
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del concurso de méritos para elegir al próximo contralor general de la República, mediante auto del 30 de julio de 2026, lo que despeja el camino para que el Congreso realice la elección definitiva el 12 de agosto sin interferencias judiciales en esta etapa del proceso.
La decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado mantiene vigentes los efectos de los numerales cuestionados en la Resolución 004 del 30 de enero de 2026 y su modificatoria, la Resolución 005 del 6 de marzo, ambas expedidas por la Mesa Directiva del Congreso de la República. La corporación determinó que en esta etapa procesal no se acreditan los requisitos del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para conceder la medida cautelar solicitada, y que el análisis de fondo quedará reservado para la sentencia, con base en el debate completo y la valoración probatoria.
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El desenlace llega tras un trámite accidentado. El ciudadano Julio César Castañeda Acosta presentó una demanda de nulidad contra varios apartados del acto administrativo que regula la convocatoria para el cargo de contralor general, correspondiente al periodo 2026-2030, con el argumento de que los criterios fijados por la Mesa Directiva exceden las facultades reglamentarias otorgadas por la Ley 1904 de 2018 y la Constitución Política.
Entre los cargos formulados, Castañeda Acosta cuestionó la exigencia de convalidación de títulos obtenidos en el extranjero dentro de un plazo que, según el demandante, resulta de imposible cumplimiento en la práctica administrativa. También objetó la tabla de puntuación de posgrados, que asigna 10 puntos a una segunda especialización, cinco a una segunda maestría y ninguno a un segundo doctorado, una distribución que, a su juicio, invierte el rigor académico en lugar de reflejarlo. A ello sumó reparos sobre la valoración de la experiencia docente, que la convocatoria restringe a áreas administrativas y fiscales específicas con diferenciación de puntajes según nivel académico, distinciones que la ley no contempla.
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La demanda llegó primero al despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto, quien el 23 de julio presentó una ponencia que habría rechazado la medida cautelar. El proyecto no obtuvo la mayoría requerida en la Sala de Decisión y el expediente pasó por reparto a la magistrada Gloria María Gómez Montoya, quien presentó el auto definitivo en la sesión del 30 de julio.
Durante el trámite, el Congreso de la República y el Ministerio Público se opusieron a la suspensión provisional. Ambas entidades sostuvieron que la normatividad habilita a la Mesa Directiva para definir criterios y baremos específicos dentro de los parámetros legales y constitucionales, y que las resoluciones cuestionadas no configuran una vulneración manifiesta de norma superior.
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La solicitud de suspensión estaba motivada, entre otras razones, por la proximidad de la fecha de elección. Castañeda Acosta argumentó que el plazo podía causar un perjuicio irremediable a los aspirantes cuya experiencia o formación no fueran valoradas conforme a la ley. La corporación descartó ese argumento al concluir que la sola lectura de las resoluciones y la normativa invocada no permite probar, en esta etapa, la existencia de un exceso reglamentario que justifique la medida.

De este modo, se mantiene la lista de diez elegibles que competirán el 12 de agosto encabeza Luis Enrique Abadía García, con 86,74 puntos, seguido de Andrés Castro Franco (84,61) y Jorge Eliécer Laverde Vargas (82,89). Los candidatos ya fueron escuchados por la Cámara de Representantes el 27 de julio y por el Senado el 28 de julio en audiencias públicas. El proceso de nulidad sobre el fondo de la demanda continuará su curso de manera independiente a la elección.
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