
El 30 de julio se conoció que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió una advertencia formal dirigida al abogado de Pablo Catatumbo, integrante del antiguo secretariado de las FARC-EP, por el incumplimiento de obligaciones procesales dentro del sistema de justicia transicional en Colombia.
En el documento se aclara que no implica la expulsión inmediata de Catatumbo, pero sí marca un llamado de atención sobre la gestión de su defensa y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la jurisdicción.
Debido a los rumores que se han generado en torno a ello, una fuente de Infobae Colombia aclaró que la JEP tomó la medida debido a que el abogado de Pablo Catatumbo no presentó a tiempo las incapacidades médicas que justifican la ausencia de su defendido en diligencias clave.
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“Hay una decisión contra el abogado de Pablo Catatumbo porque no ha dado respuestas a unas solicitudes que le ha hecho la JEP”, aclaró la fuente consultada.

La misma fuente precisó que Catatumbo ha presentado problemas médicos que han impedido su comparecencia, pero subrayó que la responsabilidad de informar y justificar esas ausencias recae sobre su defensa legal. El abogado ha incumplido tres veces los plazos establecidos para entregar las incapacidades médicas, lo que motivó a la JEP a compulsar copias para que se investigue su conducta.
Hasta el momento, la advertencia de la JEP se centra en el actuar del abogado, no en el comportamiento procesal de Pablo Catatumbo como compareciente. La jurisdicción dejó constancia de que, en caso de no cumplir con el próximo plazo, fijado para el 4 de agosto, se analizaría la apertura de un incidente de incumplimiento, lo que podría tener consecuencias más severas.
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“Para abrir un incidente de incumplimiento, la JEP evaluaría si se cumple el plazo, y si no envían nuevamente esa versión por escrito sobre los hechos, entonces se hace la evaluación sobre si se abre el incidente”.

El proceso de verificación abarca la revisión de varios compromisos asumidos por quienes están sometidos al régimen de condicionalidad de la JEP, tales como el aporte efectivo a la verdad, la reparación a las víctimas y el compromiso de no reincidir en actividades ilícitas.
“Si están incumpliendo alguna de estas obligaciones, entonces se abriría el incidente y se declararía si incumplió o no el régimen”, explicó la fuente, que confirmó que, en ese caso, la consecuencia máxima, en caso de hallarse un incumplimiento grave, sería la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional, aunque existen medidas intermedias como la sustitución de la representación legal.
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Durante los últimos años, Catatumbo ha asistido a las diligencias y entregado su versión en los diferentes macrocasos abiertos por la JEP, incluidos los identificados como 01 y 07.
El plazo del 4 de agosto se presenta como un punto clave para definir el futuro procesal de Catatumbo ante la JEP. Si la defensa cumple con la entrega de la versión escrita solicitada y justifica adecuadamente las ausencias por causas médicas, el proceso continuará bajo los cauces previstos.

La fuente reiteró que la diferencia entre las obligaciones del compareciente y las del abogado resulta fundamental para entender el alcance de la advertencia emitida por la jurisdicción. “Es importante diferenciar lo que hace Catatumbo versus lo que hace su abogado”, puntualizó.
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El desarrollo de este caso será seguido de cerca en los próximos días, cuando venza el plazo para que Pablo Catatumbo presente su versión voluntaria por escrito ante la JEP, lo que permitirá a la jurisdicción determinar los pasos a seguir según el cumplimiento o no de las obligaciones procesales establecidas en el proceso de paz colombiano.
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