
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) anunció este lunes 10 de agosto de 2026 que garantizará el pago de gastos funerarios e indemnizaciones a los familiares de las víctimas fatales del reciente terremoto que sacudió a Colombia.
La medida busca aliviar la carga económica de quienes han perdido a sus seres queridos durante el evento sísmico y forma parte de la respuesta institucional desplegada en el país tras la catástrofe.
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Según el comunicado divulgado por la entidad, la Adres está comprometida con el giro oportuno de los recursos requeridos para la atención de las víctimas. “La entidad realiza dos tipos de reconocimientos a quienes resultan afectados por estos eventos catastróficos: el pago de indemnizaciones y gastos funerarios para las víctimas mortales y aquellas con incapacidad permanente, y el pago de servicios de salud prestados a los lesionados”.
Reconocimientos a las víctimas: cobertura y requisitos

El primer tipo de apoyo contempla la indemnización y el cubrimiento de gastos funerarios para quienes pierden la vida o resultan con incapacidad permanente tras un desastre natural. Para acceder a este beneficio, es indispensable contar con la certificación expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) en el lugar de los hechos.
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El monto de la indemnización por muerte y gastos funerarios alcanza hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) aplicables al momento del incidente, es decir $43.773.000 para 2026 os beneficiarios pueden ser el cónyuge o compañero(a) permanente de la víctima, sus hijos, padres o hermanos, según el orden de prelación definido en la normativa vigente.
Para reclamar, es necesario diligenciar el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones (Furpen) y adjuntar documentos como el certificado de defunción, el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, documentos de identidad y registros civiles que acrediten el parentesco.
En el caso de que la víctima hubiera recibido atención médica antes de su fallecimiento, se debe presentar la epicrisis o resumen clínico correspondiente. Los beneficiarios también deben manifestar si existen otros posibles reclamantes con igual o mejor derecho a la indemnización. Si los beneficiarios son menores de edad, será necesario acreditar la representación legal mediante sentencia judicial.
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Pagos por atención en salud a lesionados
El segundo reconocimiento ofrecido por la Adres corresponde a la cobertura de servicios médico-quirúrgicos y hospitalarios para las víctimas lesionadas en el evento catastrófico. Esto incluye el pago de urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y el traslado al centro médico, hasta por un tope de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes (smldv) al momento del accidente, es decir $46.690.800 en 2026.
Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que atiendan a las víctimas son responsables de efectuar el recobro correspondiente a la Adres, presentando el Formulario Único de Reclamación por Servicios de Salud (Furips) junto con la documentación que respalde la atención prestada, como la epicrisis, la historia clínica y la factura original. Es indispensable que la IPS esté habilitada y que la documentación cuente con la validación electrónica exigida por la entidad.
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Cabe aclarar que estas coberturas no incluyen daños materiales ni reparaciones a infraestructuras físicas, ya que se limitan exclusivamente a la atención de personas afectadas por el evento natural.
Procedimientos, canales y condiciones
Para acceder a cualquiera de los reconocimientos, las víctimas o sus familiares deben demostrar que la afectación fue consecuencia directa del evento catastrófico. Es fundamental cumplir con los requisitos y documentos establecidos en la normativa vigente, entre los cuales destaca la certificación emitida por el consejo municipal o distrital de gestión del riesgo correspondiente.
La Adres mantiene abiertos sus canales de atención para recibir y tramitar reclamaciones: las personas naturales afectadas pueden consultar el paso a paso para realizar el trámite en la página oficial (www.adres.gov.co). Allí podrán encontrar los formularios y cargar la documentación. Para resolver dudas, podrán dirigirse a los correos corrrespondencia1@adres.gov.co y correspondencia2@adres.gov.co.
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La entidad subrayó que “la información y documentos suministrados serán evaluados bajo criterios médicos, jurídicos y financieros antes de proceder con la entrega de los recursos”. Además, reiteró su compromiso con la eficiencia y la transparencia en el giro de los pagos a las víctimas y a las IPS.
Los beneficios para víctimas de desastres naturales están reglamentados por el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y por los artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como por la resolución 1645 de 2016. La Adres no cubre casos en los que la víctima sea el propietario de un vehículo sin póliza SOAT o daños materiales derivados del desastre.
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