María Fernanda Rojas detalla las principales modificaciones de la resolución, entre ellas la aplicación nacional del beneficio y el reconocimiento de las personas de apoyo registradas. - crédito @MinTransporteCo/X
La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, firmó la resolución que modifica las reglas para la exención de las restricciones de movilidad de los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad.
De acuerdo con el Ministerio de Transporte, la nueva reglamentación moderniza el procedimiento para acceder a la exención del pico y placa y establece un esquema de aplicación nacional, con el propósito de unificar los criterios utilizados por las autoridades de tránsito en el país.
La firma de la resolución fue anunciada por la ministra mediante un video publicado en las redes sociales oficiales de la cartera, en el que explicó algunos de los principales cambios que introduce la norma.
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“Un gran paso esta resolución que permite ampliar la exención de pico y placa para los vehículos que movilizan a las personas con discapacidad ahora a nivel nacional. Y se evitan todas esas restricciones que tenían cuando se movilizaban entre varias ciudades”, afirmó la funcionaria.
Rojas señaló que otra de las modificaciones consiste en que ya no será obligatorio que la persona con discapacidad se encuentre dentro del vehículo para acceder al beneficio, siempre que el automotor sea conducido por la persona de apoyo previamente registrada.
“Ya no se requiere que la persona con discapacidad esté en el vehículo para que este pueda tener esta exención de pico y placa, sino que también, si el vehículo es conducido por la persona de apoyo que está registrada, tiene esta exención”, indicó.
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La ministra agregó que el cambio reconoce el papel que desempeñan las personas cuidadoras en el acompañamiento diario de esta población.

Los cambios que introduce la resolución
Como informó Acoltés el pasado 13 de julio de 2026, cuando el Ministerio de Transporte publicó el proyecto de resolución, la iniciativa sustituye el Capítulo 4 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, relacionado con la exención de restricciones de movilidad para vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad.
Según la información publicada por ese medio, la modificación plantea un procedimiento único para todo el territorio nacional, apoyado en la interoperabilidad entre el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
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De acuerdo con el Ministerio de Transporte, citado por Acoltés, la propuesta surgió luego de identificar diferencias en la aplicación de la norma por parte de las autoridades de tránsito, así como obstáculos que dificultaban el acceso al beneficio, entre ellos la exigencia de que el vehículo estuviera matriculado en la jurisdicción donde se solicitaba la exención o que la persona con discapacidad permaneciera dentro del automotor para hacerla efectiva.
Entre los principales cambios establecidos por la resolución se encuentran:
- La exención tendrá validez en todo el territorio nacional.
- Podrá registrarse un vehículo particular o de servicio especial por cada beneficiario.
- La verificación será electrónica a través del RUNT, por lo que ya no será necesario portar calcomanías o distintivos físicos.
- El trámite será gratuito y podrá realizarse de manera virtual cuando el sistema entre en funcionamiento.
- Los beneficiarios que ya se encuentran registrados no deberán realizar nuevamente el proceso, debido a que la información será migrada por el RUNT.
- El registro tendrá vigencia indefinida, siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen a la exención.
La resolución no elimina el pico y placa
De acuerdo con la información publicada por la Asociación durante la etapa de socialización del proyecto, la medida no elimina el pico y placa ni las demás restricciones de movilidad establecidas por las autoridades territoriales.
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Lo que hace esta resolución expedida por el Ministerio de Transporte es modernizar y unificar el trámite para quedar exento (libre) de dicha restricción.
Requisitos para conservar el beneficio
La reglamentación mantiene varias condiciones para acceder y conservar la exención.
Entre ellas figuran:
- Registrar un solo vehículo por beneficiario.
- Contar con licencia de tránsito vigente.
- Tener el SOAT vigente.
- Mantener al día la revisión técnico-mecánica cuando aplique.
- Que el conductor tenga licencia de conducción vigente.
- Que la persona con discapacidad esté certificada e inscrita en los registros oficiales que permitan la validación electrónica de la información.
También incluye a vehículos de servicio especial
Según informó La Asociación, durante la presentación del proyecto el Ministerio de Transporte precisó que la exención también podrá aplicarse a vehículos de servicio especial utilizados habitualmente para movilizar personas con discapacidad.
La medida cobija, entre otros, vehículos destinados al transporte escolar de estudiantes con discapacidad, traslado de pacientes hacia centros médicos o de rehabilitación, transporte contratado por EPS e IPS y otros servicios especializados para esta población.
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Además, el conductor habitual podrá quedar registrado en el sistema cuando no sea la persona con discapacidad quien conduzca el vehículo.

No crea nuevas infracciones
La resolución no modifica el régimen sancionatorio vigente ni crea nuevas multas de tránsito.
Sin embargo, de acuerdo con la información divulgada previamente por Acoltés, las autoridades de tránsito podrán verificar la información mediante las plataformas tecnológicas del Estado y reportar al RUNT las inconsistencias que detecten para revisar la permanencia del registro de exención.
Según el Ministerio de Transporte, citado por ese medio, actualmente existen más de 19.000 beneficiarios activos de esta exención en distintas ciudades del país.
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