
El Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá D. C., sancionó al presidente de la República, Gustavo Petro, con una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacato a un fallo de tutela.
La decisión se adoptó como respuesta a una acción promovida por el fiscal Mario Andrés Burgos Patiño.
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De acuerdo con la providencia fechada el 27 de febrero de 2026, el despacho consideró acreditado el incumplimiento de lo ordenado en sentencia de tutela del 28 de agosto de 2025, confirmada el 30 de septiembre del mismo año por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, con ponencia de la magistrada Patricia Salamanca Gallo.
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Solicitud de desacato y fundamentos
El accionante, actuando a través de apoderado judicial, solicitó la apertura de incidente de desacato mediante memorial del 5 de septiembre de 2025. Según se lee en el apartado de antecedentes, “De acuerdo con el sustrato fáctico y normativo traído a colación, se hace necesaria su intervención para que se declare el desacato por parte del Presidente de la República, señor Gustavo Francisco Petro Urrego, por el incumplimiento de lo ordenado en sentencia de tutela del 29 de agosto de 2025″.

La disputa judicial por el buen nombre se originó en declaraciones públicas del presidente a través de sus redes sociales y en intervenciones públicas, en las que vinculó al fiscal Burgos con carteles de narcotráfico y con el caso que tuvo como víctima al fiscal paraguayo Marcelo Pecci. En sus manifestaciones, el mandatario sugirió que el funcionario habría eliminado o desaparecido del expediente a Sebastián Marset, señalado como presunto autor intelectual del homicidio del fiscal paraguayo.
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Estas afirmaciones motivaron la presentación de la acción de tutela por parte del fiscal, alegando vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.
En la decisión que resolvió el incidente de desacato, el despacho señaló: “Estudiadas las órdenes de rectificación proferidas en este asunto, versus las rectificaciones emitidas por el Presidente de la República, se observa que estas desdibujan la orden judicial inicial (...) Como quiera que el punto que no se debe perder de vista es si con las declaraciones realizadas por el Presidente, objeto de rectificación, se afectó el buen nombre del fiscal Mario Andrés Burgos Patiño”.
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Asimismo, indicó: “Así, lo que corresponde al señor Presidente de la República es rectificar conforme se le ordenó en auto de 6 de octubre de 2025, orden que no ha sido cumplida aun cuando se ha concedido un término prudencial para ello, atendiendo a que es una orden compleja teniendo en cuenta el límite de las alocuciones presidenciales impuesto en la Sentencia del Consejo de Estado".
En consecuencia, resolvió: “PRIMERO: Imponer al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 208.079, quien ostenta la calidad de Presidente de la República, una sanción de multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia”, en las cuentas señaladas a nombre de DTN-Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura.
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La providencia advierte que la multa no releva al mandatario del deber de cumplir cabalmente el fallo de tutela.
Negación de arresto y compulsa de copias

En la misma decisión, el despacho negó la solicitud de arresto y la compulsa de copias ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Sobre el arresto, indicó que la multa impuesta resulta proporcional, pese a que el cumplimiento no se dio conforme a lo ordenado. Señaló que el presidente realizó declaraciones tendientes a atender la orden, pero estas no satisfacen de manera completa lo exigido por la providencia.
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También descartó remitir copias para investigar posibles delitos de prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial, al considerar que el accionante puede iniciar directamente las acciones penales correspondientes y que no se evidencia la comisión de conductas punibles por parte del mandatario en el marco del incidente.
El expediente será remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme al trámite previsto para este tipo de actuaciones.
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