Gobierno Petro reglamentó la prohibición de las corridas de toros en Colombia, previo al inicio de la Ley No más Olé: esto dice el decreto

La normativa impone funciones incruentas, exige aval veterinario previo, cierra el ruedo a personas menores de 18 años y reduce los municipios autorizados antes de la eliminación legal en 2027

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En la Plenaria de la Cámara de Representantes se dará el último debate para prohibir las corridas de toros en Colombia - crédito Colprensa
La Ley No Más Olé busca desincentivar las corridas de toros en Colombia - crédito Colprensa

A menos de tres semanas para la finalización de su mandato, el Gobierno de Colombia, liderado por el presidente Gustavo Petro, estableció la transición hacia la prohibición total de las corridas de toros, que está fijada para julio de 2027, de acuerdo con la Ley No Más Olé (Ley 2385 de 2024).

La nueva reglamentación, estipulada en el Decreto 0703 del 7 de julio de 2026, fue fijada por los Ministerios de Ambiente y de Cultura, con el propósito de desincentivar esta práctica dentro del periodo de transición establecido por la norma mencionada.

Uno de los ejes centrales del decreto es el carácter incruento que deberán tener estos espectáculos hasta su eliminación legal.

Foto de archivo del torero peruano Roca Rey durante una corrida en la Feria de Manizales (Colombia). EFE/ Jhon Jairo Bonilla
Foto de archivo del torero peruano Roca Rey durante una corrida en la Feria de Manizales (Colombia). EFE/ Jhon Jairo Bonilla

Entre ellos, se destaca la prohibición del uso de elementos puntiagudos, conocidos como banderillas, o eléctricos para forzar el movimiento del animal durante el cargue, el descargue, el traslado a corrales y el paso al área de lidia, y extiende esa prohibición a antes y durante el evento, sin excepciones.

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“El organizador del evento será responsable de implementar las condiciones aquí establecidas como parte de los requisitos técnicos para la realización del evento, en coordinación con el equipo veterinario correspondiente”, se lee en la normativa.

El decreto también reduce el margen territorial para la realización de actividades taurinas. Solo podrán celebrarse en lugares donde constituyan una tradición ininterrumpida de la población, y la norma precisa que esa continuidad se rompe cuando, desde 2010, estos eventos dejaron de realizarse en el territorio durante al menos un año calendario.

“La realización de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas deberá estar limitada a la precisa ocasión en que usualmente estas se han llevado a cabo, no pudiendo extenderse a otros momentos del año o lugares distintos a aquellos en los que resulta tradicional su realización”, menciona el decreto.

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La reglamentación incorpora además una prohibición total para la participación de menores de edad en el ruedo. Ninguna persona menor de 18 años podrá actuar como torero, banderillero, rejoneador, matador, novillero, aprendiz o practicante, sin importar si es nacional o extranjera.

A esa restricción se suma el veto al ingreso de menores a estos espectáculos y la prohibición del uso de recursos públicos para construir instalaciones destinadas a su desarrollo. El decreto convierte esos límites en condiciones de obligatorio cumplimiento durante el periodo previo a la entrada en vigor de la proscripción definitiva.

En materia de bienestar animal, el documento exige una certificación previa del equipo veterinario que acredite la ausencia de golpes, lesiones, fracturas o heridas en los animales.

Debe haber un equipo veterinario certificado con auxiliares, encargado de monitorear la salud animal, elaborar registros clínicos y decidir sobre el retiro de animales que sufran lesiones graves”, apuntaron las carteras en el decreto.

Así mismo, la reglamentación prohíbe a las autoridades destinar recursos públicos para construcción, desarrollo o financiación de actividades taurinas.

corrida de toros
- crédito Andina

Sanciones

La medida también contempla sanciones para quienes infrinjan dichas disposiciones para la realización de las corridas de toros en Colombia.

Si durante el desarrollo del evento taurino se evidencia el incumplimiento de los requisitos establecidos, la autoridad o los funcionarios presentes deben suspender de manera inmediata la actividad.

Posteriormente, deben informar a la autoridad policiva, penal y/o sancionatoria correspondiente para que actúe dentro de su competencia. Las autoridades deben hacer seguimiento y reportar el cumplimiento de las condiciones a los ministerios competentes.

Esmeralda Hernández celebra decreto que reglamenta las corridas de toros en Colombia - crédito Prensa Esmeralda Hernández

Reacciones divididas

Esmeralda Hernández, senadora y autora de la Ley antitaurina, celebró la expedición del decreto y recalcó que fue el resultado de varias jornadas de trabajo con el Gobierno Nacional.

Después de muchas jornadas de trabajo con el Gobierno Nacional logramos sacar avante esta reglamentación que busca, por supuesto, desincentivar esta forma de maltrato terrible, pero atendiendo la transición establecida en nuestra ley”, afirmó la congresista.

Entre tanto, organizaciones taurinas anunciaron que radicaran un demanda contra el decreto ante el Consejo de Estado, al considerar que se estarían vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, según explicaron al portal digital Tendido7.

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