
El conflicto entre Frisby Colombia y Frisby España sumó un nuevo capítulo el 23 de abril de 2026. Esta vez, la Oficina Española de Patentes y Marcas (Oepm) falló a favor de Frisby España S.L. y declaró caducadas las tres marcas que la empresa colombiana Frisby S.A. BIC tenía registradas en España.
Según el comunicado emitido por Frisby España, la autoridad española “ha estimado íntegramente las tres solicitudes de caducidad” que esa compañía presentó contra la firma colombiana.
La empresa española explicó que la decisión afecta tres registros que Frisby Colombia mantenía desde el año 2001, pero que, según la resolución, nunca fueron explotados de forma efectiva en territorio español.
Las marcas canceladas son la M2295550 “Frisby”, correspondiente a la clase 29 para productos cárnicos y alimenticios; la M2297279 “Frisby Pollo Frito”, clase 30 para panadería, salsas y otros productos; y la M2297280 “Frisby Pollo Frito”, clase 42, relacionada con servicios de restauración.

En el documento, Frisby España afirmó que se trata de una conclusión directa de la Oepm luego de revisar si existía uso real de la marca dentro de España. La compañía aseguró que la oficina concluyó que “la marca colombiana no se usa en España”.
Uno de los apartados más relevantes del comunicado señala que la entidad “declara caducadas las marcas ‘Frisby’ y ‘Frisby Pollo Frito’ de la empresa colombiana al constatar que nunca las ha usado en España”.
Según Frisby España, la Oepm revisó pruebas aportadas por ambas partes, incluyendo “descargas de aplicación móvil, redes sociales, encuestas demoscópicas y declaraciones de terceros (J. Balvin)”.
Sin embargo, el pronunciamiento citado por la empresa asegura que esas pruebas no demostraron explotación comercial en España. El comunicado resume así la conclusión oficial: “el uso del signo se realiza en Colombia”.
Además, añadió que la Oepm descartó que las descargas de la aplicación de Frisby desde España, el reconocimiento del nombre entre colombianos residentes o la presencia en redes sociales fueran suficientes para acreditar uso real de la marca en ese país.

Incluso, el texto señala que la oficina recordó que “resulta materialmente imposible que un consumidor español pida comida a un restaurante situado en Colombia”, argumento usado para negar que existiera una actividad efectiva en territorio español.
Este nuevo fallo llega apenas un mes después de otra decisión desfavorable para la empresa colombiana. El 24 de marzo de 2026, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante revocó las medidas cautelares que inicialmente frenaban a Frisby España y permitió que la sociedad española siguiera operando con ese nombre.
Frisby España recordó ese antecedente y señaló que se trató del “segundo revés judicial para la sociedad colombiana en menos de un mes”.
La firma indicó que, en cuatro semanas, ya acumula “dos pronunciamientos —uno administrativo y otro judicial— que avalan plenamente el ejercicio legítimo de su actividad empresarial en España bajo la denominación Frisby”.

Pese a este nuevo escenario, el pleito principal sigue abierto. Todavía falta la decisión de la Euipo, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, sobre la marca comunitaria de Frisby S.A. BIC.
Frisby España aseguró que espera que ese análisis europeo siga la misma línea de la Oepm, al considerar que el periodo examinado y el ámbito geográfico son similares.
En su comunicado, concluyó que “todo apunta a que la resolución europea confirmará, sin sorpresas, la línea ya marcada por la Oepm”.
Mientras tanto, el caso sigue creciendo y se convierte en una disputa clave sobre el uso de una marca colombiana fuera del país, especialmente después de que la justicia española y ahora la oficina de patentes coincidieran en que no hubo uso efectivo del nombre Frisby dentro de España.
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