
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Luis Orlando Castro Acosta, exgerente de Empoaguas E.S.P. -empresa de acueducto y alcantarillado de San José del Guaviare- y actual candidato a la Cámara de Representantes por el Guaviare, por el partido Nuevo Liberalismo.
La actuación disciplinaria partió de una queja presentada en septiembre de 2024; el proceso apunta a establecer si Castro asumió la gerencia de la empresa de servicios públicos sin cumplir los requisitos académicos y de experiencia exigidos en el manual específico de funciones.
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Según el organismo de control, el aspirante al Congreso aceptó el nombramiento y tomó posesión del cargo el 1 de enero de 2024; sin embargo, el expediente indica que no acreditó el título profesional dentro de los núcleos básicos del conocimiento que la entidad exigía para dirigir la empresa.

El pliego sostiene que el manual requería formación en áreas como Ingeniería Civil, Sanitaria, Ambiental, Industrial, Química o disciplinas de administración y economía. Castro figura como ingeniero agrónomo, pero para el Ministerio Público, esa profesión no corresponde a las áreas señaladas de forma expresa en el perfil del cargo.
El documento disciplinario resulta enfático: “Haber aceptado el nombramiento y tomado posesión del cargo sin acreditar los requisitos de experiencia requeridos en cargos gerenciales o directivos y de formación académica (sic)”.
La Procuraduría agregó que la exigencia no admitía interpretaciones amplias, por lo que se lee en uno de los apartes: “El Despacho no comparte los argumentos expuestos por el disciplinado, al no contar con motivos suficientes para desligar el cargo que se le imputa, habida cuenta de que no confronta y no desvirtúa los criterios técnicos del perfil INGENIERO AGRONOMO precisado por el Ministerio de Educación Nacional, ni los arrimados por la Universidad de Cundinamarca (sic)”.
Además del componente académico, el proceso examina la experiencia laboral certificada por Castro. En particular, el expediente menciona un documento expedido por la asociación Asoproagro; la Procuraduría advirtió inconsistencias en fechas y registros consignados en esa certificación.
“Se advierten inconsistencias en las fechas y registros consignados en esa certificación, pues se indica que el señor Luis Orlando Acosta se desempeñó como gerente de la asociación Asoproagro desde el 01 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015; sin embargo, al verificar el certificado de existencia y representación legal de la citada asociación, no aparece registro de su nombramiento ni de su gestión en dicho periodo”, afirma el pliego. Para el ente disciplinario, ese aspecto incide de forma directa en la verificación del cumplimiento del requisito mínimo de trayectoria en cargos gerenciales.
La conducta atribuida del ahora aspirante a la Cámara recibió calificación provisional como falta grave a título de dolo. Esa valoración implica que, para la Procuraduría, el exgerente conocía las exigencias normativas y aun así aceptó el cargo.

Cabe señalar que el proceso también vincula a Albeiro Miguel Arroyo, que ejercía como secretario administrativo y de Desarrollo Social de la Alcaldía de San José del Guaviare. En su caso, el Ministerio Público cuestionó una presunta omisión en el deber de verificación antes de la expedición del decreto de nombramiento y la posesión.
El pliego precisa que el funcionario debía constatar el cumplimiento estricto del perfil. El sustento normativo del proceso se apoya en la Ley 1952 de 2019, que regula el régimen disciplinario de los servidores públicos. La Procuraduría consideró que existen elementos suficientes para elevar cargos formales y avanzar hacia la etapa de descargos.
Por eso, las eventuales consecuencias no resultan menores; una sanción podría incluir suspensión e inhabilidad especial para ejercer funciones públicas. En caso de confirmarse responsabilidad, Castro quedaría impedido para desempeñar cargos oficiales durante el tiempo que determine el fallo.

Esa posibilidad adquiere relevancia debido a su aspiración al Congreso, ya que, de acuerdo con la ley, la elección popular no elimina efectos disciplinarios. Si una decisión en firme declara inhabilidad, el escaño podría quedar vacante o activarse los mecanismos previstos en la legislación electoral.
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