
Desde el 1 de julio en Colombia el recargo por trabajar en domingos y festivos subió al 90%, y el 15 de julio la jornada laboral máxima bajará de 44 a 42 horas semanales sin reducir el salario, dos cambios que ajustan la nómina de los trabajadores y la organización de turnos en las empresas.
El Ministerio de Trabajo calcula que cerca de 962.000 trabajadores serán los principales beneficiados, sobre todo en turismo, alojamiento, gastronomía y transporte, actividades en las que el trabajo en días de descanso obligatorio es frecuente. El aumento forma parte de la ruta que prevé llevar el recargo al 100% desde julio de 2027.
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En entrevista con Blu Radio, el viceministro de Trabajo, Iván Jaramillo, explicó que la aplicación del nuevo recargo es automática y no exige trámites adicionales por parte de los empleadores.
“Desde el 1 de julio, cuando un trabajador o trabajadora labora en días de descanso obligatorio, ya no recibe un recargo del 80%, sino del 90%. El otro año, el 1 de julio, vamos a aumentar al 100%”, dijo el funcionario.

Con el salario mínimo vigente de $1.750.000, el funcionario detalló que el valor del día es de $58.300 y la hora ordinaria equivale a $7.292. Sobre esa base, el recargo del 90% suma $6.563, de modo que una hora trabajada en domingo o festivo pasa a valer cerca de $13.855.
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“Si tú trabajaste una hora, yo te pago 7.292 pesos, pero como era día de descanso obligatorio, le adicionas el recargo y la hora termina costando 13.855 pesos”, explicó el viceministro durante la entrevista.
El cambio no reemplaza el pago de horas extras. Si la labor se realiza por fuera de la jornada ordinaria en un día de descanso obligatorio, los recargos se suman: una hora extra diurna debe liquidarse con el 90% adicional por descanso obligatorio más el 25% de la hora extra, y si el trabajo es nocturno se agrega además el 75% previsto para esa franja.
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Jaramillo también precisó que la ley deja de hablar solo de “recargo dominical” y pasa a referirse al recargo por trabajo en día de descanso obligatorio. Eso amplía la cobertura a quienes, por acuerdo con su empleador, tienen asignado como descanso semanal un día distinto al domingo.
La norma mantiene una diferencia entre trabajo ocasional y habitual en esos días. Quienes laboren hasta dos días de descanso obligatorio al mes podrán escoger entre recibir el recargo o un día compensatorio; quienes trabajen tres o más al mes tendrán derecho tanto al pago adicional como al descanso compensatorio.
Según La República, el ajuste no opera de manera aislada porque altera la estructura de costos y la gestión del talento humano. El diario económico señaló que el esquema escalonado busca facilitar la transición de los empleadores frente a las nuevas obligaciones laborales.
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También se indicó que los sectores con mayor presión por estos cambios serán comercio, servicios, logística, vigilancia privada y empresas de BPO con operaciones 24/7, porque deberán revisar sus modelos de operación, la programación de turnos y la administración del personal.
El aumento de los recargos también eleva de forma directa el costo de actividades que tradicionalmente operaban hasta las 9:00 p. m..
La jornada máxima baja a 42 horas semanales desde el 15 de julio

Quince días después del aumento del recargo, entrará en vigor otro cambio: desde el 15 de julio la jornada laboral máxima ordinaria en Colombia quedará en 42 horas semanales por la aplicación gradual de la Ley 2101 de 2021.
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El viceministro recordó que la reforma restableció además un máximo de ocho horas diarias, de modo que las empresas deberán redistribuir turnos dentro de ese doble límite.
“La jornada la deben distribuir las empresas respetando el máximo de jornada legal de 42 horas semanales. Si se exceden esas 42 horas, ya estamos hablando de trabajo suplementario”, afirmó Jaramillo durante la entrevista con Blu Radio.
La reducción de la jornada fue gradual. En 2022 el máximo era de 48 horas semanales; en 2023 bajó a 47, en 2024 a 46, en 2025 a 44 y en 2026 culmina en 42.
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Ese proceso también redujo las horas laborales mensuales. Se pasó de 208 horas al mes en 2022 a 203,6 en 2023, 199,3 en 2024, 190,6 en 2025 y 182 horas en 2026, mientras las horas incluidas en el sueldo quedaron en 214.

Otro cambio ya vigente en el entorno laboral es la jornada nocturna. Desde el 25 de diciembre de 2025 quedó fijada entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., con un recargo del 35%, después de una secuencia de reformas que la había ubicado a las 10:00 p. m. en 2002, a las 9:00 p. m. en 2017 y nuevamente a las 7:00 p. m. en 2025.
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Durante la conversación en Mañanas Blu, el viceministro también abordó el futuro del Día de la Familia.
Con la entrada en vigor de la reforma laboral, ese beneficio deja de ser obligatorio para las empresas y pasa a ser una jornada opcional que podrá promoverse junto con las cajas de compensación.
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