
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró patrimonialmente responsable al Ejército Nacional por la muerte de un trabajador de una ferretería que era víctima de extorsiones en Caucasia (Antioquia).
La entidad concluyó que la institución militar conocía el riesgo que enfrentaban los empleados del establecimiento y, aun así, no implementó medidas eficaces para evitar el ataque que terminó con la vida de la víctima.
La decisión se produjo al resolver una demanda de reparación directa presentada por los familiares del trabajador asesinado el 18 de mayo de 2019.
Tras revisar las pruebas del caso, el alto tribunal determinó que existió una falla en el servicio atribuible al Ejército, mientras que descartó cualquier responsabilidad de la Policía Nacional al establecer que esa institución no tenía conocimiento previo de las amenazas ni del contexto de riesgo.
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En el fallo, el Tribunal Administrativo explicó que el establecimiento comercial ya venía siendo blanco de presiones por parte de estructuras criminales que exigían pagos extorsivos.
De acuerdo con el análisis judicial, esta situación era conocida por el Ejército, circunstancia que hacía previsible la posibilidad de un ataque contra quienes laboraban en el lugar.
El Tribunal fue enfático al señalar que las acciones desplegadas por la Fuerza Pública resultaron insuficientes para garantizar la protección de los trabajadores. Aunque se había diseñado un operativo que contemplaba la presencia de un agente infiltrado, la estrategia no se ejecutó de manera efectiva ni estuvo acompañada de otras medidas preventivas que permitieran neutralizar el riesgo.
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“El Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio al no adoptar medidas suficientes para proteger a los trabajadores, pese a tener conocimiento previo del riesgo derivado de los hechos extorsivos que venían ocurriendo desde días antes. Aunque se dispuso un operativo que incluía la asignación de un agente infiltrado, estas acciones no se ejecutaron de manera efectiva ni se complementaron con otras medidas idóneas para prevenir el ataque, lo que permitió la materialización del riesgo que terminó con la vida del trabajador”, concluyó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La providencia también explicó por qué la Policía Nacional quedó exonerada de cualquier responsabilidad en este proceso e indicó que durante el juicio no se acreditó que esa institución hubiera sido informada de las amenazas que recaían sobre el establecimiento comercial ni del peligro específico que enfrentaban sus empleados.
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En ese sentido, el Tribunal consideró que no era jurídicamente posible exigirle a la Policía la adopción de medidas de protección frente a un riesgo del que no tenía conocimiento, razón por la cual confirmó que la responsabilidad recaía exclusivamente sobre el Ejército Nacional.
“La Policía Nacional no era responsable, debido a que no tenía conocimiento de las amenazas ni de la situación (...) no podía exigírsele la adopción de medidas de protección”, precisó la corporación en su decisión.
Como consecuencia de este análisis, el Tribunal revocó la sentencia emitida en primera instancia y declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ejército Nacional por la omisión en el cumplimiento de su deber de protección.
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“En consecuencia, el Tribunal revocó la decisión de primera instancia y declaró la responsabilidad del Ejército Nacional por la omisión en su deber de protección, al considerar que el daño era previsible y evitable con una actuación adecuada de la fuerza pública”, concluyó el fallo.
Con la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reitera el criterio según el cual las autoridades estatales pueden ser declaradas responsables cuando, teniendo conocimiento de amenazas concretas y de un riesgo cierto para la población, omiten adoptar medidas eficaces para prevenir hechos violentos. En este caso, la corporación determinó que esa omisión permitió que se consumara el homicidio del trabajador, lo que dio lugar a la condena contra el Ejército Nacional.
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