
La Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptar medidas para eliminar barreras administrativas que afectan la participación política de las personas con identidad de género diversa y fortalecer sus procesos institucionales mediante la incorporación de un enfoque de género.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-141 de 2026, mediante la cual la Sala Cuarta de Revisión estudió la acción de tutela presentada por Engel Cattleya Valencia, una mujer trans de 25 años residente en zona rural de Piendamó, Cauca.
La corporación concluyó que la Registraduría vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, la identidad de género, el acceso a la información y la participación política de la accionante, luego de que esta no pudiera ser inscrita como candidata al Consejo Municipal de Juventud para el periodo 2026-2030.
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Aunque la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado debido a que el proceso electoral ya había concluido, decidió pronunciarse de fondo y adoptar medidas para evitar que situaciones similares se repitan.
Las barreras que impidieron la inscripción de la candidata

De acuerdo con los antecedentes analizados por la Corte, Engel Cattleya había realizado el trámite de cambio de nombre y corrección del componente de género en sus documentos de identificación. Sin embargo, cuando el partido Dignidad & Compromiso intentó inscribirla como cabeza de lista al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó, la plataforma virtual de la Registraduría continuaba registrándola con marcador masculino. Esa situación impidió cumplir las reglas de alternancia y paridad exigidas para la conformación de las listas, por lo que su candidatura no pudo ser formalizada.
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La Sala determinó que la entidad electoral incumplió tres obligaciones fundamentales desde una perspectiva de género: diseñar una alternativa de inscripción virtual para personas trans cuyos trámites documentales aún no hubieran concluido; difundir activamente información electoral dirigida a esta población; y entregar información completa sobre la validez de la contraseña expedida mientras se producía la nueva cédula de ciudadanía.
Asimismo, la Corte encontró que el registrador municipal de Piendamó incurrió en actuaciones discriminatorias al indagar a la accionante sobre procedimientos de reafirmación de género y al no suministrarle información adecuada para su inscripción como candidata, pese a conocer que se trataba de una mujer trans que había adelantado recientemente la actualización de sus documentos de identidad.
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Órdenes a la Registraduría y advertencia al partido político
Como parte de las medidas adoptadas, la Corte ordenó a la Registraduría capacitar a sus funcionarios, especialmente a quienes prestan servicios en la Registraduría Municipal de Piendamó, en temas relacionados con perspectiva de género y sexualidad para personas Lgbti+, con énfasis en los procesos de autorreconocimiento, reconocimiento identitario legal y participación política.
También dispuso que la entidad identifique y elimine barreras administrativas y de acceso a la información que dificulten el ejercicio de los derechos políticos de las personas con identidad de género diversa. La orden incluye la difusión activa de los procedimientos y alternativas existentes para garantizar la participación política de personas Lgbti+, particularmente de la población trans.
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Otra de las decisiones adoptadas por el alto tribunal fue ordenar a la Registraduría ofrecer disculpas públicas a la accionante por los tratos indignos y humillantes identificados durante el proceso judicial.
En relación con el partido Dignidad & Compromiso, la Corte estableció que la colectividad no estuvo en capacidad de superar las barreras que enfrentó la candidata debido a la falta de conocimiento especializado sobre las dificultades diferenciales que afectan la participación política de las personas trans. Por ello, advirtió que en adelante deberá acompañar a sus candidatas y candidatos con identidad de género diversa desde una comprensión experta de esas circunstancias.
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Protección reforzada para las personas trans
Durante el análisis, la Corte reiteró que las personas trans han sido históricamente objeto de formas de discriminación que calificó como “sistémicas” e “interseccionales”, razón por la cual cuentan con una protección constitucional reforzada. Según la sentencia, esa protección se concreta en el reconocimiento jurídico de la identidad de género y en una protección cualificada frente a actos discriminatorios.
La corporación recordó que la identidad de género constituye un derecho fundamental cuya autoconcepción determina la manera en que cada persona se percibe, se posiciona e interactúa en la sociedad. En consecuencia, el Estado y los particulares tienen el deber de reconocer esa identidad y brindar un trato respetuoso, independientemente de procedimientos médicos o de la situación documental de la persona.
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El fallo también destacó que los documentos de identificación son herramientas esenciales para la afirmación de la identidad de género, pues contienen información especialmente sensible como el nombre y el género. La falta de correspondencia entre esos datos y la identidad autopercibida puede derivar en escenarios de exclusión y afectar el acceso efectivo a derechos fundamentales.
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