
El Gobierno nacional derogó la resolución mediante la cual se había aceptado el listado inicial de integrantes del Clan del Golfo que se desplazarían hacia Zonas de Ubicación Temporal, medida que había implicado la suspensión de órdenes de captura contra algunos de sus miembros, entre ellos alias Chiquito Malo, señalado como uno de los principales cabecillas del Clan del Golfo.
La decisión quedó consignada en la Resolución OCCP 070 del 9 de marzo de 2026, firmada por el consejero comisionado de Paz, Otty Patiño, mediante la cual se derogó la Resolución 274 del 24 de diciembre de 2025, que había aceptado el listado inicial de integrantes del grupo armado para su tránsito hacia las zonas definidas por el Gobierno dentro del proceso de conversaciones sociojurídicas.
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De acuerdo con el documento oficial, la revocatoria se produjo debido a que no se inició el proceso de traslado de los integrantes del grupo armado hacia las Zonas de Ubicación Temporal en la fecha prevista, lo que llevó al Gobierno a dejar sin efectos el acto administrativo expedido en diciembre de 2025.
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En la parte resolutiva del documento se establece: “Revocar la Resolución 274 del 24 de diciembre de 2025 por las razones expuestas en la parte considerativa”.
La resolución explica que el listado de integrantes había sido presentado el 24 de diciembre de 2025 por un representante del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia y aceptado por el Consejero Comisionado de Paz bajo el principio de confianza legítima, con el objetivo de facilitar el desplazamiento gradual de los combatientes hacia las zonas de ubicación definidas en el marco de los compromisos de paz.
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Antecedentes del proceso

El proceso se originó en el marco de las resoluciones presidenciales 257 del 8 de julio de 2024 y 294 del 5 de septiembre de 2025, mediante las cuales el presidente autorizó la instalación de un espacio de conversación sociojurídico con el grupo armado organizado.
Posteriormente, el 5 de diciembre de 2025, delegaciones del Gobierno y del grupo armado firmaron en Doha, Qatar, el documento denominado “Compromisos de Paz en Doha”. En ese acuerdo se contempló la creación de tres Zonas de Ubicación Temporal en áreas rurales de los municipios de Belén de Bajirá y Unguía, en el departamento del Chocó, y Tierralta, en Córdoba, destinadas a la ubicación gradual de combatientes.
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Según lo establecido en la Resolución 471 del 22 de diciembre de 2025, dichas zonas comenzarían a funcionar a partir del 1 de marzo de 2026 y tendrían como propósito permitir el desplazamiento progresivo de integrantes del grupo armado con garantías de seguridad jurídica y humana durante el proceso.
Sin embargo, la resolución firmada por el consejero de Paz señala que “llegada dicha fecha, no se inició el proceso de desplazamiento de los integrantes del (a)EGC hacia las mencionadas zonas”, lo que llevó a considerar procedente la revocatoria del acto administrativo que había aceptado el listado inicial.
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La resolución también ordena comunicar la decisión a distintas entidades del Estado y organismos internacionales que participan en el seguimiento del proceso: “Comunicar la presente Resolución a las entidades y autoridades competentes, en particular a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA)”.
De acuerdo con la resolución, estas entidades integran el mecanismo tripartito encargado del seguimiento, monitoreo y verificación de las Zonas de Ubicación Temporal previstas dentro del proceso de conversaciones con el grupo armado.
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El acto administrativo señala finalmente que la resolución “rige a partir de la fecha de su expedición”, es decir, desde el 9 de marzo de 2026.
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