
El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la libertad condicional al general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez, condenado por su responsabilidad en el magnicidio del dirigente liberal Luis Carlos Galán.
La decisión establece que el exdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) quedará sometido a un periodo de prueba de 132 meses, 29 días y 13 horas, es decir, aproximadamente 11 años y un mes, contados a partir de la suscripción del acta de compromiso.
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Condiciones del beneficio
En el auto judicial se dispuso: “Conceder al sentenciado la libertad condicional, con un periodo de prueba de 132 meses, 29 días y 13 horas, contados a partir de la suscripción del acta de compromiso, previa constitución de caución prendaria, en cuantía de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberá garantizar a través de título de depósito judicial”.
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El despacho argumentó que Maza Márquez cumplió el tiempo mínimo exigido por la ley para solicitar la libertad condicional, además de acreditar buena conducta y satisfacer los requisitos administrativos y disciplinarios.
El general en retiro permanece en el Centro de Estudios Superiores de la Policía (Cespo), en el norte de Bogotá, donde se encontraba privado de la libertad desde el 20 de noviembre de 2013. De acuerdo con el expediente, había cumplido 12 años y tres meses de la pena de 30 años de prisión impuesta en su contra.
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Antecedente: negativa en enero de 2026
La concesión del beneficio ocurre después de que en enero de 2026 el mismo Juzgado 16 de Ejecución de Penas negara la libertad condicional solicitada por el exdirector del DAS.
En esa oportunidad, tras analizar los conceptos remitidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el despacho concluyó que no se cumplían las condiciones necesarias para otorgar el beneficio, por lo que ordenó que continuara cumpliendo la pena.
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La nueva decisión indica que, tras la revisión de los requisitos legales y el tiempo efectivamente cumplido, el juzgado consideró procedente conceder la libertad condicional bajo las condiciones fijadas.
La condena de la Corte Suprema
Maza Márquez fue condenado a 30 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que lo declaró coautor de los delitos de concierto para delinquir y homicidio con fines terroristas por el asesinato de Luis Carlos Galán.
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El magnicidio ocurrió el 18 de agosto de 1989 en Soacha (Cundinamarca), cuando el entonces candidato presidencial fue atacado con arma de fuego durante un acto político en la plaza principal del municipio.
La sentencia también estableció responsabilidad por la muerte del concejal Julio César Peñaloza Sánchez y del escolta Santiago Cuervo Jiménez, así como por las lesiones causadas al escolta Pedro Nel Angulo Bonilla durante el mismo atentado.
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Fundamentos de la sentencia condenatoria
En la providencia condenatoria, la Sala Penal concluyó que el entonces director del DAS estableció una “alianza criminal” con el comandante paramilitar Henry de Jesús Pérez Durán para planear y ejecutar el atentado.
Según el fallo, la responsabilidad se configuró a partir de su participación en el debilitamiento del esquema de seguridad del candidato presidencial. La Corte señaló que el exfuncionario habría intervenido en decisiones relacionadas con la protección del dirigente liberal, en un contexto en el que existían amenazas en su contra.
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El alto tribunal también valoró declaraciones juramentadas y testimonios que fueron incorporados al acervo probatorio, incluidos señalamientos sobre presuntos vínculos con estructuras criminales asociadas al narcotráfico, entre ellas el entorno de Pablo Escobar Gaviria.
Asimismo, la Corte cuestionó actuaciones posteriores al magnicidio, al advertir irregularidades en el desarrollo de las investigaciones que buscaban esclarecer los hechos y determinar responsabilidades.
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Situación jurídica actual
Con la concesión de la libertad condicional, la pena impuesta no se extingue. Durante el periodo de prueba, Maza Márquez deberá cumplir las obligaciones fijadas por el juzgado, incluida la constitución de la caución prendaria equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, el beneficio podrá ser revocado y el condenado deberá regresar a cumplir la pena intramural.
La decisión del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se enmarca en las disposiciones legales que regulan la libertad condicional para personas que han cumplido el tiempo mínimo de la sanción y reúnen los requisitos exigidos por la ley.
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