Ministerio de Transporte impuso nuevas reglas para vehículos eléctricos livianos: estas son las obligaciones

Una normativa oficial establece requisitos para la circulación y seguridad de patinetas, bicicletas eléctricas y monociclos, mientras promueve el uso responsable de estos medios en las principales ciudades del país

La nueva resolución del Ministerio de Transporte introduce normas de seguridad, límites de velocidad y condiciones técnicas para patinetas, bicicletas eléctricas y otros medios de micromovilidad empleados en entornos urbanos de Colombia - crédito @MinTransporteCo / X

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El Ministerio de Transporte de Colombia implementó una nueva regulación para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, que redefine la circulación de patinetas, bicicletas eléctricas, monociclos y triciclos en todo el territorio nacional.

La Resolución 20263040030675 de 2026 fija requisitos de seguridad, límites de velocidad y condiciones de circulación, en respuesta al crecimiento de la micromovilidad urbana y al aumento de incidentes viales asociados a estos vehículos.

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La aprobación de dicha Resolución marca la primera vez que el país cuenta con una clasificación oficial de vehículos de micromovilidad.

Según el Ministerio de Transporte, la norma diferencia entre vehículos automotores y no automotores, e incluye categorías como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos y triciclos eléctricos. Esta clasificación busca dar mayor claridad a los usuarios, fabricantes y autoridades sobre las características y condiciones de uso de cada tipo de vehículo.

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, explicó que “la micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”.

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El Ministerio de Transporte de Colombia implementó una nueva regulación para la micromovilidad y redefinió la circulación de patinetas, bicicletas eléctricas, monociclos y triciclos en el país - crédito Imagen Ilustrativa Infobae
El Ministerio de Transporte de Colombia implementó una nueva regulación para la micromovilidad y redefinió la circulación de patinetas, bicicletas eléctricas, monociclos y triciclos en el país - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Requisitos de seguridad y circulación

La nueva normativa establece requisitos mínimos de seguridad para los llamados Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu). Todos los vehículos deberán contar con sistemas de frenado, iluminación frontal y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan la manipulación de la velocidad máxima.

Desde el 1 de enero de 2027, los usuarios estarán obligados a portar una lámina de identificación que incluya datos técnicos como velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase del vehículo. Esta ficha técnica facilitará la labor de las autoridades de tránsito y permitirá un mejor control sobre la circulación de estos medios de transporte.

En cuanto a la seguridad personal, la resolución exige el uso de casco certificado y prendas retrorreflectivas durante la noche o en situaciones de baja visibilidad. La medida tiene como fin mejorar la protección de los conductores y reducir el riesgo de accidentes, una preocupación que ha crecido con la expansión del uso de vehículos eléctricos livianos en las ciudades colombianas.

Límites de velocidad y espacios autorizados

Una de las disposiciones centrales de la nueva resolución es la fijación de límites de velocidad. En espacios recreativos o deportivos, los Velmpu podrán circular hasta 25 kilómetros por hora, mientras que en las calzadas y fuera del perímetro urbano el límite asciende a 40 kilómetros por hora, salvo que la autoridad local establezca una velocidad menor.

La nueva normativa para los Velmpu exigió sistemas de frenado, luces, avisador acústico, limitador de velocidad y mecanismos que impidan alterar la velocidad máxima - crédito  Secretaría de Seguridad Bogotá
La nueva normativa para los Velmpu exigió sistemas de frenado, luces, avisador acústico, limitador de velocidad y mecanismos que impidan alterar la velocidad máxima - crédito Secretaría de Seguridad Bogotá

La norma prohíbe la circulación de estos vehículos sobre andenes, aceras y demás infraestructura exclusivamente peatonal. El objetivo es reducir los conflictos entre peatones y conductores de vehículos eléctricos, así como prevenir accidentes en zonas de alta afluencia peatonal. La circulación por fuera del perímetro urbano queda regulada por las autoridades territoriales, siempre que no exista una regulación local específica.

El Ministerio de Transporte también introdujo lineamientos para el transporte de estos vehículos en los sistemas de transporte público, la gestión ambiental de baterías y componentes, y la atención de emergencias relacionadas con baterías de litio, reforzando el enfoque integral de seguridad vial y sostenibilidad ambiental.

Pedagogía y sanciones

La implementación de la nueva reglamentación irá acompañada de un período de tres meses de pedagogía y socialización, durante el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte adelantarán acciones de divulgación para informar a los ciudadanos sobre las nuevas obligaciones. Durante este lapso no se impondrán sanciones por incumplimiento, privilegiando la información y el acompañamiento.

A partir de la entrada en vigor completa de la resolución, quienes no respeten los límites de velocidad, no porten la lámina de identificación, circulen por espacios prohibidos o incumplan los requisitos de seguridad estarán sujetos a sanciones por parte de las autoridades de tránsito.

Contexto y antecedentes

La normativa elimina la exigencia de licencias, Soat y matrículas para bicicletas y patinetas eléctricas - crédito Secretaría de Movilidad
La regulación fijó un límite de 25 kilómetros por hora en espacios recreativos y de 40 kilómetros por hora en calzadas y fuera del perímetro urbano, salvo restricción local - crédito Secretaría de Movilidad

El auge de los vehículos eléctricos livianos en Colombia evidenció la necesidad de una regulación nacional para unificar criterios y fortalecer la seguridad vial. Hasta ahora, la ausencia de reglas claras generaba incertidumbre tanto entre los usuarios como en las autoridades. La Resolución 20263040030675 desarrolla la Ley 2486 de 2025, que promueve el uso de estos vehículos como una alternativa de transporte urbano sostenible.

Según el Ministerio de Transporte, la medida no se aplica a bicicletas convencionales, vehículos para personas con discapacidad, medios destinados exclusivamente a competencias ni a aquellos cuya velocidad máxima de fabricación no supera los seis kilómetros por hora.

La nueva normativa busca consolidar un marco legal moderno para la movilidad urbana en Colombia, incentivando la innovación en el transporte y garantizando la protección de todos los actores viales.

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