
El Congreso de la República respondió la consulta formulada por el equipo del presidente electo, Abelardo de la Espriella, sobre la posibilidad de trasladar temporalmente la sede de la corporación para realizar la ceremonia de posesión presidencial del 7 de agosto en un lugar distinto a Bogotá.
En el concepto institucional, firmado por los secretarios generales del Senado, Diego Alejandro González González, y de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, se concluye que la Constitución permite que las dos cámaras trasladen su sede a otro lugar mediante un acuerdo conjunto y que, una vez efectuado ese traslado, el Presidente electo puede tomar posesión allí ante el Congreso reunido en pleno.
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La respuesta, fechada el 14 de julio de 2026, fue emitida en atención a una solicitud que buscaba establecer si el Congreso tiene competencia para cambiar temporalmente su sede, cuál es el cuórum requerido y cuál es el procedimiento reglamentario para adoptar esa decisión antes de la ceremonia de posesión.
La Constitución no fija una sede para la posesión presidencial

El documento recuerda que el artículo 140 de la Constitución establece que la sede ordinaria del Congreso está en la capital de la República, pero también dispone que: “Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar”, lo que permite que el sitio elegido adquiera temporalmente la condición jurídica de sede del Congreso para ejercer sus funciones constitucionales.
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En relación con la posesión presidencial, los secretarios citan el artículo 192 de la Constitución, según el cual el Presidente debe jurar su cargo ante el Congreso, pero destacan que “el Presidente de la República deberá tomar posesión de su cargo ante el Congreso y prestar el juramento previsto en dicha disposición, sin que la norma establezca una sede específica para la realización de este acto”.
Con base en esa interpretación, concluyen que “si el Senado y la Cámara trasladan previamente la sede conforme al artículo 140 superior, el Presidente electo podrá posesionarse válidamente ante el Congreso reunido en pleno, en ese lugar”.
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El concepto también hace referencia a la Sentencia C-332 de 2025 de la Corte Constitucional, que reiteró que el juramento presidencial constituye un acto solemne previsto directamente por la Constitución, en el cual el Congreso actúa como autoridad receptora del compromiso del mandatario con la Carta Política y las leyes.
Requisitos para la aprobación en Senado y Cámara
Frente al mecanismo para autorizar el traslado, el documento señala que la decisión no requiere una mayoría calificada, absoluta o especial, sino que basta con una mayoría simple, siempre que exista el cuórum decisorio ordinario establecido en la Ley Quinta de 1992.
En ese sentido, los secretarios precisan que “la mayoría aplicable al asunto que nos ocupa, respecto del traslado de la sede exige mayoría simple”, al considerar que las demás mayorías previstas en la ley solo proceden para asuntos expresamente señalados por la Constitución o el reglamento del Congreso.
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Asimismo, explican que la iniciativa puede ser presentada por uno o varios congresistas mediante una proposición en el Senado y otra sustancialmente coincidente en la Cámara de Representantes; las cuales podrán radicarse ante los secretarios generales de cada corporación antes o durante la respectiva sesión plenaria para que sean sometidas a discusión y votación.
El documento también aclara que la autorización debe ser aprobada por separado en cada una de las cámaras y no mediante una sesión de Congreso Pleno.
No existe un plazo mínimo, pero debe garantizarse la organización

Respecto al tiempo requerido para adelantar el procedimiento, la respuesta indica que el Reglamento del Congreso no establece un plazo mínimo para tramitar la decisión. Sin embargo, advierte que el proceso deberá finalizar con suficiente anticipación al 7 de agosto para permitir la organización administrativa y operativa del acto de posesión.
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Según el concepto, ese tiempo es necesario para “convocar a los congresistas, organizar la sede, la seguridad, el protocolo, la logística y la documentación oficial de la posesión presidencial”.
Finalmente, los secretarios generales precisan que el documento tiene el carácter de un concepto institucional emitido conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por lo que sus consideraciones son orientadoras e informativas y se fundamentan en las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin constituir una decisión obligatoria para las corporaciones legislativas.
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