
Los pensionados en Colombia deben prestar atención a los umbrales y requisitos que rigen la declaración de renta en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en 2026. La actualización de la unidad de valor tributario (UVT) junto con nuevas cifras y condiciones, define quiénes deberán declarar, qué documentos presentar y cómo se aplica la exención tributaria a la mesada pensional.
Al respecto, la Dian recomienda que los jubilados, incluidos pensionados por vejez, invalidez o riesgos profesionales, verifiquen cada requisito para evitar inconsistencias o sanciones. “Los pensionados en Colombia deben tener siempre el RUT y actualizarlo en los casos en los que sea necesario”, indica la entidad. Advierte también que “todos los trámites se pueden hacer a través de los canales digitales de la entidad”.
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La revisión anual de la UVT determina los márgenes fiscales aplicables. Para 2026, este valor será de $52.374, lo que eleva los topes de exención tributaria sobre las pensiones. Según la ley, los pensionados con mesadas inferiores a 1.000 UVT mensuales (equivalentes a $52.374.000 en 2026) mantendrán la exención del impuesto de renta.

“Los pensionados en Colombia están exentos del impuesto de renta cuando reciben mesadas hasta de 1.000 UVT mensuales (aproximadamente $49.799.000 mensuales para el año gravable 2025)”, dice la Dian exactamente. Así, la mayoría de los jubilados no tributa por sus pensiones. “El tope sigue siendo alto, protegiendo a la gran mayoría de los jubilados del país”, anota.
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Solo quienes perciban sumas superiores deberán pagar impuesto, exclusivamente sobre el valor que exceda este monto. “Solo aquellos pensionados con ‘megapensiones’ que superen esta cifra mensual pagarán impuesto, y solo sobre el valor que exceda los 52 millones, no sobre el total”, remarca la entidad.
En el caso de pensiones provenidas del exterior, la misma exención de 1.000 UVT se aplica “siempre que se cumplan los requisitos de residencia fiscal”.
Diferencia entre retención en la fuente y declaración de renta
Existen dos obligaciones diferentes para los pensionados. La retención en la fuente se aplica a los pagos mensuales recibidos durante 2026, usando el nuevo tope de $52.374.000 establecido con la UVT actualizada. Si el monto recibido es igual o inferior a ese límite, no se practica retención por impuesto de renta.
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En cuanto a la declaración de renta, se utiliza el valor de la UVT del año gravable 2025, que fue de $49.799. El límite exento para ese periodo es de $49.799.000 mensuales.
Solo quienes superen ese umbral, tengan altos patrimonios o hagan gastos y transacciones por encima de ciertos montos tendrán la obligación de declarar. “Es vital diferenciar dos momentos fiscales: lo que recibe mes a mes en 2026 (retención en la fuente) y la declaración de renta que presenta en 2026”, puntualiza la Dian.
Documentos necesarios para la declaración de renta de pensionados
Los pensionados están obligados a reunir con anticipación todos los documentos requeridos. El primero es el certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220), que expide la entidad pagadora y detalla total de mesadas devengadas en 2025. Se trata del documento que el empleador entrega al trabajador para informar los pagos efectuados a lo largo del año y las retenciones en la fuente aplicadas sobre esos ingresos.
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Si existen ingresos adicionales, como arriendos, honorarios o intereses bancarios, se deben adjuntar los certificados respectivos. También son necesarios documentos sobre indemnizaciones o sustituciones pensionales por pagos únicos recibidos en el año.

Se exige anexar:
- Extractos bancarios de cuentas
- CDTs o inversiones
- Certificados de tradición y libertad con el costo de adquisición de inmuebles o autoavalúo catastral
- Impuesto vehicular de automotores reportados.
Además, se requieren certificados de deudas para deducir del patrimonio bruto, comprobantes de aportes obligatorios a la EPS y certificaciones de dependientes económicos cuando corresponda. Es indispensable respaldar los pagos a medicina prepagada o planes complementarios.
Quiénes deben declarar renta: topes y situaciones especiales
Deben presentar declaración en 2026 quienes al 31 de diciembre de 2025 tengan:
- Patrimonio bruto igual o superior a $224.095.500
- Ingresos totales de al menos $69.718.600
- Consumos con tarjeta de crédito, consignaciones, depósitos, inversiones o compras iguales o superiores a $69.718.600.
- Quienes sean responsables del IVA
- Figuren como comerciantes
- Profesionales independientes o prestadores de servicios obligados a llevar contabilidad, o hayan sido requeridos formalmente por la Dian.
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