
Frisby España podrá utilizar su marca en el continente tras imponerse en un litigio contra Frisby Colombia, según confirmó Charles Dupont, portavoz y representante legal, en una entrevista exclusiva con Caracol radio. El fallo, que reconoce la legitimidad del registro en Europa, aleja la acusación de “competencia desleal” y permite a la empresa avanzar con la apertura de sus primeros cinco restaurantes.
Durante el tiempo que llevó la disputa, la empresa española experimentó pérdidas operativas y debió cubrir gastos legales, según detalló Dupont Por este motivo, Frisby España exige una compensación a la firma colombiana, que estima en 500.000 euros por los meses sin operar, una suma de 200.000 euros por cuatro meses de beneficios no obtenidos y el pago de todas las ganancias generadas entre mayo y diciembre de 2025.
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De acuerdo con el portavoz, la defensa legal de la compañía se basó en que no puede haber infracción de marca cuando esta no existe en el territorio europeo. El argumento de la contraparte, apoyado en estadísticas sobre la población colombiana en España, fue descartado por el tribunal, que concluyó que el reconocimiento de marca debe darse ante el público general.
Sobre la reacción del público local, el vocero atribuyó el respaldo a Frisby Colombia a la circulación de “una actualidad falsa”. Afirmó que la compañía española había propuesto incluir o compensar a la matriz colombiana sin llegar a un acuerdo: “Ellos no quisieron, así que seguimos solos. No hubo ninguna agresión; sabían de la solicitud de registro”, indicó.
Al referirse al modelo de negocio, Dupont precisó que, aunque ambos menús comparten propuestas similares —“cualquier persona puede hacer pollo apanado con miel”—, Frisby España apostará por incorporar platillos internacionales y empleará a alrededor de 50 personas en la apertura, proceso para el que ya han recibido suficientes postulaciones.
La demanda de Frisby España contra Frisby Colombia

La controversia jurídica entre Frisby Colombia y Frisby España sumó una nueva acción legal con la demanda reconvencional presentada por la empresa española el 6 de febrero de 2026, según un comunicado divulgado en Madrid.
En este escenario de disputa marcaria, la parte europea sostuvo que la cadena colombiana habría obtenido beneficios económicos indebidos y que la repercusión mediática del conflicto en Europa le resultó favorable, una alegación que agrega una dimensión económica y reputacional al proceso ampliamente seguido por ambas industrias.
En el comunicado citado por Frisby España SL, la empresa confirmó la interposición de esta demanda dentro del mismo proceso original, lo que implica un reclamo activo contra el demandante colombiano.

Este movimiento se produce luego de que el 8 de enero de 2026, la compañía presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, tras haber recibido una resolución desfavorable del Juzgado de lo Mercantil de la misma ciudad. El texto enfatiza que consideran “sorprendente” el fallo de primera instancia y confían en una pronta habilitación de su actividad comercial plena.
El epicentro del conflicto reside en el registro de la marca Frisby por parte de la empresa española ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). A pesar de la presencia sostenida de Frisby Colombia en el mercado sudamericano desde 1977, la compañía española logró adjudicarse el registro de la marca en territorio europeo, lo que provocó un choque frontal en la interpretación del derecho marcario territorial y la notoriedad internacional de la enseña original.
La cadena de pollo frito colombiana, fundada en Pereira, Risaralda, reiteró ante medios locales e internacionales que no existe relación societaria, jurídica ni operativa alguna con la empresa homónima en España y que ha desplegado recursos legales destinados a invalidar el registro.
En la comunicación, Frisby España destacó la existencia de un plan de crecimiento “plenamente estructurado y cuantificado”. Según la empresa, este contempla la apertura inicial de doce restaurantes en España, un objetivo que aseguran está en curso y que “no se encuentra paralizado” pese al desarrollo de las acciones judiciales. Esta afirmación busca disipar la percepción de una suspensión operativa a causa del litigio.
La defensa legal de Frisby España SL se fundamenta sobre dos pilares. Primero, la argumentación de que la marca original colombiana carece de la notoriedad suficiente dentro de la Unión Europea como para impedir el registro local.
Segundo, la aseveración de que la empresa sudamericana “nunca ha desplegado ni siquiera contemplado una estrategia real de implantación internacional” en el continente europeo, lo que constituye —de acuerdo con el derecho marcario vigente— un factor determinante a favor del registro español.
La empresa europea manifestó su “plena confianza” en el resultado de la apelación y abogó porque el fondo del litigio se disuelva en plazos razonables ante la justicia. Añadió textualmente que “ha demostrado de manera clara e inequívoca la inexistencia de infracción marcaria o de actos de competencia desleal”.
En síntesis, la disputa abarca dimensiones jurídicas, económicas y reputacionales, y enfrenta a dos compañías que, pese a compartir nombre, no poseen vínculos corporativos y sostienen estrategias opuestas en el ámbito internacional.
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