
El Registro Nacional de Turismo (RNT) es un sistema de información y padrón público obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos (hoteles, agencias de viajes, guías, etc.). Es un requisito habilitante que garantiza la legalidad, seguridad y cumplimiento de los estándares del negocio ante las autoridades.
Ahora, el gobierno de Gustavo Petro puso en consulta una reforma al mismo con la que busca endurecer los controles sobre prestadores y plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos en Colombia.
Según el documento del proyecto de decreto, abierto a comentarios hasta el 11 de julio, de acuerdo con lo presentado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, plantea nuevas verificaciones, cruces de datos en tiempo real y reglas más estrictas para publicar anuncios y renovar registros. Este, de manera definitiva, pone el RNT como requisito previo para operar, crea un sistema oficial de verificación y obliga a las plataformas a inscribirse, validar datos antes de publicar anuncios, revisar cada seis meses a sus oferentes y entregar información estadística anonimizada. El borrador fija además nuevos filtros para cámaras de comercio y prestadores, y prevé que la reforma empiece a regir el 1 de enero de 2028.
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El borrador sustituye parte de las reglas vigentes del RNT y pone en firme la idea de que el registro no será solo una base declarativa. El decreto dice que “la inscripción en el Registro Nacional de Turismo es requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones”.
La justificación parte de una falla que el propio proyecto identifica en el esquema actual. Según el texto, la regulación vigente se apoya en buena medida en la información que entregan los mismos prestadores y no cuenta con herramientas suficientes para comprobar de forma objetiva los requisitos de inscripción o renovación.
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Para corregir ese punto, la propuesta crea un nuevo instrumento de cruce y seguimiento. El decreto establece: “Créase el Sistema de Verificación y Control del Registro Nacional de Turismo (Svcrnt), como herramienta permanente de verificación, seguimiento y trazabilidad del cumplimiento de los requisitos exigidos a los prestadores de servicios turísticos”.
Dicho sistema quedaría bajo administración de las Cámaras de Comercio, con lineamientos técnicos y gobernanza del ministerio. Además, interoperaría con bases de datos de Fontur, alcaldías, la Dian, Migración Colombia, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, Parques Nacionales Naturales de Colombia y otras autoridades competentes.
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El proyecto también expone las razones de fondo para actualizar el Decreto 1836 de 2021. Entre ellas menciona:
- Necesidades técnicas, jurídicas y operativas.
- Debilidades en inspección, vigilancia y control.
- Riesgos de fraude o suplantación.
- Competencia desleal e insuficiencia de información confiable para las estadísticas.
- Decisiones públicas.
Más exigencias para plataformas y anuncios turísticos
Una de las cargas más amplias recaerá sobre los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. El decreto les exige inscripción en el RNT y aclara que las agencias de viajes en línea son agencias de viajes, por lo que “no podrán considerarse simultáneamente como plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos”.
La propuesta define a estas plataformas como intermediarias entre turistas y prestadores, con capacidad para buscar, reservar y pagar servicios. También precisa que no entran en esa categoría los servicios que solo difunden contenido o publicidad sin un modelo de intermediación turística.
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Para operar, las plataformas deberán pedir como mínimo:
- Número de RNT activo.
- NIT.
- Nombre o razón social.
- Nombre, dirección y municipio del establecimiento o inmueble.
- Datos de notificación.
- Teléfonos.
- Servicios ofrecidos.
- Políticas de confirmación y cancelación.
A la vez, deberán mostrar a los consumidores parte de esa información y ubicar el número de RNT activo en la parte superior derecha del anuncio, resaltado. Antes de publicar una oferta, el operador tendrá que validar en línea que el registro esté activo y que los datos coincidan con la información oficial. El decreto añade que las plataformas deberán garantizar que un mismo número de RNT no se use por personas distintas ni para identificar dos o más establecimientos, sucursales, agencias o inmuebles.

El texto también ordena retirar o bloquear anuncios irregulares. El decreto señala que “los operadores deberán negar, eliminar o retirar los anuncios de los prestadores de servicios turísticos” cuando no exhiban el RNT, cuando no cuenten con uno activo o cuando una autoridad administrativa o judicial lo ordene.
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Antes de bajar un anuncio por las dos primeras causales, la plataforma deberá:
- Requerir al prestador para que corrija la situación en un plazo de quince (15) días.
- Si no lo hace, la oferta deberá salir de la plataforma, y si existe orden de autoridad, el retiro tendrá un plazo de 30 días calendario desde la notificación.
La reforma también impone revisión periódica sobre los que ofrecen servicios en estos canales. El decreto fija una verificación semestral para comprobar que los prestadores que pautan sigan en estado activo en el RNT, y además autoriza al ministerio a pedir, como máximo una vez por semestre vencido:
- Datos anonimizados sobre número de prestadores.
- Duración promedio de reservas.
- Principales orígenes, destinos y valor promedio por noche.
Nuevos filtros para prestadores y Cámaras de Comercio
El proyecto endurece al mismo tiempo los trámites de inscripción, renovación, actualización, suspensión, cancelación y reactivación para los prestadores. Uno de los cambios base es que el formulario deberá incorporar un sistema de verificación para autenticar la identidad del solicitante.
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Las Cámaras de Comercio asumirían una función más amplia que la mera recepción de documentos. El decreto señala que “ejercerán la función de verificación documental y de la información”, con mecanismos automáticos y manuales de comprobación y acceso en tiempo real del ministerio a reportes, resultados e inconsistencias detectadas.

En tiempos de trámite, la propuesta fija:
- 15 días para adelantar la inscripción, renovación, actualización, suspensión, cancelación o reactivación, contados desde la radicación completa.
- Si la solicitud está incompleta, la cámara deberá devolverla dentro de diez días e indicar las razones.
- El prestador contará con otros 15 días para subsanar.
De igual forma, el borrador cierra la puerta a registros globales para varias sedes o inmuebles. Según el texto, “los prestadores de servicios turísticos deberán registrar de manera individual cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, agencias e inmuebles”.
A eso se suman reglas de exhibición y continuidad de la operación. El certificado vigente deberá estar visible en el establecimiento y en el sitio web del prestador, con el número de inscripción, y el registro tendrá que renovarse cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
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Si el prestador no presenta la renovación en ese periodo, el registro se suspenderá de forma automática. Durante la suspensión no podrá operar, y el decreto contempla que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pidan a las alcaldías el cierre temporal de establecimientos hasta que se acredite un RNT activo; para reactivar, el texto fija una multa de 106,11 unidades de valor básico (UVB) a favor de Fontur, salvo causas no imputables al prestador.
Tamaño del universo que busca ordenar la reforma
El alcance de la reforma se mide en el tamaño actual del registro de alojamiento. Con corte a mayo de 2026, el RNT sumaba 88.061 establecimientos a nivel nacional, según cifras del registro compartidas por Cotelco.
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Dentro de ese total, las viviendas turísticas concentran el 78,1% y los demás alojamientos el 21,9%. El universo de alojamientos turísticos distintos de viviendas asciende a 19.306 y se reparte entre:
- Albergues: 153.
- Apartahoteles: 1.432.
- Campamentos: 250.
- Centros vacacionales: 372.
- Glampings: 585.
- Hostales: 2.709.
- Hoteles: 13.745.
- Refugios: 60.
En viviendas turísticas, el registro muestra 68.749 unidades. De ese grupo, corresponden a:
- Apartamentos turísticos: 40.133.
- Casas turísticas: 7.475.
- Fincas turísticas: 12.452.
- Otro tipo de viviendas turísticas: 8.649.
- Otros tipos de hospedaje turístico no permanente: 40.
El inventario de habitaciones también da dimensión al cambio regulatorio. En conjunto, el RNT contabiliza 566.715 habitaciones.
Desde el sector hotelero hubo respaldo al borrador, aunque con expectativa de que continúe la discusión. El presidente ejecutivo nacional de Cotelco, José Andrés Duarte, dijo que la publicación permitirá avanzar en la corrección de fallas existentes y en el cumplimiento de la norma, y agregó que “esperamos que esta conversación continúe, como ya de alguna manera el Ministerio lo ha manifestado, no solamente en la publicación de este decreto, sino también en distintos escenarios en donde se ha venido abordando este tema fundamental para el desarrollo del turismo de nuestro país”.
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