
El proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda tras el terremoto del 10 de agosto no aplaza la declaración de renta de todos los contribuyentes afectados: el beneficio solo aplicaría a personas naturales y herencias ilíquidas con vencimientos en agosto, según el domicilio registrado en el RUT y los dos últimos dígitos de la cédula o NIT, con nuevas fechas entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre.
El cambio propuesto aplazaría de forma temporal el ingreso de $624.000 millones al Estado: $213.000 millones por renta de personas naturales y $411.000 millones por retenciones. El alivio no implica una condonación ni una reducción del impuesto, y la Dian precisó que no cobija a los grandes contribuyentes.
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Según un análisis realizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, la medida fue planteada para quienes debían presentar la declaración de renta de 2025 durante agosto.
La revisión previa es concreta: hay que verificar qué dirección figuraba en el RUT al 10 de agosto y si el documento termina entre 01 y 26.
El alivio depende del RUT registrado antes del 10 de agosto

La propuesta cobija a quienes, para la fecha del sismo, tenían inscrita en el RUT una dirección en municipios atendidos por las seccionales de la Dian de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.
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En la práctica, la entidad indicó que la cobertura alcanza seis departamentos. Para acceder al plazo adicional no se exige probar daños en la vivienda: el criterio es la dirección reportada antes del terremoto.
Sonia Liliana Tejedor, directora del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura Bogotá, explicó: “El decreto resuelve un problema real: si la oficina no puede atender, el contribuyente no puede cumplir. El costo de esa lógica es que la frontera del beneficio la traza la administración y no la pérdida del hogar”.

El punto central para saber si una persona entra en el beneficio es la fecha original de su vencimiento. El plazo especial solo alcanzaría a quienes estaban programados para declarar en agosto, es decir, a quienes tienen documentos terminados entre 01 y 26.
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Si la cédula termina en 27 o en un número superior, la propuesta no modifica el calendario. Esos vencimientos ya estaban fijados para septiembre u octubre: los documentos terminados en 27 y 28 deben declarar el 1.º de septiembre, mientras los terminados en 99 y 00 tienen plazo hasta el 26 de octubre.
“¡Ojo! si su cédula termina en 27 o un número mayor, esta medida no cambia su fecha. Esos vencimientos ya estaban previstos para septiembre u octubre. Por ejemplo, 27 y 28 deben declarar el 1.º de septiembre, mientras 99 y 00 tienen plazo hasta el 26 de octubre", dice en el comunicado emitido por la institución.
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La medida podría ampliarse y también incluye cambios para retenciones

Tejedor señaló que existe una excepción para quienes puedan demostrar que ya vivían en uno de los municipios cobijados antes del terremoto, aunque el RUT no estuviera actualizado. También quedarían incluidos quienes se inscriban por primera vez en el RUT con domicilio en esas zonas.
La cobertura todavía podría crecer. Primero, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo debe identificar oficialmente otros municipios gravemente afectados por el sismo; después, la Dian tendría que incorporarlos mediante una resolución.
La propuesta también prevé un mes adicional para las retenciones de julio. En ese caso, el pago se movería a septiembre, en las fechas que estaban previstas para agosto, sin intereses de mora ni sanciones si el contribuyente cumple dentro del nuevo vencimiento.
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Tejedor resumió el alcance del alivio en estos términos: “Un aplazamiento no repone un techo. Sirve para la liquidez de quien tiene con qué pagar más tarde; a quien perdió el ingreso hay que atenderlo con transferencias, no con plazos”.
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