
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) falló a favor de Codiscos S.A.S. en un proceso de infracción a los derechos de propiedad industrial de la marca Los Diablitos, en el que se declaró la responsabilidad civil de Plutarco Manuel Urrutia Urrutia por el uso no autorizado de los signos Los Diablitos y Los Diablitos del Vallenato.
La sentencia, dictada el 27 de abril de 2026, ordena el cese inmediato de toda actividad comercial, artística y promocional bajo dichos nombres y establece una millonaria indemnización a favor de la compañía.
En el comunicado emitido por Codiscos, la empresa aclaró que “nunca ha autorizado a Plutarco Manuel Urrutia Urrutia, para utilizar las marcas en mención, mucho menos para ofrecer presentaciones musicales con una agrupación musical que se identifique como LOS DIABLITOS”. La compañía enfatizó también que “no tiene ningún tipo de relación con el señor en mención, por lo que esta persona no se encuentra autorizada para hacer uso de ninguna de las marcas de la Compañía, logos, etc; ni mucho menos para actuar en nombre de Codiscos”.
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La investigación judicial detalló que Urrutia, actuando de manera directa o a través de la sociedad Los Diablitos del Vallenato S.A.S., venía promocionando actividades y presentaciones musicales bajo el nombre de Los Diablitos, argumentando, de forma errónea, contar con un registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Según Codiscos, “esta persona sólo realizó ante esa entidad un Depósito Legal, que no es más que una mera declaración unilateral del depositante en el sentido de estar usando el nombre comercial depositado, mas nunca un título o certificado de registro o propiedad marcaria”.
Como resultado, la SIC determinó la existencia de infracción marcaria, señalando que el uso de los signos por parte de Urrutia generaba riesgo de confusión en el mercado, afectando la oferta de servicios culturales, artísticos y de entretenimiento, así como la comercialización de fonogramas y videogramas bajo la marca “Los Diablitos”. El juez Rodolfo Machado Pachón concluyó: “El signo presuntamente infractor es similar… y genera riesgo de confusión… con los consumidores”.
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La sentencia condenó a Urrutia al pago de una indemnización preestablecida que asciende a $137.811.706 de pesos por cada una de las marcas infringidas, es decir, dos marcas infringidas para un total de doscientos setenta y cinco millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos doce pesos por concepto de lucro cesante”. Además, el fallo ordena “cesar de manera inmediata todo uso del Signo Los Diablitos Codiscos o de cualquier otro signo similar, idéntico, entre ellos signos distintivos que incluyan los términos Los Diablitos o Los Diablitos del Vallenato para identificar actividad, desarrollo, producción, comercialización y distribución de productos fonográficos, contenidos y presentaciones musicales, artísticas y culturales”.
El juez también dispuso el retiro inmediato de materiales impresos, digitales o publicitarios, así como la eliminación de las expresiones infractoras de las páginas y redes sociales “Instagram, Facebook, TikTok y YouTube utilizadas por el infractor”.
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La sentencia recalca que “cualquier persona natural o jurídica que pretenda establecer relaciones comerciales, promocionales, artísticas o de cualquier otra naturaleza que impliquen el uso, explotación o promoción de los signos cuya utilización fue prohibida judicialmente deberá abstenerse de hacerlo y verificar previamente la legitimidad de cualquier autorización que se le pretenda presentar”. Codiscos advirtió que solo el señor Juan Manuel Geles Suárez y su organización empresarial están autorizados para usar las marcas “Los Diablitos” en actividades musicales.

El incumplimiento de esta sentencia constituye una vulneración a los derechos de propiedad industrial reconocidos por la autoridad competente, por lo que Codiscos se reservó “el ejercicio de todas las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar frente a cualquier persona que, con conocimiento de la presente decisión judicial, participe, facilite, promueva o se beneficie de actos que desconozcan los derechos reconocidos en la sentencia o que impliquen el incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio”.
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