Nueva medida del Gobierno Petro cambiaría la forma como se pagan las cesantías a los trabajadores: esta es la opción para las empresas

Un borrador de decreto habilita una nueva opción en la liquidación y administración del beneficio laboral, incorpora periodos de ajuste tecnológico y plantea acuerdos personalizados entre las partes

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Pesos colombianos-Colombia
En la actualidad, las cesantías se consignan una vez al año, antes del 14 de febrero - crédito Colprensa

El gobierno de Gustavo Petro busca cambios en el pago de las cesantías de los trabajadores colombianos. Por medio de un borrador de decreto del Ministerio del Trabajo, se plantea el pago mensual del beneficio, lo que habilitaría en Colombia una modalidad para que los empleadores consignen esos recursos mes a mes en el fondo del trabajador, en lugar de concentrar el aporte en una sola consignación anual.

Así las cosas, si el decreto entra en vigor, empleadores y trabajadores podrían pactar consignaciones mensuales anticipadas de cesantías al fondo correspondiente, sin que desaparezca la obligación de hacer una liquidación definitiva al cierre del año. El plazo para completar el valor total seguiría hasta el 14 de febrero del año siguiente y la mora empezaría desde el 15 de febrero si el pago queda incompleto.

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La propuesta reglamenta cambios derivados de la Ley 2466 de 2025 y desarrolla el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías. El eje es permitir consignaciones mensuales equivalentes al 8,33% del salario base de liquidación.

Tienen derecho a recibir cesantías todos los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo formal (fijo, indefinido, obra o labor, verbal o por días) - crédito Luisa González/Reuters
Tienen derecho a recibir cesantías todos los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo formal (fijo, indefinido, obra o labor, verbal o por días) - crédito Luisa González/Reuters

El texto señala que la medida no elimina las cesantías ni reduce su valor. También precisa que esta modalidad “podrá ser adoptada por el empleador previo acuerdo con el trabajador”. Añade otra aclaración sobre el alcance del esquema. Según el borrador, la consignación mensual “no se entiende como un pago parcial, anticipado o fraccionado de las cesantías”.

Por supuesto, eso implica que el derecho seguirá consolidándose al cierre del periodo anual. Por eso, el empleador deberá hacer una liquidación definitiva al final del año y completar diferencias si lo consignado no coincide con lo causado.

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Como se recordará, en la actualalidad, los empleadores liquidan las cesantías acumuladas durante el año y las consignan en el fondo elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Además, es necesario tener claro que las cesantías son una prestación social para trabajadores con contrato laboral y funcionan como un ahorro de protección, sobre todo en caso de desempleo.

Cómo se calcularían los aportes mensuales de cesantías

El borrador fija que el aporte mensual sería del 8,33% del salario base de liquidación. El ingreso base incluiría el salario mensual y el auxilio de transporte, cuando haya lugar. Para quienes tengan salario variable, el cálculo se haría sobre lo devengado en cada mes. El esquema usaría una base ajustada a la realidad de cada periodo.

Un ejemplo incluido en el texto ilustra el mecanismo con un trabajador de salario fijo de $3.000.000 y sin auxilio de transporte. En ese caso, el empleador podría consignar cerca de $249.900 cada mes al fondo de cesantías.

Al terminar el año, la empresa tendría que revisar si hubo incrementos salariales u otras variaciones que obliguen a recalcular. Si el valor definitivo es superior a lo abonado durante los meses previos, deberá pagar la diferencia.

Qué cambia con los intereses de las cesantías

El borrador también abre la puerta a que los intereses de cesantías se paguen de forma mensual. Hoy, esos intereses corresponden al 12% anual y se entregan directamente al trabajador.

Con la nueva modalidad, empleador y trabajador podrían pactar un pago equivalente al 1% mensual, que corresponde a ese mismo 12% anual. El proyecto señala que esta opción operaría “únicamente por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador”.

La diferencia frente a las cesantías se mantiene en el diseño del decreto. Mientras los aportes mensuales irían al fondo correspondiente, los intereses se pagarían directamente al trabajador dentro del mes calendario siguiente al de su causación. De igual forma, el documento remarca que el derecho no se altera por cambiar la frecuencia del pago. El trabajador conservaría el valor total de sus cesantías y de sus intereses, y el empleador seguiría sujeto a la liquidación anual para verificar el monto causado.

Dinero - Colombia
En Colombia, las cesantías se pueden retirar parcial o totalmente solo en casos específicos aprobados por ley: terminación del contrato laboral, estudios superiores (para ti, cónyuge o hijos), y compra, construcción o mejora de vivienda - crédito Colprensa

Consignaciones en la Pila, plazos de implementación y fecha de mora

Las consignaciones mensuales anticipadas solo podrían hacerse por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila). El proyecto vincula este canal con la trazabilidad, el registro y el control de los pagos.

Para poner en marcha el sistema, el Ministerio de Salud y Protección Social tendría un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia del decreto para hacer los ajustes tecnológicos en la Pila. Después, las administradoras de fondos de cesantías y los operadores de información contarían con otros seis meses para adecuar sus sistemas.

El borrador también define qué ocurriría si una empresa deja de hacer uno o varios pagos mensuales. Esa omisión no constituiría mora de forma automática si el empleador completa el valor total anual a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

Los abonos hechos durante los meses previos se integrarían al acumulado de cesantías del trabajador. Ese saldo podría tenerse en cuenta dentro de los montos que la ley permite retirar de forma parcial.

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