El momento se dio cuando presuntamente la mujer pidió ser atendida antes al encontrarse en recuperación de una liposucción - crédito @ruidiaz_ddhh / X
El incidente, presuntamente ocurrido en una sucursal de Bancolombia captó la atención masiva en plataformas digitales tras la difusión de un video en el que una mujer reclamó atención prioritaria por estar, aparentemente, en proceso de recuperación de una liposucción.
Las imágenes muestran cómo la mujer, con dificultad para caminar, responde con enojo ante las burlas de otros presentes, generando un debate encendido sobre los alcances de la atención preferente en espacios bancarios.
La protagonista del video expuso su argumento en voz alta, afirmando: “Sapos, simplemente es de lógica que tenemos prioridad, por eso el país está como está. Si no sabe defender sus derechos yo sí. Si una persona está enferma la atienden de primera, por lógica”.
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Al escucharla, varios clientes reaccionaron con frases como: “Quién le manda a hacerse la lipo, tómese una valeriana. Enferma, pero grosera.” El clima en la sala de espera se tornó tenso mientras la discusión se viraliza rápidamente en redes sociales.
El caso ha impulsado una oleada de comentarios, muchos de los cuales cuestionaron tanto el proceder de la mujer como la interpretación de las normas bancarias. Entre las opiniones más replicadas, varios usuarios sugirieron que existen alternativas para evitar largas esperas: “Se puede sacar turno por la app. Y faltando unos 5 minutos. Les gusta la pendejada”, escribió un internauta.
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Otro agregó: “No entiendo, cuando entras y tomas el turno hay una opción y es turnos prioritarios, listo. Igual sea cuál sea el turno debes esperar los tiempos que el sistema establezca, porque es con el banco con quién te debes entender, cada cliente va con su tiempo y sus necesidades” afirmó.
Un usuario expuso: “Turno prioritario para mayores de 60 o con alguna discapacidad. Los que están operados están incapacitados.” Otro matizó: “Una cosa es incapacidad y la otra discapacidad, esta última hace parte de una atención que sí es prioritaria”.

Bancolombia cuenta con un sistema de atención prioritaria destinado a grupos específicos: personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con movilidad reducida y personas de baja estatura.
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Para optimizar el tiempo de espera, la entidad permite programar la visita de manera digital a través de la App Personas o desde la web, donde es posible elegir la opción de atención prioritaria si se cumplen los requisitos. El proceso implica ingresar a la plataforma de reserva de turnos, seleccionar tipo y número de documento, registrar el número de celular y activar el turno en la sucursal mediante un código QR.
Según la ley, las entidades están obligadas a ofrecer un servicio diligente y seguro a quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad. Esto incluye a adultos mayores, mujeres en embarazo, personas con discapacidad y, en algunos casos, personas con movilidad reducida, ya sea de forma permanente o temporal.
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Qué dice la ley sobre atención prioritaria en bancos
La Ley 1328 de 2009 y los lineamientos de la Superintendencia Financiera exigen a los bancos implementar mecanismos de atención para personas en debilidad manifiesta. La normativa define a este grupo como adultos mayores, embarazadas y personas con discapacidad. Algunas entidades, han ampliado en su política interna la prioridad a quienes presentan movilidad limitada, aunque sea de manera transitoria.

Sin embargo, el caso de personas recién operadas o con incapacidades temporales no figura expresamente en la ley como un grupo con derecho automático a atención preferente. Esto ha generado diversas interpretaciones sobre el alcance real de estos derechos en el ámbito bancario.
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Un comentario en redes resume esta perspectiva: “Pues si está incapacitada sea de lipo o de lo que sea , el banco debe darle atención prioritaria. La rabia que les da es que se haya la hecho la lipo y ustedes no”.
El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece el principio de igualdad, indicando que el Estado debe proteger de modo especial a quienes se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. La Corte Constitucional ha interpretado este mandato como una obligación de implementar medidas diferenciadas para colectivos vulnerables, incluidas acciones en servicios financieros.
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