
La magistrada de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Cristina Lombana Velásquez, se opuso a las pretensiones de la acción de hábeas corpus presentada por la defensa de la senadora Martha Isabel Peralta Epieyú y solicitó que se declare improcedente el mecanismo constitucional, al considerar que la medida de privación de la libertad adoptada en el marco de la diligencia de indagatoria fue ordenada por autoridad competente y se ajusta a las disposiciones legales vigentes.
La decisión se conoce en medio de la investigación que adelanta la Corte Suprema de Justicia contra la congresista del Pacto Histórico por su presunta participación en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). La actuación judicial ocurre mientras se desarrolla la indagatoria de la senadora, diligencia que fue reanudada el viernes 19 de junio ante la Sala Especial de Instrucción.
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De acuerdo con el informe remitido por la magistrada Lombana a la Juez Veintiuno de Familia de Bogotá, Sandra Isabel Vernal Castro, la acción de hábeas corpus carece de fundamento jurídico debido a que la restricción de la libertad de la congresista responde a una decisión judicial adoptada dentro de una actuación penal en curso y con observancia de las formalidades legales.
“DECLARAR por carencia de fundamento la acción de hábeas corpus instaurada por la senadora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ, al no configurarse ninguna de las causales taxativas del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006”, señaló la magistrada en el documento enviado al despacho judicial encargado de estudiar la solicitud.
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Argumentos de la Corte frente al hábeas corpus

En el informe, la magistrada Cristina Lombana sostuvo que el hábeas corpus tiene un carácter excepcional, residual y subsidiario, por lo que no puede reemplazar los mecanismos ordinarios previstos dentro del proceso penal para controvertir decisiones judiciales.
Según el documento, la medida adoptada contra la senadora tiene carácter temporal y está ligada exclusivamente al desarrollo de la diligencia de indagatoria. En ese sentido, la magistrada precisó que no corresponde a una detención preventiva ni a una restricción indefinida de la libertad. “Culminada la diligencia, la medida podría cesar, lo que confirma que no se trata de una detención preventiva ni de una restricción indefinida, sino de un acto instrumental al servicio de la diligencia”, indicó la funcionaria judicial.
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La magistrada también argumentó que los cuestionamientos planteados por la defensa sobre la valoración probatoria, la legalidad de la providencia y la procedencia de recursos deben discutirse dentro del proceso penal y no mediante una acción constitucional.

En el mismo informe se destacó que la defensa de la congresista no había solicitado previamente la libertad de su cliente ni había promovido mecanismos procesales orientados a obtener la modificación o cesación de la medida dentro del expediente. “La accionante acudió directamente a la jurisdicción constitucional de habeas corpus sin siquiera intentar los cauces ordinarios que el proceso le ofrece para controvertir la decisión”, señaló la magistrada.
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Asimismo, la funcionaria judicial manifestó que la privación de la libertad cuestionada se encuentra respaldada por una orden escrita emitida por una autoridad judicial competente y fundamentada en las disposiciones contempladas en los artículos 336 y 341 de la Ley 600 de 2000.
La defensa buscaba la libertad de la congresista

La acción de hábeas corpus fue presentada durante la tarde del viernes 19 de junio por la defensa de Martha Peralta ante un juez de Bogotá, pocas horas después de que se reanudara la diligencia de indagatoria.
Entre los argumentos expuestos por los abogados de la congresista se encontraba que no se cumplían los requisitos para mantener restringida su libertad, debido a que, según la defensa, la senadora siempre había atendido los llamados de las autoridades judiciales y había manifestado su disposición para comparecer dentro de la investigación.
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La medida cuestionada fue adoptada por la magistrada instructora Cristina Lombana durante la tarde del 18 de junio, cuando dispuso restringir provisionalmente la libertad de la congresista mientras avanzaban las sesiones de indagatoria.
Fuentes de la Corte Suprema de Justicia señalaron que una vez concluya esta etapa procesal deberá definirse la situación jurídica de la senadora. Dentro de las razones evaluadas para adoptar la decisión se tuvo en cuenta que Peralta había solicitado en dos oportunidades el aplazamiento de la diligencia. Tras analizar dichas solicitudes, la magistrada concluyó que no existían justificaciones jurídicas o personales que respaldaran los pedidos de aplazamiento.
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Como consecuencia de esa determinación, se ordenó la conducción de la congresista hasta la sede de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el nororiente de Bogotá, procedimiento para el cual fue necesario el apoyo de agentes de la Policía.
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