
La Corte Constitucional emitió una decisión que podría tener efectos sobre miles de mujeres privadas de la libertad en Colombia al fijar nuevos criterios para la aplicación de la Ley 2292 de 2023, conocida como Ley de Utilidad Pública. La providencia surgió a partir de la revisión de un caso en el que una mujer condenada había solicitado sustituir la pena de prisión por la prestación de servicios de utilidad pública, beneficio que le fue negado por las autoridades judiciales encargadas de estudiar su situación.
Tras analizar el expediente, la Sala Séptima de Revisión concluyó que las decisiones adoptadas por los jueces contenían errores en la valoración de las pruebas y en la interpretación de la norma. Según el fallo, se exigieron requisitos que no están previstos en la ley para acreditar la condición de madre cabeza de familia y la existencia de condiciones de marginalidad, aspectos centrales para acceder a este mecanismo alternativo de cumplimiento de la pena.
PUBLICIDAD
La controversia se originó cuando la mujer solicitó la sustitución de la pena contemplada en la Ley 2292 de 2023. Sin embargo, tanto el juzgado de ejecución de penas como la autoridad judicial que resolvió la apelación consideraron que no se encontraban demostrados dos requisitos fundamentales: la condición de madre cabeza de familia y la relación entre el delito cometido y circunstancias de marginalidad que afectaran la manutención del hogar.
La Corte cuestionó las interpretaciones restrictivas de la ley

Durante el estudio del caso, la Corte examinó la forma en que los jueces habían interpretado los requisitos establecidos en el artículo 38i del Código Penal, modificado por la Ley 2292 de 2023. La Sala encontró que las decisiones judiciales partieron de una comprensión restrictiva del concepto de madre cabeza de familia al exigir prácticamente una responsabilidad exclusiva y la ausencia de cualquier red de apoyo familiar.
PUBLICIDAD
La sentencia señaló que la ley no exige que la mujer se encuentre completamente sola en las labores de cuidado para ser considerada madre cabeza de familia. Por el contrario, indicó que el análisis debe centrarse en determinar quién ejerce la responsabilidad principal y estructural del hogar, así como el impacto que la privación de la libertad tiene sobre esa dinámica familiar.
“El legislador no condicionó el beneficio a la demostración de una situación límite de desprotección, sino al análisis de quién ejerce la responsabilidad estructural del hogar y cómo impacta la privación intramural en esa dinámica”, precisó la Corte al evaluar este requisito.
PUBLICIDAD
La Sala concluyó que la existencia de familiares que colaboren ocasionalmente con el cuidado de los hijos o con algunas responsabilidades domésticas no elimina automáticamente la condición de madre cabeza de familia. Según la providencia, lo relevante es establecer si la mujer continúa siendo la principal responsable del sostenimiento económico, afectivo y social del núcleo familiar.
Además, el alto tribunal advirtió que interpretar la norma bajo estándares de exclusividad absoluta desconoce las realidades de numerosos hogares en condiciones de vulnerabilidad, donde suelen existir redes de apoyo que complementan, pero no sustituyen, el papel principal desempeñado por la mujer dentro de la familia.
PUBLICIDAD
La marginalidad no equivale a pobreza extrema
Otro de los puntos centrales del fallo estuvo relacionado con el alcance del concepto de marginalidad contemplado en la Ley 2292 de 2023.
La Corte explicó que esta figura no puede interpretarse con los mismos criterios utilizados para las atenuantes penales relacionadas con estados de marginalidad extrema. Por el contrario, recordó que el propio legislador estableció una diferenciación expresa entre ambos escenarios y dispuso que las condiciones de marginalidad para acceder al beneficio de utilidad pública no dependen de la acreditación de la atenuante prevista en el artículo 56 del Código Penal.
La sentencia indicó que la finalidad de la Ley 2292 es distinta a la de una figura destinada a disminuir la responsabilidad penal. Su propósito consiste en ofrecer una alternativa de cumplimiento de la pena con enfoque restaurativo y de protección familiar para mujeres cabeza de familia en contextos de vulnerabilidad.
PUBLICIDAD
“La marginalidad relevante para la Ley 2292 de 2023 no corresponde a una ‘marginalidad extrema’ orientada a atenuar el reproche penal, sino a una situación de vulnerabilidad social y económica”, sostuvo la Corte al precisar el alcance de este requisito.
La Sala también cuestionó que las autoridades judiciales hubieran considerado que la conducta investigada no estaba relacionada con necesidades básicas inmediatas del hogar o que los bienes involucrados en el delito no correspondían a productos de primera necesidad. Según la Corte, tales exigencias no aparecen en la Ley 2292 y terminan restringiendo indebidamente el acceso al beneficio.
Una decisión con alcance nacional

Más allá del caso concreto, la Corte aprovechó la revisión para establecer parámetros mínimos de análisis constitucional que deberán ser observados por los jueces al aplicar la Ley de Utilidad Pública. La Sala indicó que estas reglas buscan armonizar la aplicación de la norma con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la igualdad material, el enfoque de género y la comprensión constitucional de los conceptos de madre cabeza de familia y marginalidad.
PUBLICIDAD
La sentencia también llamó la atención sobre el limitado alcance que ha tenido hasta ahora la implementación de la norma. De acuerdo con la información analizada por la Corte, se han registrado 204 decisiones favorables en todo el país, que han beneficiado a 201 mujeres, una cifra considerada reducida frente a las estimaciones que sitúan entre 2.000 y 4.000 el número de potenciales beneficiarias de la medida.
Los datos examinados por la Sala muestran además que la aplicación de la norma presenta importantes diferencias territoriales. Antioquia concentra el mayor número de decisiones favorables, seguida por Santander y Cundinamarca, mientras que otras regiones registran niveles considerablemente más bajos de implementación.
PUBLICIDAD
En ese sentido, la Corte concluyó que la Ley 2292 de 2023 fue concebida como una acción afirmativa orientada a proteger a mujeres cabeza de familia y a reducir los efectos que la privación de la libertad genera sobre sus hijos y personas dependientes, por lo que su aplicación no puede verse limitada por interpretaciones que incorporen exigencias no previstas por el legislador.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Más Noticias
Posesión de Abelardo de la Espriella EN VIVO: partido de oposición reveló los tres puntos de concentración previstos para el día de la posesión presidencial
Las autoridades de la capital del Valle del Cauca han organizado un megaoperativo que abarca la presencia de cientos de uniformados, anillos de seguridad en el lugar del evento presidencial

Recargarán pasajes gratis a más de 730.000 usuarios de Transmilenio durante agosto: así podrán reclamar el beneficio
La Secretaría Distrital de Integración Social hará recargas automáticas dentro de la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado, con una inversión superior a $11.000 millones para facilitar traslados en el Sitp y el sistema troncal

Junior vs. Millonarios - EN VIVO, Liga BetPlay: siga el minuto a minuto del partido en el Romelio Martínez
El bicampeón de Colombia recibirá en Barranquilla al equipo dirigido por el técnico argentino Fabián Bustos, que llega a la capital atlanticense con la necesidad de sumar los tres puntos

Medellín vs. Cali - EN VIVO, Liga BetPlay: siga el minuto a minuto del partido en el Atanasio Girardot
El “Poderoso de la Montaña” recibirá al cuadro “Azucarero” en uno de los partidos más destacados de la jornada

Abelardo de la Espriella designó a Ana María Rincón como presidenta del Banco Agrario de Colombia
La excongresista de Huila es administradora de empresas y cuenta con una amplia trayectoria en el sector financiero. Reemplazará en el cargo a Hernando Chica Zuccardi



