Proponen condonar el 90% de intereses y sanciones a morosos en Bogotá: así funcionaría el nuevo descuento tributario

La iniciativa plantea un alivio temporal para quienes tengan obligaciones locales vencidas, siempre que cancelen el capital y una fracción de recargos antes del 18 de diciembre de 2026, tras su reglamentación

Los poseedores de predios con obligaciones en mora, de años anteriores, y con necesidad de hacer válido el pago; deben solicitar los recibos oficiales de pago (ROP) - crédito Johan Largo/Infobae
El proyecto permitiría pagar completo lo adeudado y solo una parte mínima de recargos hasta diciembre de 2026, para ponerse al día con tributos locales, comparendos y otras cargas del distrito - crédito Johan Largo/Infobae
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Los morosos de impuestos en Bogotá tendrán la oportunidad de acceder a un descuento del 90% en intereses y sanciones sobre sus deudas tributarias y no tributarias durante el 2026, según lo establece un proyecto de Acuerdo presentado por el concejal Emel Rojas ante la Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá.

De acuerdo con el documento compartido por el cabildante, la medida representa un alivio fiscal de carácter temporal, dirigido a personas naturales y jurídicas que adeudan impuestos locales como Predial, Vehículos, ICA, así como multas de tránsito y otras obligaciones con el Distrito.

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El beneficio, que se activará tras la publicación y reglamentación del Acuerdo, permitirá que quienes paguen el 100% del capital de la deuda y el 10% de los intereses o sanciones pendientes hasta el 18 de diciembre de 2026, reciban la condonación del 90% restante en estos conceptos accesorios.

La iniciativa está impulsada por el concejal Emel Rojas del partido Nueva Fuerza Democrática - crédito Concejo de Bogotá
El proyecto de Acuerdo del concejal Emel Rojas incluye deudas de Predial, Vehículos, ICA, multas de tránsito y otras obligaciones no tributarias - crédito Concejo de Bogotá

“Este es un gran alivio para el bolsillo de muchos bogotanos, que por diferentes situaciones económicas se vieron en la obligación de no pagar los impuestos, para poder garantizar la comida en sus hogares. Ahora tienen la oportunidad de ponerse al día con la ciudad y obtener los beneficios”, señaló el concejal Rojas.

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Alcance de la medida: quiénes pueden acceder y qué deudas incluye

El beneficio aplica a deudas tributarias como el impuesto Predial Unificado, Vehículos, Industria y Comercio (ICA) y demás tributos distritales, así como a deudas no tributarias —por ejemplo, multas de tránsito, sanciones urbanísticas, ambientales y administrativas— acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2025. Tanto personas naturales como jurídicas, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios podrán acogerse a la medida, así como deudores de entidades distritales, siempre que su deuda no corresponda a excepciones específicas.

Quedan excluidas del alivio las multas por incumplimientos contractuales con el distrito, las sanciones impuestas por conducir bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas (Ley 1696/2013) y medidas sanitarias graves, como clausura o cierre definitivo de locales, impuestas por la Secretaría de Salud.

La Secretaría de Hacienda indicó que, con corte a 31 de diciembre de 2025, los bogotanos adeudan 7,8 billones de pesos por impuesto Predial y 1,2 billones por impuesto de vehículos. Si se suman otros conceptos, la cifra global de morosidad asciende a 12,5 billones de pesos, recursos que podrían ser fundamentales para fortalecer la inversión social de la ciudad.

Conoce las fechas para pago del impuesto predial, vehicular e ICA para 2025 - crédito Alcaldía de Bogotá
El alivio fiscal en Bogotá exige pagar el 100% del capital y el 10% de los intereses o sanciones antes del 18 de diciembre de 2026 - crédito Alcaldía de Bogotá

Requisitos y procedimiento para acceder al descuento del 90%

Para beneficiarse, los contribuyentes deben cumplir con dos condiciones principales: tener deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025 y realizar el pago total del capital adeudado junto con el 10% de los intereses y sanciones, a más tardar el 18 de diciembre de 2026. La medida también permite aplicar el beneficio sobre saldos pendientes en acuerdos de pago vigentes, siempre que se cumpla la cancelación total del capital y el porcentaje de intereses exigido antes del plazo límite.

El descuento se aplica tanto a obligaciones firmes como a aquellas en discusión administrativa o judicial, con la condición de que el contribuyente desista formalmente de la controversia. En el caso de sanciones por no envío de información, solo se exigirá el pago del 10% de la sanción, y para declaraciones omisas o inexactas, se debe regularizar la situación y pagar conforme a los parámetros del beneficio.

Una vez publicado el Acuerdo, la administración distrital dispondrá de 30 días para reglamentar los procedimientos específicos y habilitar canales de pago y acuerdos para los interesados.

Impacto y justificación del alivio fiscal temporal

La medida responde a la composición de la cartera morosa del Distrito, donde más del 57% de la deuda corresponde a intereses y sanciones, no al capital original. En experiencias previas, como la amnistía tributaria de 2024, se observó un impacto positivo en el recaudo y una reducción significativa en los costos administrativos y judiciales asociados al cobro de cartera.

La Secretaría Distrital de Hacienda habilitó canales digitales y presenciales para facilitar el pago del impuesto predial en Bogotá en 2026 - crédito Alcaldía de Bogotá
Personas naturales, jurídicas, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios podrán acceder al descuento del 90% si tienen deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025 - crédito Alcaldía de Bogotá

El objetivo central es facilitar la normalización de obligaciones pendientes, incrementar la liquidez inmediata del Distrito, depurar la cartera pública y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. El beneficio se presenta como una oportunidad única para que personas y empresas afectadas por crisis económicas recientes puedan regularizar su situación sin enfrentar la carga total de los intereses acumulados.

El alivio es de carácter “todo o nada”: si el contribuyente no cancela la totalidad del capital y el porcentaje exigido de intereses o sanciones, no podrá acceder al beneficio. No se condona el capital de la deuda, ni se modifican las tarifas fiscales permanentes.

El proyecto de Acuerdo está sustentado en la autonomía fiscal de las entidades territoriales y en la competencia expresa del Concejo Distrital para adoptar medidas extraordinarias sobre conceptos accesorios a las obligaciones tributarias.

El beneficio será válido exclusivamente hasta el 18 de diciembre de 2026 y no se repetirá de forma automática en años posteriores. La administración distrital será responsable de reglamentar el acceso y la operatividad del descuento, así como de informar a la ciudadanía sobre los procedimientos y requisitos.

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