Prácticas laborales en Colombia cambian: estas son las nuevas reglas para estudiantes y aprendices

Un decreto del Gobierno detalla los límites de tiempo, los porcentajes de dinero a recibir y las obligaciones de las empresas con las personas que inician su etapa productiva

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El Decreto 0223 de 2026 establece nuevas condiciones para que estudiantes realicen prácticas laborales en empresas y entidades públicas- crédito VisualesIA
El Decreto 0223 de 2026 establece nuevas condiciones para que estudiantes realicen prácticas laborales en empresas y entidades públicas- crédito VisualesIA

El Gobierno expidió el Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026, una norma que reorganiza las reglas sobre prácticas laborales y contrato de aprendizaje en Colombia. El documento modifica una parte del Decreto 1072 de 2015, que reúne la reglamentación del sector trabajo.

El objetivo del decreto es establecer con mayor detalle cómo deben funcionar las prácticas que realizan estudiantes dentro de empresas, entidades públicas u organizaciones, y cuáles son las responsabilidades de cada actor involucrado.

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Uno de los cambios centrales es que se define de forma más precisa la llamada “vinculación formativa”. En términos simples, se trata del acuerdo que permite que un estudiante realice su práctica en un entorno laboral como parte de su proceso educativo.

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Según el decreto, en estas prácticas siempre participan tres actores: el estudiante, la institución educativa y el lugar donde se realiza la práctica, que puede ser una empresa, una entidad pública u otro tipo de organización.

La norma fija reglas sobre duración, supervisión y modalidad de las prácticas que forman parte de programas educativos- crédito VisualesIA
La norma fija reglas sobre duración, supervisión y modalidad de las prácticas que forman parte de programas educativos- crédito VisualesIA

Para que la práctica se lleve a cabo debe existir un acuerdo por escrito —o un acto administrativo en algunos casos— que establezca condiciones mínimas. Entre ellas deben quedar claras las obligaciones y derechos de cada una de las tres partes, la duración de la práctica, el lugar donde se desarrollará y quién será responsable de supervisar las actividades del estudiante.

La norma también delimita a qué programas aplica este tipo de práctica laboral. El capítulo regula principalmente las prácticas realizadas por estudiantes de programas de formación como los de escuelas normales superiores y los de educación superior.

Otro punto clave del decreto es que establece que las prácticas deben tener una duración limitada. Esto significa que no pueden extenderse indefinidamente: el tiempo máximo dependerá de lo que indiquen los reglamentos y la normatividad de cada institución educativa y del tipo de programa académico.

En el caso de estudiantes adolescentes, el decreto fija condiciones adicionales. Cuando la práctica la realiza una persona entre 15 y 17 años, la actividad debe contar previamente con autorización de un inspector de trabajo.

Las vacantes para prácticas deberán registrarse en el sistema del Servicio Público de Empleo, según el nuevo decreto - crédito Secretaría de Desarrollo Económico
Las vacantes para prácticas deberán registrarse en el sistema del Servicio Público de Empleo, según el nuevo decreto - crédito Secretaría de Desarrollo Económico

Además, si se trata de una adolescente en estado de embarazo, el decreto establece reglas específicas sobre la jornada. Desde el séptimo mes de gestación y durante el periodo de lactancia, la práctica solo podrá realizarse hasta las seis de la tarde y con un máximo de cuatro horas diarias, lo que equivale a veinte horas a la semana.

La norma también aborda la forma en que se desarrollan estas actividades. Como regla general, las prácticas deberán realizarse de manera presencial. Sin embargo, el decreto permite que se hagan de forma híbrida o virtual cuando la institución educativa y el lugar de práctica lo acuerden expresamente y cuando las tareas lo permitan.

Otra de las disposiciones obliga a que las vacantes disponibles para prácticas sean reportadas al sistema del Servicio Público de Empleo. Esto aplica tanto a las entidades privadas como a las entidades públicas.

De acuerdo con el decreto, estas plazas deberán registrarse en el sistema de información administrado por la Unidad del Servicio Público de Empleo, con el fin de que exista un registro de las oportunidades disponibles para estudiantes.

Dentro del grupo de jóvenes, hay algunos que enfrentan más barreras para
acceder y permanecer en un empleo formal. FOTO: FUNDACIÓN CORONA
El documento también establece condiciones especiales para prácticas realizadas por menores de edad y estudiantes en embarazo- crédito Fundación Corona

El documento también hace parte de la reglamentación sobre el contrato de aprendizaje, una figura que permite a los estudiantes adquirir experiencia laboral mientras se forman en programas técnicos o tecnológicos.

Las empresas privadas con 15 o más empleados tienen la obligación legal de contratar aprendices. El sector de la construcción está excluido de esta medida específica. Si una compañía no quiere o no puede recibir a los alumnos físicamente, tiene la opción de pagar una cuota mensual que reemplaza esa obligación de contratación. Ese dinero debe consignarse en los primeros 5 días de cada mes.

Si una empresa obligada no contrata a los alumnos y tampoco paga la cuota de reemplazo, recibe una multa. El castigo económico consiste en cobrarle a la compañía 1,6 salarios mínimos por cada mes y por cada aprendiz que le faltó vincular.

Todo el dinero que recauda el Estado por la cuota de reemplazo tiene un destino claro. El 25% va para dar estímulos a los aprendices del Sena. Otro 25% financia la educación técnica en zonas rurales. El 50% restante se destina al Fondo Emprender para apoyar proyectos de negocios.

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