
La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó a dos patrulleros del antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) por su responsabilidad en la muerte de un joven y las graves heridas causadas a manifestantes durante las protestas sociales de 2021 en Bogotá.
Según los informes oficiales, la decisión recae sobre Gonzalo Moreno Gordillo y Álvaro José Guerra Ríos, cuyos actos vulneraron los principios de legalidad y proporcionalidad en el manejo de disturbios.
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Sanción tras la muerte de Cristian David Castillo
El proceso disciplinario más relevante concluyó con la destitución e inhabilidad por doce años del patrullero Gonzalo Moreno Gordillo, al que la Procuraduría responsabilizó por la muerte de Cristian David Castillo de la Ossa.
De acuerdo con el fallo, Moreno accionó un fusil lanzagranadas en dirección horizontal, lo que produjo el impacto de un cartucho de gas lacrimógeno en la cabeza del joven mientras transitaba cerca del Portal de Suba, en Bogotá, la noche del 22 de junio de 2021.
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El informe forense determinó que el proyectil fue disparado de forma directa y no en trayectoria parabólica, como exigen los protocolos para este tipo de armas, según la Procuraduría.
Ni las cámaras de seguridad ni el testimonio del entonces comandante de la Primera Sección del Esmad, capitán Mauricio Patiño, respaldaron la existencia de una orden superior para el uso del fusil lanzagranadas. El capitán dejó constancia formal de que nunca impartió instrucciones para disparar el arma asignada a Moreno.
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La Fiscalía calificó la conducta como una falta “gravísima dolosa”, pues el patrullero disponía de plena capacidad de autodeterminación en el momento de los hechos. El joven Cristian David Castillo, de 26 años, falleció a las 12:38 a. m. del 23 de junio tras sufrir un paro cardiorrespiratorio en la ambulancia que lo trasladaba al hospital.
El contexto de las protestas y el caso de Suba

El fallecimiento de Castillo ocurrió durante uno de los episodios de mayor tensión del paro nacional de 2021, en medio de manifestaciones contra la reforma tributaria impulsada por el entonces presidente Iván Duque y su ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla. Las movilizaciones en Bogotá se concentraron en varios sectores, incluido el Portal de Suba, donde se produjeron enfrentamientos entre la fuerza pública y los manifestantes.
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De acuerdo con el testimonio de Edward Castillo, padre de la víctima, el joven no participaba activamente en las protestas ni formaba parte de la llamada “primera línea”. Trabajaba junto a su padre en una ferretería y, al momento de los hechos, se dirigía en bicicleta hacia su residencia tras su jornada laboral.
El padre señaló en declaraciones recogidas por Rutas del Conflicto que su hijo estaba reuniendo recursos para ingresar a una universidad privada, ya que no había logrado acceder a la educación superior pública.
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“Se debe frenar esta masacre contra los jóvenes que reclaman sus derechos”, reclamó el padre de Cristian a medios locales en su momento.
Destitución por lesiones a manifestantes

El segundo caso de destitución e inhabilidad, en este caso por 16 años, se relaciona con el patrullero Álvaro José Guerra Ríos, integrante del Esmad en la misma época. La Procuraduría Distrital de Juzgamiento determinó que Guerra Ríos excedió el uso de la fuerza durante los disturbios del 5 de mayo de 2021, también en la localidad de Suba.
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Durante la intervención policial, dos mujeres resultaron gravemente heridas y una de ellas perdió un ojo debido al impacto de un proyectil. El fallo disciplinario señaló que el patrullero transgredió los límites legales y vulneró los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, lo que constituyó una “falta gravísima, a título de dolo”.
Implicaciones y proceso disciplinario
Ambos fallos son de primera instancia y podrán ser apelados ante la Procuraduría General de la Nación. De acuerdo con el ente de control, las decisiones buscan garantizar la responsabilidad individual de los agentes estatales en el manejo de la protesta social y la protección de los derechos humanos.
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El Ministerio Público subrayó que las sanciones se basan en videos, testimonios, necropsias e informes de laboratorio que permitieron esclarecer la responsabilidad disciplinaria de los uniformados.
“Las pruebas obrantes en la actuación permiten establecer que el disciplinado fue quien incurrió en la falta disciplinaria que, al momento de los hechos, contaba con la capacidad de autodeterminarse conforme a dicha comprensión”, precisó el fallo.
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