Una orden judicial emitida en Bogotá determinó el desacato del ministro de Trabajo, Antonio Sanguino Páez, por no cumplir un fallo que protegía el derecho fundamental de petición de la representante a la Cámara, Katherine Miranda Peña.
El juez Víctor Hugo González, titular del Juzgado 20 Laboral del Circuito, firmó la decisión que terminó por imponer una sanción que incluye el arresto transitorio y una multa al funcionario, según el documento difundido por Caracol Radio.
El juzgado evaluó el expediente abierto tras la denuncia de la congresista, quien exigía información detallada sobre las acciones del Ministerio del Trabajo frente a señalamientos de acoso y violencia de género en Sistema de Medios Públicos - Rtvc. Según el documento judicial, la tutela exigía una respuesta completa a un cuestionario de doce preguntas, radicado el 24 de marzo de 2026.
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El despacho judicial concluyó que el Ministerio del Trabajo no respondió de fondo y a tiempo la petición de la congresista, a pesar de la orden expresa emitida el 20 de mayo de 2026.

Por este motivo, el juez decidió sancionar al ministro con cinco días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanción que se extiende a quienes ocupen su cargo en caso de ausencia.
“SANCIONAR por desacato al Sr. ANTONIO SANGUINO PÁEZ identificado con cedula de ciudadanía xxx en calidad de MINISTRO DE TRABAJO o quienes hagan sus veces, responsables directos del cumplimiento a la orden judicial, con arresto de CINCO (05) DÍAS y con multa de TRES (3) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE a la fecha, que deberá consignarse en la cuenta denominada DTN, MULTAS Y CAUCIONES, no tiene código rentistico que para el efecto posee el Consejo Superior de la Judicatura, por los motivos expuestos en la parte motiva de este proveido”, se lee en el fallo judicial.
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Asimismo, Sanguino no tendría ninguna posibilidad de cumplir la sanción en su domicilio, pues el el fallo judicial precisa que el arresto deberá cumplirse en las instalaciones carcelarias de la Policía Nacional. Además, el juzgado ordenó oficiar a esa entidad para que lleve a cabo la captura de los sancionados y haga efectiva la privación de la libertad.
La medida también dispone que la multa sea consignada en la cuenta oficial destinada para DTN, Multas y Cauciones, en cumplimiento de las normas procesales. El juez estableció que la notificación de la sanción deberá realizarse de manera personal a los implicados, en la medida de lo posible, y dispuso remitir copia de la providencia conforme a la Ley 2213 de 2022.
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Revisión obligatoria antes de la ejecución

Antes de que la sanción quede en firme, el fallo debe ser revisado por el superior jerárquico del juez, tal como lo establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Este trámite es requisito para la ejecución de sanciones por desacato y podría modificar o ratificar la decisión inicial.
El proceso surgió a raíz de que el Ministerio del Trabajo no cumplió con responder, en el plazo de 48 horas, el requerimiento de la representante Miranda sobre las acciones institucionales frente a denuncias de violencia de género en Rtvc. El juzgado verificó que la respuesta ministerial fue insuficiente o inexistente, constituyéndose en desacato a la orden judicial.
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Entretanto, una de las primeras en pronunciarse tras la decisión fue la representante del Partido Verde que, a través de su cuenta de X, cuestionó a Sanguino sobre un presunto ocultamiento de información sobre las investigaciones o, en su defecto, los hallazgos.

“Llevo meses pidiendo información sobre las actuaciones del Ministerio de Trabajo frente a las denuncias de acoso y violencia basada en género en RTVC. El ministro Antonio Sanguino prefirió desacatar una orden judicial antes que responder.Hoy un juez ordena su arresto por encubrir a Holman Morris. ¿Qué están ocultando?“, escribió Katherine Miranda.
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