
La Corte Suprema de Justicia absolvió a Alejandro Sánchez Murillo y Sandra Milena Camacho por la agresión física contra el ciudadano británico Nicholas Mark Alridge y concluyó, en una decisión del 20 de mayo, que actuaron en legítima defensa frente a una agresión verbal previa que calificó como un “fenómeno sistemático de discriminación y violencia”.
La pareja había sido condenada en primera instancia por un juzgado de Bogotá y esa decisión fue confirmada en 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá por el delito de lesiones personales, con una pena de dos meses de cárcel, después de hechos ocurridos en enero de 2018 en el conjunto residencial donde vivían.
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Así mismo, la Sala de Casación Penal sostuvo que en las decisiones anteriores hubo errores al desconocer la agresión previa, la necesidad de la defensa y la ausencia de provocación. El caso llegó a esa instancia por un recurso extraordinario presentado por la defensa de los procesados.
El punto central del fallo es que, según la Corte Suprema de Justicia, la agresión contra Alridge no podía analizarse de forma aislada de lo que ocurrió minutos antes.
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De acuerdo con el expediente, el británico lanzó insultos de contenido sexual contra Camacho, contra Sánchez y contra el hijo de ambos, que entonces tenía ocho años.
Sandra Milena Camacho relató ante la justicia la secuencia del ataque verbal: “Le dice a mi esposo: ‘Pégame, hijueputa colombiano, defiende tu puta patria, colombiano, hijo de puta, eres un bruto, colombiano de mierda, te casaste con una puta, perra colombiana, prostituta. Esa prostituta que está ahí es la puta madre de tu puto hijo’”.
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Camacho también declaró que el ciudadano extranjero le advirtió que a su hijo le haría lo mismo que le hacía a ella. Según la Corte Suprema de Justicia, ese contexto fue omitido o recortado en la valoración judicial previa.

“La Sala, en aplicación de la perspectiva de género, concluye que en este caso existió una agresión ilegítima por parte de Nicholas Mark Aldridge, que ameritó la respuesta defensiva de Sandra Milena Camacho y Alejandro Sánchez”, señaló la Sala de Casación Penal.
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Ese razonamiento llevó al alto tribunal a revocar las condenas y absolver a la pareja. La Corte sostuvo que la Fiscalía trató los hechos como un caso de lesiones personales cuando, según su lectura, lo ocurrido estaba atravesado por discriminación y violencia psicológica contra la mujer.
La decisión no se limitó a cerrar el proceso contra Sánchez y Camacho. La Corte Suprema de Justicia ordenó a la Fiscalía General de la Nación adelantar las investigaciones necesarias sobre una denuncia que Camacho había presentado desde 2018 contra Nicholas Mark Alridge por el delito de acto sexual violento.
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El fallo también recogió otros episodios previos atribuidos al ciudadano británico. Según información divulgada por varios medios de comunicación, ya había tenido varias discusiones con la pareja por asuntos como el ruido de los tacones en el piso y por fotografías que habría intentado tomarle a la mujer cuando se cambiaba de ropa.
Además, la Corte compulsó copias a Migración Colombia para que evalúe “el comportamiento del ciudadano británico residente en Colombia” y adopte las medidas pertinentes dentro del proceso.
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El expediente se originó en enero de 2018, cuando la Fiscalía presentó acusación por lesiones personales contra la pareja tras los golpes y cachetadas que recibió Alridge.
Después de la condena en un juzgado de Bogotá y de su confirmación por el Tribunal Superior de Bogotá, la defensa alegó ante la Corte que esa segunda instancia había dado por acreditada la violencia psicológica ejercida por Alridge, pero había cercenado los testimonios de Sánchez y Camacho.
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La Corte Suprema absuelve a dos condenados por pedir dinero para devolver un celular perdido

La Corte Suprema de Justicia determinó que exigir una suma de dinero para devolver un celular perdido no constituye extorsión en ausencia de amenazas, intimidación o coacción.
La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, revocó las condenas contra Wendy Camila Flórez Rodríguez y Diego Andrés Castellanos Najar, quienes habían sido sancionados por extorsión y complicidad, respectivamente.
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El caso se originó tras la pérdida de un teléfono por parte de Diana Catalina Alemán Moreno en 2018. Posteriormente, una mujer contactó a la propietaria para solicitar $200.000 a cambio de la devolución del dispositivo, alegando gastos de desbloqueo.
Según la Corte, el análisis del expediente permitió concluir que no existieron amenazas ni presiones que limitaran la libertad de la dueña del celular, y que la exigencia económica por la devolución, si bien puede considerarse reprochable, no configura el delito de extorsión sin una amenaza real.
El fallo estableció que la autonomía de la víctima no fue vulnerada y que la sanción penal requiere la existencia de todos los elementos legales del tipo penal. Esta decisión fija un criterio sobre los límites de la extorsión y la necesidad de probar afectación real a la libertad de la víctima para configurar el delito.
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