
Un juez penal de control de garantías ordenó la detención en centro carcelario de un auxiliar de enfermería por un presunto abuso sexual contra una paciente hospitalizada en Bogotá.
La Fiscalía General de la Nación presentó la solicitud de medida restrictiva tras analizar los hechos ocurridos el 18 de junio de 2026 en un centro asistencial de la ciudad.
“El pasado 18 de junio, el hoy procesado se habría valido de su rol como profesional de la salud y del estado de indefensión de la víctima, quien por su condición médica carecía de la capacidad para oponer resistencia, y agredió a la mujer en el pabellón de cuidados crónicos y paliativos donde permanecía internada”, señaló la Fiscalía.
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El procesado, Nelson Fabián Sáenz Santamaría, desempeñaba funciones en el pabellón de cuidados crónicos y paliativos, donde permanecía internada la víctima, una mujer de 59 años que atravesaba graves limitaciones físicas y cognitivas. La investigación sostiene que Sáenz Santamaría aprovechó su función dentro del equipo de salud y la condición de vulnerabilidad de la paciente para cometer la agresión en la sala bajo su supervisión.
“Por petición de la Fiscalía General de la Nación, un juez penal de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a Nelson Fabián Sáenz Santamaría, un auxiliar de enfermería de un centro asistencial de Bogotá señalado de abusar sexualmente de una paciente que estaba a su cuidado”, señaló el ente acusador.
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La Fiscalía General de la Nación detalló que los registros audiovisuales captados por las cámaras de la unidad documentaron el momento en el que el auxiliar ingresó a la sala y realizó las conductas atribuidas. Además, se recolectaron entrevistas y diligencias de inspección judicial en el lugar de los hechos que respaldan la acusación.
“Registros audiovisuales, entrevistas y diligencias de inspección judicial, entre otros elementos materiales probatorios recopilados en el lugar, dan cuenta del momento en el que Sáenz Santamaría presuntamente ingresó a la sala y realizó las conductas ilícitas en contra de la voluntad de la paciente”, precisó el ente acusador.
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De acuerdo con el comunicado oficial, la víctima no contaba con la capacidad para oponer resistencia por su estado de salud. La medida de aseguramiento fue adoptada tras valorar estos elementos materiales probatorios y la gravedad de la imputación presentada por una fiscal adscrita a la Unidad de Delitos Sexuales de la Seccional Bogotá.

El cargo formulado corresponde a acceso carnal o acto sexual abusivo incapaz de resistir agravado, tipificado en la legislación penal. Nelson Fabián Sáenz Santamaría no aceptó la imputación durante la audiencia. La privación de libertad continuará vigente mientras avanza el proceso judicial, según lo dispuesto por el juzgado competente.
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“En consecuencia, una fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales de la Seccional Bogotá le imputó el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo incapaz de resistir agravado. El cargo no fue aceptado”, puntualizó la Fiscalía.
La decisión judicial, conocida el 20 de julio, responde a la gravedad de las circunstancias señaladas por la Fiscalía General de la Nación y busca garantizar el desarrollo del proceso penal bajo custodia del Estado.
En Colombia, el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo incapaz de resistir agravado está regulado por el Código Penal. Esta figura contempla situaciones en las que la víctima no tiene capacidad para defenderse, ya sea por limitaciones físicas, cognitivas o por encontrarse en estado de indefensión.
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La ley establece que la pena para quien sea hallado culpable de este delito oscila entre 12 y 20 años de prisión. El rango se determina según la gravedad de los hechos y la condición de la víctima, con aumentos en casos donde existan agravantes.

Entre las circunstancias que incrementan la sanción se encuentran el abuso de autoridad, el aprovechamiento de relaciones de confianza o el estado de salud de la víctima. Estas agravantes buscan una mayor protección para las personas vulnerables.
Además de la pena privativa de la libertad, el condenado puede recibir sanciones adicionales como la inhabilidad para ejercer cargos públicos o actividades relacionadas con el cuidado de personas, según lo dispone la legislación colombiana.
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