
A través de un comunicado, el Ministerio de Justicia informó que el Gobierno Petro, mediante un trabajo en conjunto entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y la cartera mencionada inicialmente, ha avanzado en la elaboración de cambios en el Decreto 1138 de 2025, que permite el uso de la flor de cannabis para productos terminados con fines médicos.
En el comunicado informan que se han identificado aspectos que deben modificarse para que se garanticen, como prioridad integral, los derechos de los pequeños y medianos cultivadores de la planta.
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De la misma forma, se buscará garantizar y promover la transición al mercado regulado del cannabis para fines médicos en el norte del Cauca, bajo criterios que han sido acordados en una mesa permanente con las comunidades indígenas de la región que culminó en diciembre de 2025.
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“Entre autoridades indígenas y líderes campesinos se acordó una ruta regulatoria especial para el cultivo de cannabis en esa región caucana, cuya primera fase consiste en la modificación del Decreto 1138 de 2025″, se lee en el comunicado.
En cumplimiento de lo anterior, se ha coordinado con los diferentes actores para realizar la modificación, lo que implicaría que las regulaciones del decreto incluyan los resultados del diálogo territorial llevado a cabo con las autoridades y los representantes campesinos en el norte del Cauca.
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El Ministerio de Defensa reafirmó su compromiso con los acuerdos de la mesa de trabajo, resaltando que existe convicción para que se materialice la participación de las entidades y seguir con lo ligado al Plan Nacional de Desarrollo.
“En el impulso hacia la transición económica de los territorios en los que la política se inspira, en la dignidad de cientos de familias indígenas y campesinas que han decidido ser protagonistas en la construcción de la paz. Con ellas, el país tiene una deuda pendiente que, como Gobierno, estamos saldando a través de la transformación territorial y el tránsito a la legalidad. Es un camino recorrido en el que se seguirá trabajando para lograr un tejido especial y ser un ejemplo global de regulaciones para la paz”, se lee en el comunicado.
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Cabe recordar que antes solo se permitía la exportación de la flor seca o la venta de derivados como aceites o extractos, pero ahora la flor se reconoce como producto terminado y puede ser dispensada bajo control sanitario.
El decreto introduce procedimientos más ágiles para la expedición y actualización de licencias, y establece un plazo de cinco meses para que los ministerios competentes detallen los requisitos técnicos y regulatorios.
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Además, durante los próximos dos años, solo micro, pequeños y medianos cultivadores podrán abastecer el mercado interno, priorizando la inclusión de estos actores en la cadena productiva. Esta transición busca fortalecer el acceso y la equidad en el sector, aunque persisten desafíos en la implementación y en la formación médica para su prescripción.

Diferencias entre cannabis y marihuana
El cannabis es una planta que pertenece a la familia Cannabaceae y engloba varias especies, principalmente Cannabis sativa, Cannabis indica y Cannabis ruderalis. Esta planta contiene compuestos químicos llamados cannabinoides, entre los que destacan el tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol (CBD), que tienen distintos efectos sobre el organismo.
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Marihuana es el nombre que se da a las flores, hojas y tallos secos de la planta de cannabis, preparados para su consumo con fines recreativos o medicinales, que suelen tener una alta concentración de THC, responsable de los efectos psicoactivos. Así, mientras el cannabis designa a toda la planta y sus derivados, marihuana se refiere específicamente a la parte que se utiliza para fumar, vaporizar o ingerir.
Por lo tanto, todos los productos de marihuana provienen del cannabis, pero no todo el cannabis se usa como marihuana, ya que existen otros derivados como el cáñamo, utilizado para fines industriales.
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