“Que no le metan cuento”: Gobierno Petro confirmó nuevas medidas para los empleados que trabajan tercerizados en las empresas

El endurecimiento de las reglas para el mercado laboral marca un cambio en los controles para las empresas, exige transparencia en las contrataciones y fomenta el compromiso con los derechos bajo nuevas regulaciones

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Antonio Sanguino, ministro del Trabajo, dijo que "la tercerización laboral ilegal no puede volver a ser la regla en Colombia" - crédito Ministerio del Trabajo

El Gobierno colombiano anunció la expedición del Decreto 0581 de 2026 contra la tercerización laboral, una normativa emitida por el Ministerio del Trabajo con el objetivo de fortalecer la protección a los trabajadores y promover la formalización laboral bajo estándares internacionales. La norma establece reglas más estrictas para regular la tercerización e intermediación laboral en Colombia.

Así las cosas, a partir del 5 de junio de 2026 se imponen límites legales claros y se prevén sanciones severas, incluidas, multas para los que incurran en prácticas ilegales, lo que impacta tanto a empresas como a trabajadores.

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Regulaciones y límites a la tercerización laboral en Colombia

La nueva norma incorpora un capítulo adicional al Decreto 1072 de 2015. Define criterios objetivos para que la inspección laboral determine cuándo una empresa emplea mecanismos contractuales para ocultar relaciones laborales reales y eludir sus obligaciones.

Acopi estiman que bajo las empresas de servicios temporales y modelos de subcontratación, la figura abarca cerca de 600.000 trabajadores directos - crédito Luisa González/Reuters
Acopi estiman que bajo las empresas de servicios temporales y modelos de subcontratación, la figura abarca cerca de 600.000 trabajadores directos - crédito Luisa González/Reuters

Al respecto, el Ministerio del Trabajo resaltó que la tercerización laboral continuará permitida dentro del marco legal, siempre que exista autonomía técnica, administrativa y financiera, así como respeto pleno a los derechos laborales. Además, estableció que las empresas de servicios temporales solo podrán operar en situaciones excepcionales previstas por la ley y quedan impedidas de cubrir necesidades permanentes en las empresas usuarias.

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“La tercerización laboral ilegal no puede volver a ser la regla en Colombia. Trabajadoras y trabajadores, algunos añoran el pasado. Te quieren realizando labores permanentes, bajo órdenes permanentes, para empresas permanentes, pero sin los derechos que te corresponden. Este es el Gobierno que protege al pueblo trabajador”, afirmó el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino.

Impacto del decreto

Sanguino precisó riesgos de la tercerización. “Si usted trabaja todos los días para una empresa, cumple horarios, recibe órdenes y hace parte de su actividad principal, la de la empresa, su empleador no puede esconderse detrás de un contratista para evadir sus responsabilidades”, remarcó. Según el ministro, el decreto marca un punto de inflexión: “Se acabaron las zonas grises. Quien controla el trabajo debe responder por los derechos de quienes lo realizan”.

Asimismo, el funcionario reiteró cómo se delimita la función de las empresas de servicios temporales. “Las empresas de servicios temporales vuelven a cumplir su función de manera estricta: atender necesidades excepcionales y transitorias, no reemplazar empleos permanentes”, aclaró.

Insistió el jefe de la cartera laboral en la legalidad y enfoque de la medida. “Que no le metan cuento. Nadie está prohibiendo la tercerización legal ni afectando a quienes cumplen la ley. Lo que estamos haciendo es impedir que el trabajo permanente siga disfrazándose de contratación temporal”.

Sanciones y herramientas de inspección para combatir la tercerización ilegal

El Decreto 0581 otorga nuevas facultades a las autoridades laborales para investigar e imponer sanciones en casos de intermediación y tercerización ilegal.

La normativa prevé multas de hasta 5.000 salarios mínimos ($10.000 millones) contra los empleadores que incurran en prácticas prohibidas, en línea con la Ley 1610 de 2013 y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Además, el Ministerio del Trabajo tendrá más herramientas para investigar, exigir la formalización y sancionar con multas de hasta 5.000 salarios mínimos a quienes utilicen la tercerización ilegal para negar derechos”, recalcó Sanguino.

Cuando la inspección detecte relaciones de empleo ocultas bajo contratos irregulares, podrán ordenarse la formalización inmediata y el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, sindicales y de seguridad social correspondientes.

El panorama de la tercerización laboral es complejo y varía drásticamente según el sector y la naturaleza de la vinculación - crédito Iván Valencia/AP
El panorama de la tercerización laboral es complejo y varía drásticamente según el sector y la naturaleza de la vinculación - crédito Iván Valencia/AP

Compromiso del Gobierno con la formalización y los derechos laborales

El Ministerio del Trabajo de Colombia enfatizó que las nuevas disposiciones no afectan a las empresas que cumplen la ley. “Las empresas que cumplen la ley no tienen nada que temer; por el contrario, este decreto les brinda reglas claras y seguridad jurídica. Este decreto está dirigido a quienes utilizan la tercerización ilegal para negar derechos laborales. En Colombia el crecimiento económico no puede construirse sobre la precarización del trabajo”, sostuvo Sanguino.

De acuerdo con la entidad, la reglamentación estipula que las empresas de servicios temporales solo podrán operar si se cumplen situaciones excepcionales definidas de forma legal. El decreto responde también a una demanda sindical y social de eliminar “zonas grises” en la contratación y fortalecer la inspección laboral.

El Gobierno colombiano reiteró su compromiso con la dignidad y el acceso justo al empleo para todos los trabajadores. La puesta en marcha del Decreto 0581 de 2026 refuerza la garantía de los derechos laborales en Colombia y avanza hacia un modelo regulado y justo para quienes integran la fuerza laboral del país.

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