere el deudor asegurado, de acuerdo con las condiciones contratadas.
Dicho seguro no reemplaza la cobertura por terremoto ni cumple la misma función. La primera protección se refiere a la deuda con la entidad acreedora y la segunda a los daños físicos del inmueble por los riesgos contemplados en la póliza.
Aquí aparece uno de los puntos en los que las fuentes hacen matices distintos. Fasecolda afirmó que, “en inmuebles con crédito hipotecario vigente, hay 2 coberturas obligatorias: el seguro de vida deudores, que cancela el saldo pendiente del crédito, y el seguro de incendio y terremoto, que cubre la edificación”.
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Anotó que el seguro del inmueble sí es exigible para bienes hipotecados, mientras que el seguro de vida deudores puede entrar en consideración según las condiciones contratadas. También advirtió que la hipoteca no desaparece automáticamente por la muerte del propietario y que la entidad financiera puede tener derechos sobre la indemnización hasta el monto de la garantía.

Documentos y pasos para reclamar la indemnización
Dentro de los pasos para reclamar la indemnización están:
- Presentar un aviso preliminar a la aseguradora: el reporte no exige entregar toda la documentación legal de inmediato, además de informar que las compañías activaron protocolos extraordinarios de atención telefónica y digital.
- Reunir los soportes del fallecimiento, del parentesco y de la propiedad: entre ellos están el Registro Civil de Defunción, copias de las cédulas, actas de nacimiento o matrimonio, el certificado de tradición y libertad, el número de la póliza si se tiene y pruebas del daño, como fotos, videos o concepto técnico de habitabilidad de las autoridades de gestión del riesgo.
Si hay sucesión, el trámite debe iniciarse o acreditarse por vía notarial o judicial. Al respecto, el presidente de Seguros Bolívar, Álvaro Carrillo Buitrago, dijo a Pulzo que “ese es un activo, pues no soy abogado, pero corresponde a la sucesión. Entonces, los recursos que se generen por esa indemnización le corresponden a los herederos del beneficiario de la persona que, desafortunadamente, falleció”.
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Señaló el ejecutivo que ese proceso permite establecer quiénes son los herederos y cómo debe manejarse una eventual indemnización. También aconsejan consultar a la entidad financiera si existían pólizas asociadas tanto al inmueble como al deudor, y revisar quién figura como beneficiario en cada una.
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