El desenlace judicial contra Carlos Caicedo, exalcalde de Santa Marta, excandidato presidencial y antiguo gobernador del Magdalena, marca un punto de inflexión en la política regional.
En horas de la mañana del 29 de julio de 2026, la Juez Novena Penal del Circuito de Bogotá halló culpable al exmandatario por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación y deberá pagar 117 meses de prisión, es decir, nueve años de cárcel, además, de una multa superior a los $4.400 millones.
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De acuerdo con Noticias Caracol, Caicedo tendra una inhabilidad en el ejercicio de sus funciones por el mismo tiempo de su condena, y no se hace acreedor a algun tipo de mecanismo sustitutivo como lo es la casa por cárcel de la medida.
Después de un proceso que se prolongó durante doce años, la condena representa el cierre de una de las investigaciones más extensas en torno a un dirigente local. El monto exacto de la pena aún no ha sido revelado, pues la jueza definirá la sanción en una audiencia aparte.
La diligencia judicial sobre el contrato PS04 de 2014 expuso una acusación puntual contra Carlos Eduardo Caicedo Omar por una decisión adoptada cuando era alcalde de Santa Marta y presidente de la junta directiva de la ESE Alejandro Próspero Reverend: haber autorizado la intervención de cuatro centros de salud sin que existieran los estudios previos exigidos por el manual de contratación, una omisión que, según el fragmento leído, derivó en demoliciones, interrupción de la atención médica y un detrimento patrimonial de $5.040.692.100.
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El pasaje precisó que el contrato fue suscrito el 20 de agosto de 2014 entre la empresa social del Estado Alejandro Próspero Reverend y la sociedad Me-MediRedes SAS para el mantenimiento y la adecuación de los centros de salud Bastidas, La Candelaria, Mamatoco y La Paz. El valor fijado fue de $6.532.759.830 y el plazo de ejecución, de 10 meses.
La lectura de la diligencia ubicó el origen de la irregularidad en una sesión de junta directiva del 5 de junio de 2014. Allí, de acuerdo con el texto, Caicedo expidió el acuerdo 00004, con el que autorizó al gerente de la ESE a adelantar los negocios jurídicos para intervenir esa infraestructura.
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La acusación no se centró en una diferencia de criterio administrativo, sino en una falla de legalidad en la etapa previa al contrato. El fragmento sostuvo que la autorización se expidió “sin haber mediado los estudios previos exigidos por el manual de contratación de la entidad”.

La diligencia ubicó la presunta irregularidad en la fase precontractual
El señalamiento leyó de forma expresa que hubo “irregularidades presentadas en la etapa precontractual del contrato PS04 del 20 de agosto de 2014”. Ese contrato, firmado en Santa Marta, tenía como objeto el mantenimiento y la adecuación de cuatro puestos de salud del municipio.
Según la lectura, la ausencia de los estudios previos no fue un detalle accesorio del trámite. El texto afirmó que esos documentos eran un “requisito esencial para la tramitación, celebración y liquidación de los convenios públicos”.
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La diligencia también vinculó esa omisión con una vulneración de principios constitucionales de la función administrativa. En el fragmento se indicó que, al expedirse la autorización sin cumplir los requisitos legales, “se desconocieron los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, especialmente el debido proceso contractual”.
La autorización de la junta, según la lectura, se concedió sin el parámetro que definía el monto

El pasaje no solo cuestionó la falta del soporte técnico previo, sino la base con la que la junta podía autorizar la operación. Según el texto, los estudios eran “el único parámetro objetivo para determinar el monto que hiciera necesaria la autorización de junta, conforme lo establecen los manuales de contratación de la ESE”.
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Ese punto conectó la omisión documental con el control del gasto. La acusación sugirió que, sin ese insumo previo, la autorización carecía del respaldo necesario para justificar la magnitud de la intervención contratada.
Carlos Eduardo Caicedo Omar fue mencionado en la diligencia por su doble condición institucional en ese momento: alcalde de la ciudad y presidente de la junta directiva de la ESE. Lo que se le atribuyó fue haber expedido el acuerdo que habilitó la fase precontractual y contractual sin los estudios exigidos. La consecuencia que describió la lectura fue una cadena de efectos sobre la prestación del servicio de salud y sobre las finanzas de la entidad.
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La lectura señaló que la irregularidad “derivó en graves afectaciones a causa de las demoliciones de los puestos de salud”. El texto conectó de manera directa ese hecho con la interrupción de la atención médica en el municipio.
El fragmento añadió un segundo impacto: la caída de ingresos de la ESE por prestación de servicios. Según la diligencia, esa afectación económica terminó por “consolidar un detrimento patrimonial” de $5.040.692.100.
Los centros de salud mencionados en el contrato fueron Bastidas, La Candelaria, Mamatoco y La Paz. El objeto pactado para esas sedes era su mantenimiento y adecuación, pese a que el señalamiento leído en la diligencia terminó asociando la ejecución con demoliciones y con la suspensión de la atención médica.
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