
El presidente de la República, Gustavo Petro, anunció en la transmisión del Consejo de Ministros del 14 de julio de 2026 que no asistirá al cambio de mando del 7 de agosto ni saludará al presidente electo Abelardo de la Espriella, a quien acusó de haber llegado al poder mediante “un fraude electoral”.
“Yo no puedo aceptar un presidente, y por eso no voy a estar el 7 de agosto en ninguna parte, ni darle la mano; allá él que lo diga, pero él sabe por qué, porque eso es un fraude”, dijo Petro a su gabinete ministerial.
La controversia no gira en torno a la presencia del mandatario saliente, que no es un requisito para la investidura, sino sobre la participación del Congreso de la República. El equipo del presidente electo envió una carta a los secretarios del Senado, Diego Alejandro González González, y de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, para que estudien la posibilidad de trasladar al Legislativo ese día a una instalación militar.
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La decisión de Petro se suma a su rechazo a que la ceremonia se organice en un cuartel. En un mensaje reciente, sostuvo que las guarniciones militares y policiales permanecen bajo su mando hasta el momento en que el nuevo presidente preste juramento, porque hasta entonces conserva la condición de comandante supremo de las Fuerzas Militares.
La Constitución exige la posesión ante el Congreso de la República

El punto central del debate está en el artículo 192 de la Constitución Política de 1991, que establece que el presidente de la República debe tomar posesión de su cargo ante el Congreso de la República y prestar juramento de cumplir fielmente la Carta Magna y las leyes de Colombia.
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Eso significa que la asistencia de Gustavo Petro no define la validez del acto. La condición indispensable, de acuerdo con la norma citada en el texto, es la presencia de los congresistas ante quienes debe cumplirse la posesión.
Esa interpretación fue respaldada por Manuel José Cepeda, expresidente de la Corte Constitucional, en declaraciones citadas por El Tiempo. “El presidente de turno no le entrega el poder al ganador; el ganador es elegido por el pueblo”, afirmó.

Cepeda añadió que la Constitución de 1991 ha demostrado durante 35 años capacidad para responder a este tipo de situaciones y explicó que el acceso al poder del mandatario electo no depende del reconocimiento del gobernante saliente. Según dijo al medio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) certifica quién ganó y esa persona se posesiona ante el presidente del Senado.
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“Desde el punto de vista constitucional, no importa que el presidente de turno diga que no reconoce al ganador. El ganador es declarado por un órgano constitucional y la Constitución establece el mecanismo para que asuma el cargo, respetando la voluntad popular”, agregó el exmagistrado.
El traslado del Congreso a una guarnición militar queda bajo análisis

La discusión práctica se abrirá después del 20 de julio de 2026, fecha en la que se instala el nuevo Capitolio, porque cualquier posesión fuera de la sede habitual exigiría que esa rama del poder se desplace al lugar escogido por el presidente electo.
De la Espriella ha insistido en que mantendrá su plan de jurar en una guarnición militar ubicada en el sur del país. En una intervención del 13 de julio de 2026, sostuvo: “Pese a la oposición del nefasto y delirante gobierno saliente, los colombianos pueden estar seguros de que cumpliré mi promesa: me voy a posesionar en el sur del país en una guarnición militar para rendirle un homenaje solemne a los héroes de la patria y a los uniformados que protegen la democracia, la libertad, la institucionalidad”.
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La publicación de esa postura coincidió con la confirmación de que su equipo pidió formalmente a las secretarías del Senado y la Cámara revisar las alternativas para sesionar el 7 de agosto de 2026 en una instalación militar, un paso necesario si se busca ajustar la ceremonia al requisito constitucional de la presencia del Congreso.
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