
El partido Centro Democrático emitió dos comunicados dirigidos a sus corporados y estructuras territoriales en los que reiteró la obligación de respaldar exclusivamente a sus candidatos a la Cámara de Representantes, al Senado y a la candidatura presidencial de Paloma Valencia en el marco de la Gran Consulta y de las elecciones del 8 de marzo.
En los documentos, la colectividad advirtió que el apoyo a aspirantes de otras organizaciones podría configurar doble militancia y dar lugar a sanciones internas y a procesos ante autoridades electorales y judiciales.
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En el primer pronunciamiento, fechado el 27 de febrero de 2026, el partido señaló: “En el marco del actual contexto electoral y conforme a los Estatutos del Partido Centro Democrático, nos permitimos recordar a nuestros concejales, ediles, diputados, representantes a la Cámara y senadores que la disciplina partidista constituye un principio esencial de nuestra organización política. En consecuencia, el respaldo electoral deberá otorgarse única y exclusivamente a los candidatos a la Cámara y Senado del Partido y la candidatura de la Doctora Paloma Valencia a la Presidencia de la República".
El comunicado agregó que la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado contemplan consecuencias frente al apoyo a otras colectividades.
La colectividad precisó que las medidas podrían incluir varias consecuencias: “Las eventuales sanciones pueden incluir medidas disciplinarias partidarias, suspensión o pérdida de investidura -según el caso- e incluso la nulidad de la elección, cuando se acredite la vulneración del régimen de bancadas y de la prohibición de doble militancia”.

En un segundo comunicado, el Centro Democrático reiteró el llamado a su militancia y dirigencia: “Invitamos a toda nuestra militancia, a los miembros de nuestros comités municipales y departamentales, a las credenciales del partido (CMJ, ediles, concejales, diputados y congresistas), y a nuestros candidatos a la Cámara y al Senado, a que acompañen con entusiasmo y determinación nuestras listas al Congreso de la República y la candidatura de la Dra. Paloma Valencia a la Presidencia de la República”.
En el mismo texto se añadió: “Nuestro partido se ha caracterizado por la coherencia, disciplina y defensa de los valores democráticos. Hoy más que nunca necesitamos un partido unido, que defienda a Colombia del neocomunismo destructor. Unidos, vamos rumbo a la victoria”.

Lo que establece la Constitución, la ley y la jurisprudencia
Aunque por ley el voto en Colombia es secreto, el partido citó el artículo 107 de la Constitución Política para respaldar su solicitud. Esta disposición garantiza el derecho de los ciudadanos a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, así como la libertad de afiliarse o retirarse de ellos.
La norma dispone que las colectividades deben organizarse democráticamente y establece que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”.
El artículo también señala que quien participe en consultas internas o interpartidistas de un partido o movimiento no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral y que los estatutos deben regular el régimen disciplinario interno.

Por su parte, la Ley 1475 de 2011 desarrolla la prohibición de doble militancia y establece de igual manera que los ciudadanos no pueden pertenecer simultáneamente a más de un partido con personería jurídica. También dispone que los miembros de corporaciones públicas que deseen postularse por otra colectividad deben renunciar a la curul al menos doce meses antes del primer día de inscripciones.
Entre las consecuencias previstas se encuentran sanciones disciplinarias internas, la revocatoria de la inscripción del candidato y la nulidad de la elección, en caso de que ya se haya producido.
Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha desarrollado el alcance de esta figura en distintas providencias. En sentencia del 6 de octubre de 2016, el alto tribunal reiteró que la doble militancia no se limita a la afiliación simultánea a dos partidos, sino que puede configurarse cuando un militante apoya públicamente a un candidato distinto al avalado por su colectividad sin que exista coalición formal.

En decisión del 4 de agosto del mismo año, el Consejo de Estado precisó que la conducta puede materializarse mediante apoyo a aspirantes de otro partido, inscripción por una colectividad distinta sin cumplir el término de renuncia o participación en consultas de otra organización.
Posteriormente, en sentencia del 13 de diciembre de 2018, el alto tribunal indicó que el respaldo político debe analizarse de manera objetiva, con base en pruebas como declaraciones públicas, participación en eventos de campaña y manifestaciones en medios, y que no cualquier manifestación constituye doble militancia, sino aquella que implique apoyo efectivo y comprobable.
La Sección Quinta señaló que la prohibición se aplica tanto a directivos como a militantes y que el análisis debe considerar la existencia de coalición formal inscrita.
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