
La extradición de Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, conocido como ‘Chiquito Malo’, fue autorizada formalmente por el presidente Gustavo Petro, según la resolución ejecutiva número 261 fechada el 6 de julio de 2026.
El documento, firmado en ejercicio del artículo 491 de la Ley 906 de 2004, responde a una petición específica de las autoridades estadounidenses.
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El trámite responde a una solicitud de extradición formulada por Estados Unidos a través de la Embajada en Colombia, que data del 29 de noviembre de 2022. Según la resolución, el Gobierno estadounidense pidió la detención con fines de extradición de Ávila Villadiego para que responda ante la justicia por cargos relacionados con el tráfico de drogas y concierto para delinquir.
La disposición presidencial destaca que la Vicefiscal General de la Nación, en funciones del despacho de la Fiscal General, había decretado la captura con fines de extradición desde el 30 de noviembre de 2022.

Detalles del proceso y fundamentos legales
La orden de extradición señala que la principal acusación corresponde al “Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos”, como consta en la Acusación dictada el 28 de junio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
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En la resolución queda explícito que la entrega de Ávila Villadiego no será aplazada por otros procesos penales en su contra en Colombia. El texto ordena cumplir la extradición conforme lo expuesto y destaca: “No diferir la entrega del ciudadano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego por cuenta de los procesos penales que obran en su contra. En consecuencia, ordenar que se lleve a cabo la misma”.
El procedimiento de extradición de Ávila Villadiego implica que una vez capturado será puesto a disposición de las autoridades estadounidenses, siempre y cuando el Estado requirente garantice que no será sometido a desaparición forzada, torturas ni penas consideradas inhumanas, crueles o degradantes. Además, el país solicitante debe comprometerse a no imponerle medidas como prisión perpetua, destierro o confiscación.
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La resolución también advierte que, tras el cumplimiento de cualquier condena o en caso de que cese el motivo de la detención en Estados Unidos, el extraditado deberá regresar a Colombia para enfrentar los procesos judiciales pendientes.
El Gobierno nacional deja claro en el documento que “el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición”, en cumplimiento del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, se especifica que “no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997”.
El artículo quinto del acto administrativo exige que la decisión sea notificada personalmente a Ávila Villadiego o a su representante legal, con el derecho a interponer un recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a la notificación, como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Una vez ejecutoriada la resolución, las autoridades deben remitir copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a la Fiscalía General de la Nación, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y a los jueces encargados de los procesos pendientes contra Ávila Villadiego.
La extradición de “Chiquito Malo” se produce en el desarrollo de una cooperación judicial entre Colombia y Estados Unidos, que prevé la entrega inmediata del requerido una vez se concrete su captura y se reciban las garantías diplomáticas correspondientes, asegurando el respeto de sus derechos fundamentales durante el proceso penal en el país solicitante.
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