Alias Tata, señalado del asesinato de las hermanas Hernández en Malambo, Atlántico, fue enviado a la cárcel

La decisión dictada por un magistrado de Barranquilla descarta cualquier medida sustitutiva, apoyándose en la severidad del caso y en fundamentos legales que prohíben beneficios para delitos cometidos contra menores de edad

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El juez de Barranquilla legalizó la captura de Juan David Taboada Olivera, alias Tata, implicado en el asesinato y secuestro extorsivo de dos adolescentes en Malambo - crédito Policía Nacional
El juez decretó prisión preventiva para alias 'Tata' en la Penitenciaría El Bosque tras el asesinato de las hermanas Hernández en Malambo - crédito Policía Nacional

La gravedad del asesinato de Sheridan Sofía y Keyla Nicolle Hernández Noriega, dos adolescentes de 14 y 17 años encontradas en una fosa común de Malambo, Atlántico, llevó a que un juez asignado de control de garantías decretara la detención preventiva de Juan David Taboada Olivera, conocido como alias Tata, en la Penitenciaría El Bosque, en Barranquilla.

El juez, identificado como Crisanto Rhenals Correa, fundamentó su decisión en la necesidad de proteger a la comunidad y garantizar el desarrollo del proceso penal, desechando por completo la opción de detención domiciliaria u otras medidas alternativas.

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La audiencia, celebrada tras la captura de Taboada Olivera, permitió al juzgado exponer los factores que impiden cualquier beneficio procesal.

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Entre ellos, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en especial la sentencia 59.938 de 2020, que exige evaluar elementos procesales y extraprocesales al dictaminar medidas de aseguramiento.

La resolución del juez de control de garantías citó normativas que prohíben beneficios como detención domiciliaria para delitos graves contra menores - crédito captura pantalla audiencia/Rama Judicial
La resolución del juez de control de garantías citó normativas que prohíben beneficios como detención domiciliaria para delitos graves contra menores - crédito captura pantalla audiencia/Rama Judicial

Se apoyó, además, en el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, normativas que restringen la concesión de privilegios como la detención domiciliaria en delitos graves cometidos contra menores de edad.

Según la reconstrucción realizada en la audiencia y validada por las pruebas presentadas, Juan David Taboada, de 19 años, habría sido quien degolló a la mayor de las hermanas y colaboró en ocultar los cuerpos en una fosa.

El juez narró que la noche del 18 de febrero, después de que las víctimas salieron de su vivienda en el barrio La Sierrita de Barranquilla para asistir a una fiesta en Malambo junto a alias Tata y Fabián, ambas fueron acusadas de traicionar a este último y de planear su entrega a la banda criminal Los Costeños, por lo cual fueron asesinadas.

El juzgado valoró un testimonio clave aportado por un detenido con antecedentes judiciales, que decidió dirigirse a la Policía y contactar a un investigador con el que tenía historia previa, para detallar lo sucedido.

La defensa de Taboada intentó desestimar ese relato; sin embargo, el juez argumentó que “es posible que una persona con problemas judiciales pueda testificar”, señalando que este tipo de testimonios no se descarta y deberá corroborarse durante el juicio oral.

La defensa de alias Tata cuestionó la identificación y legalidad del procedimiento, apelando al artículo 298 del Código General del Proceso - crédito @enterate_0812/X
Alias TatA usó la identidad de su hermano para intentar evadir a las autoridades tras accidentarse en una carrera ilegal de motos en Barranquilla - crédito @enterate_0812/X

Durante el proceso, se reveló que alias Tata usó la identidad de su hermano para acceder a atención médica en la clínica Altos de San Vicente, en Barranquilla, tras accidentarse en la Vía al Mar junto a otro implicado mientras hacían carreras clandestinas en motocicleta (“piques”). Fue en esa clínica donde finalmente se produjo su captura, cuando las adolescentes ya se encontraban muertas.

Las razones para ordenar la reclusión preventiva incluyeron la inferencia razonable de autoría, el riesgo de fuga, el peligro para la comunidad y la brutalidad del delito, respaldado por el relato de un testigo y la confesión de otro partícipe.

El juez precisó: “Es por la gravedad del delito, la modalidad. Además, era una menor, era su novia o por lo menos estaba saliendo con ella, e hizo que saliera de su casa a divertirse”.

La madre de las víctimas, Sheridan y Keila Hernández Noriega, había denunciado previamente falta de apoyo estatal. Según lo relatado por el juez, hace 12 años se separó del padre de las menores y trabajó como empleada doméstica, frecuentemente ausente por compromisos laborales.

Solicitó protección al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), pero la entidad le negó la custodia directa de sus hijas, proporcionando solo programas de acogimiento para las menores.

Denuncia - Contrato - Icbf
Imagen de referencia. El caso evidencia la falta de protección estatal a las víctimas, ya que la madre denunció la escasa respuesta por parte del Icbf tras solicitar ayuda - crédito Icbf

Tras el asesinato, los responsables intentaron extorsionar a la madre, solicitando entre 5 y 50 millones de pesos a cambio de la supuesta devolución con vida de las hermanas, cuando ambas ya habían sido enterradas clandestinamente.

La medida de aseguramiento fue aceptada por la Fiscalía, las víctimas y el Ministerio Público, pero la defensa de Taboada apeló la decisión.

El fallo resalta que la decisión adoptada por el juez se sustentó en la imposibilidad de aplicar alternativas ante la gravedad del crimen, la frialdad mostrada por los implicados y el impacto social que representan los delitos contra menores.

La narrativa judicial dejó sentado que la colaboración activa de alias Tata fue determinante para mantener ocultos los cuerpos tras el doble asesinato, así como para la extorsión posterior a la familia de las víctimas.

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