
Una reciente decisión de la Corte Constitucional modifica el funcionamiento de los conjuntos residenciales en relación con los taxistas en todo el país.
La sentencia surgió tras una denuncia en la que se evidenciaron limitaciones impuestas por algunas administraciones, que afectaban el acceso de los taxis a los parqueaderos internos.
El fallo establece que las administraciones de propiedad horizontal no podrán prohibir de forma general el ingreso de taxis a las instalaciones. Según la Corte, tales restricciones no pueden convertirse en normas absolutas o discriminatorias, incluso cuando se argumente la necesidad de proteger la seguridad de los residentes.
La medida fue adoptada luego de que un taxista interpusiera una tutela tras ser impedido de ingresar a un conjunto residencial para recoger a sus pasajeros.
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La sentencia pretende eliminar barreras que afectan especialmente a quienes tienen movilidad reducida o requieren atención especial, como los adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, menores de edad y residentes enfermos.
La determinación del alto tribunal responde a la pregunta sobre qué pueden o no hacer los conjuntos residenciales frente al ingreso de taxis.
A partir de ahora, las administraciones no pueden obligar a todos los pasajeros a caminar hasta las porterías externas, ni imponer restricciones que desconozcan situaciones particulares de movilidad.
Al mismo tiempo, la Corte aclaró que los conjuntos sí mantienen facultades para controlar la seguridad: podrán verificar la identidad del conductor, registrar entradas y salidas, aplicar protocolos y controlar el tiempo de permanencia.
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La resolución de la Corte surge de reconocer que forzar a ciertos residentes a desplazarse largas distancias dentro de los conjuntos puede afectar gravemente su derecho a la movilidad y al transporte.
El tribunal enfatizó que estas restricciones pueden ser especialmente gravosas para quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y que los reglamentos internos no pueden suplantar ni contradecir la normatividad nacional.
Las administraciones de propiedad horizontal, en consecuencia, deben revisar y ajustar sus reglamentos internos para garantizar que no exista ninguna prohibición absoluta o discriminatoria contra los taxis. El personal de vigilancia también deberá recibir capacitación para aplicar protocolos de ingreso sin incurrir en restricciones generales.
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De esta manera, la Corte Constitucional dejó claro que la autonomía de los conjuntos residenciales sigue vigente, pero debe ejercerse dentro del marco legal nacional, sin imponer obstáculos injustificados a quienes requieren el servicio de taxi para ingresar o salir de sus viviendas.
Instalar cargador para carro eléctrico en conjuntos residenciales en Colombia requiere autorización: estos son los requisitos
La creciente demanda de cargadores para carros eléctricos en conjuntos residenciales de Colombia ha llevado a propietarios a solicitar la instalación de estos equipos en sus propios parqueaderos. La tendencia responde al interés de evitar la dependencia de estaciones públicas y contar con mayor comodidad para la recarga diaria.

Este proceso, sin embargo, está estrictamente regulado. La Ley 675 de 2001 y otras normativas de propiedad horizontal y seguridad eléctrica establecen que el residente no puede actuar de manera unilateral. La decisión final sobre la instalación corresponde a la asamblea de copropietarios, y no únicamente a la administración o el consejo de administración del conjunto.
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Para instalar un cargador privado, el primer paso es presentar una solicitud formal a la administración, acompañada de información técnica detallada sobre el equipo y el diseño eléctrico. El propietario del vehículo debe adjuntar los certificados y validaciones expedidos por personal autorizado, lo que garantiza que la propuesta cumple los requisitos de seguridad y compatibilidad.
La normativa colombiana exige que la instalación de cargadores para vehículos eléctricos en conjuntos residenciales solo puede realizarse con la autorización expresa de la asamblea de copropietarios. El procedimiento obliga a un análisis técnico que determine el impacto del nuevo punto de carga sobre la red eléctrica del edificio.
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Además, los cargadores deben ser instalados únicamente por personal certificado en Colombia. El objetivo es asegurar el cumplimiento de los estándares de seguridad necesarios, tanto para el usuario como para la comunidad. Los técnicos autorizados revisan que el diseño eléctrico del cargador sea compatible con la infraestructura existente.
Las normas también estipulan que los puntos de carga deben ubicarse principalmente en parqueaderos privados y contar con una conexión individualizada. Antes de autorizar la obra, la copropiedad evalúa la capacidad energética general del conjunto y verifica que el consumo adicional no comprometa la seguridad eléctrica de la edificación.
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