
Una disputa que comenzó por el pago de una comisión terminó con una sanción administrativa contra American Airlines en Colombia. La Aeronáutica Civil confirmó una multa para la aerolínea estadounidense por no reconocer un pago correspondiente a una agencia de viajes, un caso que abrió una discusión sobre cómo deben aplicarse las reglas de comercialización de tiquetes aéreos internacionales.
La decisión, conocida por El Tiempo y Caracol Radio quedó establecida en la resolución 02124 del 3 de julio de 2026, mediante la cual la Aerocivil ordenó a American Airlines pagar $65.355.051. La compañía todavía tiene la posibilidad de presentar un recurso de reposición frente a la medida adoptada por la autoridad aeronáutica. El origen del proceso se remonta a 2023, cuando la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato) acudió ante la Aerocivil para solicitar que la aerolínea cumpliera con el pago de comisiones establecidas en la regulación vigente para la venta de servicios de transporte aéreo.
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La norma involucrada es la Resolución 3596 de 2006, que establece las condiciones relacionadas con las comisiones y tarifas administrativas que pueden cobrar las aerolíneas y agencias de viajes por la comercialización de tiquetes. Según esta regulación, cuando una venta se realiza en Colombia corresponde reconocer una comisión mínima del 1 %. El desacuerdo surgió por la interpretación que hizo American Airlines sobre la aplicación de esta obligación. La aerolínea sostuvo que no debía pagar la comisión cuando el trayecto vendido en Colombia tenía como punto de inicio otro país, como Estados Unidos o Canadá.
El caso planteado por Anato fue, por ejemplo, el de un pasajero que adquiere en una agencia colombiana un vuelo entre Nueva York y Madrid. Para la compañía aérea, al no comenzar el viaje en Colombia, no existiría obligación de pagar comisión. Sin embargo, la Aerocivil concluyó que el criterio determinante no es el origen del vuelo, sino el lugar donde se realizó la venta del tiquete. En la resolución, la autoridad aeronáutica señala que American Airlines respondió al requerimiento de Anato argumentando que “no estaba obligada a pagar por la comisión por vuelos con origen de EE. UU. O Canadá, porque la agencia de viaje cobró una comisión excesiva”.
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Después de ese intercambio, el 24 de marzo de 2024, el Grupo de Investigaciones y Sanciones a las Infracciones (GISI) de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica abrió una investigación sancionatoria contra la aerolínea. Durante el proceso administrativo, ambas partes expusieron sus posiciones. Mientras American Airlines solicitó en 2025 que la investigación fuera archivada al considerar que no existían razones para imponer una sanción, Anato mantuvo su postura de que la obligación de pago sí estaba contemplada en la normativa.
Al revisar el caso, la Aerocivil indicó que la Resolución 3596 de 2006 no establece excepciones relacionadas con el origen o destino del viaje. Para la entidad, el único elemento que activa el pago de la comisión es que la comercialización del tiquete se haya realizado en Colombia.
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“La norma no introduce, ni por asomo, distinción alguna en función del origen o del destino del trayecto comercializado. No exime del pago cuando la ruta del tiquete tiene su punto de partida o de llegada por fuera del territorio nacional; no excluye los tiquetes cuyo recorrido se inicia en los Estados Unidos o en el Canadá; no contempla excepción geográfica de ninguna especie. El único elemento de conexión que la disposición exige es el lugar de la venta Colombia, de suerte que toda venta de transporte aéreo internacional perfeccionada en el país causa, a favor de la agencia, la comisión mínima allí prevista”, se lee en la resolución.
Según el expediente, la discusión estaba relacionada con una comisión generada por un tiquete emitido el 31 de marzo de 2023. La agencia de viajes Best Travel habría cobrado a American Airlines $27.095 por esa operación, pero la aerolínea se negó a realizar el pago al considerar que el vuelo tenía origen en Estados Unidos. La compañía también cuestionó el procedimiento adelantado por la Aerocivil y aseguró que se había vulnerado el debido proceso al no realizar averiguaciones preliminares. A su juicio, esa etapa habría permitido establecer que no existían valores pendientes ni una agencia específica a la cual se le debiera una comisión.
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Luego de analizar los argumentos y las pruebas presentadas, la autoridad aeronáutica determinó que American Airlines incumplió las disposiciones establecidas en la Resolución 3596 de 2006. Además, concluyó que existían elementos suficientes para comprobar la infracción, incluyendo la evidencia del pago pendiente a la agencia de viajes involucrada.
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