Soldado se fue de vacaciones y después no quiso volver a su base: fue condenado a prisión domiciliaria por deserción

El juzgado militar fijó la pena tras determinar que el uniformado incumplió una orden de retorno y se ausentó más de cinco días de su unidad en 2025

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Justicia Penal Militar
La sanción impuesta responde a la ausencia injustificada del soldado, quien no regresó a su unidad tras un permiso, siendo esta conducta calificada como delito bajo la normativa militar aplicable en Colombia - crédito Justicia Penal Militar

Sebastián Andrés Cordero Roqueme fue condenado en Colombia a recibir una pena de 4 meses de prisión domiciliaria por el delito de deserción, tras ausentarse de su unidad militar sin autorización entre el 30 de noviembre y el 30 de diciembre de 2025.

El fallo fue emitido por el Juzgado 1327 Penal Militar y Policial de Conocimiento, órgano jurisdiccional castrense, y divulgado en el boletín oficial de la Justicia Penal Militar y Policial, el ente jurisdiccional castrense.

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La condena se fundamentó en que, después de disfrutar un permiso legal, Cordero Roqueme no se presentó ante el Batallón de Infantería Aerotransportado Gr. Manuel Roergas Serviez, ubicado en Bogotá, incumpliendo así la orden de retorno establecida para el 30 de noviembre de 2025.

La investigación de la Fiscalía 2490 Penal Militar y Policial, encargada de la persecución penal en la jurisdicción militar, determinó que el soldado permaneció ausente durante 4 meses, superando el umbral legal de cinco días consecutivos sin autorización, lo que derivó en la aplicación de la sanción respectiva.

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La autoridad judicial consideró que había conocimiento previo de las consecuencias y que la inasistencia del militar superó el plazo legal permitido, motivando la medida restrictiva de libertad - crédito Justicia Penal Militar
La autoridad judicial consideró que había conocimiento previo de las consecuencias y que la inasistencia del militar superó el plazo legal permitido, motivando la medida restrictiva de libertad - crédito Justicia Penal Militar

El vínculo institucional del uniformado concluyó el 30 de diciembre de ese año. La sentencia, difundida el 15 de mayo de 2026, detalló la obligación de cumplir la pena en su domicilio, de conformidad con la norma aplicable en la Justicia Penal Militar y Policial.

Contexto de la condena

La legislación militar colombiana establece que ausentarse por más de cinco días consecutivos sin el permiso correspondiente configura el delito de deserción. Cordero Roqueme fue sancionado porque tenía conocimiento cabal de esta disposición legal y, aun así, optó voluntariamente por no regresar al servicio ni reintegrarse en la fecha señalada. Los hechos y conductas recabados durante la investigación sirvieron de base para el proceso judicial.

El informe de la Justicia Penal Militar y Policial enfatizó que el soldado fue notificado de las consecuencias legales de su decisión y, pese a ello, decidió no acatar la orden de retorno.

Fundamentos legales y motivación de la sentencia

El Juzgado 1327 Penal Militar y Policial de Conocimiento determinó que el cumplimiento efectivo de la sanción debía ser en la modalidad de prisión domiciliaria durante un periodo de 4 meses, tras evaluar las circunstancias específicas del caso y la conducta voluntaria de Cordero Roqueme.

La decisión judicial fue divulgada a través del boletín oficial, detallando la duración de la sanción y la responsabilidad del exuniformado conforme al reglamento vigente - crédito Justicia Penal Militar
La decisión judicial fue divulgada a través del boletín oficial, detallando la duración de la sanción y la responsabilidad del exuniformado conforme al reglamento vigente - crédito Justicia Penal Militar

La Fiscalía 2490 Penal Militar y Policial presentó pruebas relativas a la ausencia no autorizada, la omisión deliberada de regresar a la unidad y las implicaciones legales. La sentencia, difundida el 15 de mayo de 2026, estableció el precedente que operar bajo las reglas de la Justicia Penal Militar y Policial exige acatar estrictamente las órdenes y reglamentos institucionales.

La justicia penal militar exime a la Armada Nacional por muerte de cadete en el ARC Gloria

La Justicia Penal Militar y Policial de Colombia confirmó el cierre definitivo de la investigación sobre la muerte del grumete Julián Fernando Condia Bello —ocurrida durante una maniobra de entrenamiento a bordo del Buque Escuela ARC Gloria en agosto de 2025— al concluir que el joven de 19 años incurrió en una autopuesta en riesgo, eximiendo de responsabilidad a los instructores y a la institución.

El fallo, avalado el 14 de mayo de 2026 por el Juez 1202 Especializado tras la solicitud de la Fiscalía 2223 Especializada, marca el fin del proceso judicial y establece que el incidente se debió a causas de fuerza mayor o caso fortuito, según informó la Fiscalía General Penal Militar y Policial en un comunicado.

El documento oficial detalla que la maniobra implicada fue la denominada “subida por alto”, parte del programa regular de alistamiento en el buque ARC Gloria, navío insignia de la Armada Nacional de Colombia.

La fiscalía especializada sustentó la solicitud de preclusión con base en elementos materiales probatorios y evidencia recopilada por Policía Judicial durante la investigación del caso - crédito @janielmelamed/X/@PedroSanchezCol/X
La fiscalía especializada sustentó la solicitud de preclusión con base en elementos materiales probatorios y evidencia recopilada por Policía Judicial durante la investigación del caso - crédito @janielmelamed/X/@PedroSanchezCol/X

Durante esa operación, la investigación determinó que Condia Bello “perdió el control de su cuerpo, quedó paralizado y no aseguró su arnés durante la escalada”, de acuerdo a la evidencia recopilada y presentada al despacho judicial.

Uno de los datos centrales del dictamen es que el marinero primero Davon Brandon Nelson Williams, quien ejercía la función de instructor, “actuó conforme a los protocolos y procedimientos previstos para este tipo de entrenamientos”, según precisa la Fiscalía Penal Militar en el informe.

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