Así es como se buscan frenar sanciones desproporcionadas en asambleas de propietarios de los conjuntos residenciales

La iniciativa del Congreso de la República introduce parámetros que buscan equilibrar derechos económicos y promover la participación digital en comunidades

Conjuntos residenciales en Colombia pueden tomar medidas para obligar a los propietarios a pagar la cuota de administración - crédito Colprensa.
En Bogotá hay aproximadamente 20.700 propiedades horizontales inscritas, de las cuales cerca del 70% de los casi tres millones de predios totales de la ciudad se encuentran bajo este régimen de copropiedad residencial, según la Secretaría de Gobierno - crédito Colprensa.
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El límite a las multas por no asistir a asambleas de copropietarios forma parte del proyecto de ley 122 de 2024, que cursa en el Congreso de la República y busca modificar la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal en Colombia. En Colombia, la propuesta plantea que las sanciones por faltar a asambleas de propiedad horizontal no desaparezcan, pero sí queden sujetas a criterios de proporcionalidad, límites claros y un procedimiento definido. También busca reforzar garantías de debido proceso y dar mayor reconocimiento jurídico a las asambleas virtuales y mixtas.

La iniciativa de un grupo de partidos busca ajustar reglas sobre decisiones de las asambleas, obligaciones de los copropietarios y mecanismos de participación dentro de conjuntos residenciales y edificios. Uno de sus puntos centrales aborda las sanciones por inasistencia a reuniones ordinarias o extraordinarias.

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Dicha propuesta se da teniendo en cuenta que la normativa actual prevé mecanismos para incentivar la participación de los propietarios en estas convocatorias, porque las asambleas requieren determinados niveles de asistencia para tomar decisiones sobre la administración de los bienes comunes.

La Ley 675 de 2001 estableció el régimen de propiedad  horizontal de Colombia - crédito Presidencia de Colombia
La Ley 675 de 2001 estableció el régimen de propiedad horizontal de Colombia - crédito Presidencia de Colombia

Qué plantea el proyecto sobre las multas por inasistencia

El proyecto propone que las multas respondan a parámetros de proporcionalidad y eviten afectar de forma desmedida la situación económica de los residentes. Además, plantea “límites y condiciones claras” antes de aplicar cualquier cobro.

Además, no elimina el deber de participación en la vida de la copropiedad. Su planteamiento consiste en mantener esa responsabilidad, pero evitar “cargas excesivas” para los copropietarios.

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También plantea que las sanciones económicas por no asistir a estas convocatorias tengan topes y reglas precisas. La medida busca impedir cobros que resulten excesivos para quienes integran la propiedad horizontal.

El debido proceso para los residentes ausentes

Otro de los ejes de la reforma es la incorporación de garantías de debido proceso antes de imponer recargos por inasistencia. El proyecto prevé un procedimiento definido y la posibilidad de justificar la ausencia cuando existan razones válidas.

- crédito Guillermo Restrepo Cervantes/Banco de la República
El proyecto de ley busca evitar cobros excesivos - crédito Guillermo Restrepo Cervantes/Banco de la República

Dicho ajuste busca aclarar las causales justificadas de inasistencia e impedir abusos en el cobro de multas o recargos administrativos. A la vez, mantiene la importancia de la participación de los propietarios en la toma de decisiones de la copropiedad.

De igual forma se plantea un equilibrio entre ese deber y la protección de los derechos económicos de quienes hacen parte de edificios y conjuntos residenciales. Ese alcance cubre tanto a copropietarios como a residentes dentro del régimen de propiedad horizontal.

Impulso a las asambleas virtuales y mixtas

El proyecto de ley también incorpora un segundo frente de cambio: el fortalecimiento de las asambleas virtuales y mixtas. La medida busca adaptar las normas actuales a nuevas dinámicas laborales, familiares y de movilidad que pueden dificultar la asistencia presencial de algunos propietarios.

Con la regulación de reuniones hechas mediante herramientas digitales, la iniciativa pretende facilitar la participación de quienes no pueden acudir físicamente por motivos laborales, de salud o desplazamiento. El reconocimiento incluye modalidades a distancia e híbridas.

El sur y suroccidente de Bogotá concentran las viviendas usadas más económicas en 2026, según Metrocuadrado.com - crédito Álvaro Tavera/Colprensa
El régimen de propiedad horizontal es un sistema legal que regula los edificios o conjuntos - crédito Álvaro Tavera/Colprensa

Además, la propuesta busca brindar mayor seguridad jurídica a las decisiones adoptadas por esas vías. El objetivo es reducir conflictos relacionados con la validez de las actas, los procedimientos utilizados y las decisiones tomadas durante encuentros virtuales o híbridos.

Cómo cambiaría la Ley 675 de 2001

Si supera los debates en el Senado y la Cámara de Representantes, el proyecto incluiría cambios a la Ley 675 de 2001, que establece el Estatuto de Propiedad Horizontal. Esas modificaciones alcanzarían la participación de los propietarios y la actuación de los órganos administrativos de las copropiedades.

El trámite legislativo sigue en curso y la iniciativa todavía no se convierte en ley. El proyecto se evalúa por los ajustes que podría generar en la relación entre administradores, consejos de administración y residentes.

La discusión forma parte de una revisión del marco normativo de la propiedad horizontal en Colombia. Ese régimen regula la convivencia, la administración y la toma de decisiones en millones de inmuebles residenciales y comerciales del país.

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