
La administración del presidente Donald Trump confirmó el jueves 23 de julio de 2026 un nuevo paquete de aranceles para las importaciones provenientes de decenas de países, entre ellos Colombia, decisión que fija un gravamen del 12,5% para los productos colombianos que ingresen al mercado estadounidense.
La medida comenzará a regir a las 12:01 a. m. del viernes 24 de julio y se adopta bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.
La decisión fue oficializada por el representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, luego de concluir una investigación adelantada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) sobre las políticas de 54 economías relacionadas con la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso.
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“El presidente Trump reconoce que décadas de persuasión moral no han erradicado el trabajo forzoso de las cadenas de suministro globales. Estados Unidos mantiene una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso desde hace casi un siglo y la aplica rigurosamente; ya es hora de que nuestros socios comerciales hagan lo mismo”, señaló Greer.

Desde comienzos de 2026, la Casa Blanca había aplicado un arancel general del 10% a la mayoría de las importaciones que ingresan a Estados Unidos. Esa medida se sustentaba en la Sección 122 de la Ley de Comercio y reemplazó gravámenes que habían sido anulados por la Corte Suprema de ese país. Sin embargo, dicho mecanismo tenía una vigencia limitada de 150 días y expiraba esta semana.
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Con el fin de evitar que el gravamen dejara de aplicarse, la administración estadounidense decidió trasladarlo a un nuevo instrumento jurídico: la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Esta norma permite imponer aranceles cuando Estados Unidos considera que determinadas políticas o prácticas de otros países afectan el comercio estadounidense.
La decisión estuvo respaldada por la investigación realizada por la USTR, que identificó a 54 economías, incluida Colombia, por considerar que no cuentan con medidas suficientes para prohibir o hacer cumplir de manera efectiva restricciones a la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
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El informe aclara que la decisión no implica que Estados Unidos esté acusando a Colombia de producir bienes mediante trabajo forzoso. Según el criterio del Gobierno estadounidense, el país no dispone de controles suficientemente estrictos, situación que, de acuerdo con la administración Trump, genera condiciones de competencia desleal para las empresas estadounidenses.
El nuevo gravamen sustituye el arancel del 10% que Estados Unidos venía aplicando desde febrero, por lo que los aranceles no se acumulan. En términos netos, el incremento para las exportaciones colombianas corresponde a 2,5 puntos porcentuales.
De acuerdo con un análisis de la Dirección de Asuntos Económicos de Analdex, el impacto más significativo recaería sobre los productos que actualmente ingresan al mercado estadounidense con arancel cero gracias al Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos. Esos bienes pasarán directamente de una tarifa del 0% al nuevo gravamen del 12,5%.
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Además, en el corto plazo, la medida tendrá efectos inmediatos para los exportadores colombianos que comercializan sus productos en Estados Unidos; y del incremento en la tarifa, cambia el fundamento jurídico sobre el cual se sustenta el gravamen. Al quedar cobijado por la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, el arancel deja de ser una medida temporal y adquiere un marco legal que reduce las posibilidades de que sea eliminado en el corto plazo.

La legislación estadounidense establece que los aranceles impuestos bajo este mecanismo no tienen una fecha de expiración automática. En cambio, deben someterse a una revisión obligatoria cada cuatro años y, si una empresa o industria estadounidense beneficiada solicita su continuidad, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos puede prorrogarlos.
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Como antecedente, los aranceles aplicados a China bajo la Sección 301 desde 2018 permanecen vigentes después de superar ese proceso de revisión.
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