Paloma Valencia demandó el decreto que le daba nuevos poderes a los sindicatos: “Es una sentencia de muerte para las mipymes”

La candidata presidencial radicó ante el Consejo de Estado una acción de nulidad contra el Decreto 234 de 2026, que obliga a todas las empresas privadas del país a negociar condiciones laborales colectivamente por sector

Según Paloma Valencia, las nuevas reglas amenazan la autonomía de empresas diversas y ponen en riesgo su viabilidad económica en el mercado colombiano - crédito Lina Gasca/Colprensa
Paloma Valencia radicó el 19 de marzo de 2026 ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad contra el Decreto 234, que establece negociaciones laborales obligatorias por sectores económicos completos- crédito Lina Gasca/Colprensa
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La senadora y aspirante a la Presidencia Paloma Valencia Laserna presentó el pasado 19 de marzo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado una demanda de nulidad simple contra el Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, expedido por el Ministerio del Trabajo.

La acción judicial busca que el alto tribunal suspenda provisionalmente la norma mientras se estudia el fondo del asunto y que, en definitiva, la declare nula por contrariar la Constitución Política.

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Valencia identifica tres problemas concretos en la norma. El primero tiene que ver con las micro, pequeñas y medianas empresas. Aunque el decreto incluye disposiciones diferenciales para las mipymes, la senadora considera que la obligatoriedad del esquema sectorial las condena a asumir compromisos económicos que pueden superar su capacidad de pago, independientemente de si están en dificultades financieras o no.

“El Gobierno no puede crear negociaciones sindicales por sectores obligatorias para todas las empresas, sin importar si están en quiebra o no tienen los recursos para pagar las exigencias. Esto es una sentencia de muerte para las mipymes”, dijo Valencia en su cuenta de X.

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La senadora y candidata presidencial demanda ante la justicia administrativa la norma que obliga a todas las empresas de un mismo sector a quedar sujetas a un único acuerdo laboral, sin distinción de tamaño ni capacidad de pago- crédito @PalomaValenciaL/X
La senadora y candidata presidencial demanda ante la justicia administrativa la norma que obliga a todas las empresas de un mismo sector a quedar sujetas a un único acuerdo laboral, sin distinción de tamaño ni capacidad de pago- crédito @PalomaValenciaL/X

El segundo cuestionamiento apunta a una obligación contenida en el artículo 2.2.2.7.4 del decreto, que exige a los empleadores entregar a los sindicatos información sobre la situación económica de la empresa, incluyendo datos que pueden constituir secretos empresariales o información estratégica. Aunque el texto prevé acuerdos de confidencialidad, Valencia argumenta que esa entrega forzada de información vulnera derechos fundamentales de los empresarios.

El tercer punto se refiere al artículo 2.2.2.7.9, que retoma lo dispuesto en la Ley 50 de 1990 para establecer que los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de una convención colectiva deben pagar al sindicato una suma equivalente a la cuota ordinaria de afiliación. Para Valencia, esto equivale a crear un cobro obligatorio en favor de organizaciones a las que los trabajadores no pertenecen voluntariamente.

El argumento constitucional

El fondo del debate jurídico es si el Gobierno tiene facultades para crear, vía decreto reglamentario, un esquema de negociación sindical por sectores que el Congreso no aprobó. El Ejecutivo argumenta que actúa en desarrollo de artículos del Código Sustantivo del Trabajo y de convenios de la OIT ratificados por Colombia. Valencia sostiene que el alcance de la medida va más allá de lo que permite la potestad reglamentaria y que, en la práctica, regula materias que corresponden exclusivamente al legislador.

Valencia cuestiona tres aspectos del Decreto 234: la obligatoriedad sectorial para las mipymes, la entrega forzada de información financiera a los sindicatos y el cobro a trabajadores no sindicalizados establecido en el artículo 2.2.2.7.9 de la norma- crédito Paloma Valencia
Valencia cuestiona tres aspectos del Decreto 234: la obligatoriedad sectorial para las mipymes, la entrega forzada de información financiera a los sindicatos y el cobro a trabajadores no sindicalizados establecido en el artículo 2.2.2.7.9 de la norma- crédito Paloma Valencia

El fondo del debate jurídico es si el Gobierno tiene facultades para crear, vía decreto reglamentario, un esquema de negociación sindical por sectores que el Congreso no aprobó. El Ejecutivo argumenta que actúa en desarrollo de artículos del Código Sustantivo del Trabajo y de convenios de la OIT ratificados por Colombia. Valencia sostiene que el alcance de la medida va más allá de lo que permite la potestad reglamentaria y que, en la práctica, regula materias que corresponden exclusivamente al legislador.

El Consejo de Estado deberá resolver si suspende provisionalmente el Decreto 234 del Ministerio del Trabajo, expedido el 6 de marzo de 2026 por el Ministro de Hacienda en ejercicio de funciones presidenciales delegadas- crédito REUTERS/Luisa González
El Consejo de Estado deberá resolver si suspende provisionalmente el Decreto 234 del Ministerio del Trabajo, expedido el 6 de marzo de 2026 por el Ministro de Hacienda en ejercicio de funciones presidenciales delegadas- crédito REUTERS/Luisa González

Lo que establece el Decreto 234 es algo distinto: que esas negociaciones ya no se harían empresa por empresa, sino por sectores económicos completos —por ejemplo, todas las panaderías del país, o todas las empresas de construcción— en una única mesa, con un único acuerdo que quedaría vigente para todos, sin excepción. Un negocio familiar de cinco empleados quedaría sujeto a las mismas condiciones pactadas por una multinacional del mismo sector.

El decreto fue firmado el 6 de marzo de 2026 por el Ministro de Hacienda, quien actuaba como delegatario de funciones presidenciales. Su texto establece que las convenciones colectivas de ámbito sectorial son de aplicación obligatoria para todos los empleadores, empresas, unidades productivas y trabajadores del nivel de negociación respectivo.

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