
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó el calendario oficial de vencimientos para la declaración y pago de impuestos nacionales durante el mes de marzo de 2026.
El objetivo es que los contribuyentes se programen, cumplan con sus obligaciones dentro de los plazos definidos y eviten sanciones, intereses moratorios o procesos de cobro coactivo. Los plazos fueron establecidos mediante el Decreto 2229 de 2023, que regula los principales tributos a cargo de personas naturales y jurídicas en el país.
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Entre el 10 y el 24 de marzo de 2026, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre enero-febrero. El día específico de vencimiento depende del último dígito del NIT (Número de Identificación Tributaria), de acuerdo con la siguiente programación:
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- NIT terminado en 1: 10 de marzo
- NIT terminado en 2: 11 de marzo
- NIT terminado en 3: 12 de marzo
- NIT terminado en 4: 13 de marzo
- NIT terminado en 5: 16 de marzo
- NIT terminado en 6: 17 de marzo
- NIT terminado en 7: 18 de marzo
- NIT terminado en 8: 19 de marzo
- NIT terminado en 9: 20 de marzo
- NIT terminado en 0: 24 de marzo

Durante el mismo periodo, deberán cumplir con la declaración y pago de obligaciones los agentes de retención y autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios por las retenciones practicadas en febrero. El vencimiento también depende del último dígito del NIT.
Entre el 10 y el 24 de marzo, los responsables del impuesto nacional al consumo —que incluye expendio de comidas y bebidas preparadas, prestadores del servicio de telefonía móvil, vendedores de vehículos usados y responsables del impuesto al consumo de bolsas plásticas y cannabis— deben presentar y pagar la declaración del bimestre enero-febrero, ajustándose al cronograma según el último dígito del NIT.
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Existen otros impuestos con plazos uniformes para todos los contribuyentes, independientemente del NIT, cuyo vencimiento es hasta el 13 de marzo de 2026. Estos impuestos comprenden:
- Personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con Presencia Económica Significativa (PES) que elijan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios, por el bimestre enero-febrero, utilizando el formulario 115.
- Responsables del impuesto nacional a la gasolina y acpm con obligaciones correspondientes al mes de febrero.
- Responsables del impuesto nacional al carbono por el bimestre enero-febrero.
- Prestadores de servicios desde el exterior, quienes deben presentar y pagar la declaración de IVA por el bimestre enero-febrero.

La Dian precisó que cumplir puntualmente con las obligaciones tributarias trae múltiples beneficios, entre ellos:
- Evitar embargos, intereses o sanciones por mora.
- Suspender procesos de cobro coactivo en caso de existir obligaciones pendientes.
- Acceder a facilidades de pago, con opciones de financiación adaptadas a cada necesidad.
- Mantener y actualizar el historial tributario, fortaleciendo la reputación fiscal ante la administración.
En caso de que un contribuyente registre obligaciones en mora, podrá ser contactado por la Dian a través de llamadas telefónicas oficiales, gestionadas únicamente por funcionarios autorizados. El propósito de estos contactos es invitar a los contribuyentes a ponerse al día, evitar la acumulación de intereses y sanciones, y prevenir la apertura de procesos de cobro coactivo.
Cada llamada está respaldada por un código único de autenticación, enviado previamente al correo electrónico registrado en el RUT del contribuyente, lo que permite verificar la veracidad de la comunicación.
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Durante la llamada, el funcionario de la entidad se identificará con su nombre completo y dependencia, informará de manera confidencial sobre el estado de las obligaciones y orientará sobre los pasos a seguir para la regularización tributaria. Es importante recalcar que la Dian nunca solicitará datos personales, financieros, contraseñas ni pagos en efectivo fuera de los canales oficiales.

Para quienes reciban este tipo de contacto, se recomienda escuchar atentamente la información, comprobar que la llamada cumple con los protocolos de seguridad y, en caso de dudas, comunicarse directamente con los canales oficiales de la entidad para confirmar la autenticidad.
Los contribuyentes pueden consultar en cualquier momento su estado de cuenta ingresando al sistema de la Dian y, si están de acuerdo con la información recibida, solicitar el recibo de pago o realizar la operación en línea a través de la página oficial.
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